REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002548
ASUNTO : RP01-P-2008-002548


Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece de junio del dos mil ocho (2008), siendo las 8:45 la mañana, se constituyó en la Sala N°05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. PEDRO MATA RINCONES, acompañado del Secretario ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral e Imposición de Decisión y para resolver sobre la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, contra el imputado JOSÈ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, nacido el 15-03-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.632, estudiante del 4to año, hijo de americo Rodríguez y Ineidys Vasquez y residenciado en la Boca de Sabana calla cardonal, cerca de la placita de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUIS ANTONIO FAJARDO FAJARDO (OCCISO). En tal sentido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentran presente, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado JOSÈ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del derecho de hacerse asistir por defensor de confianza o en su defecto este tribunal tiene la obligación de designar Defensor Público Penal, que realice su Defensa técnica durante los actos procesales, en tal sentido, el imputado JOSÈ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica ABG. SUSAN BOADA, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Seguidamente, el Juez impone al imputado del motivo de su detención.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Juez, dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ratifica el escrito presentado en fecha 30-05/2008, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, ocurrido en fecha 08-04-2008 haciendo así la representación Fiscal un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado JOSÈ DANIEL VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano LUIS ANTONIO FAJARDO; así mismo por la magnitud del delito y la pena que llegase a imponer, se presume el peligro de fuga y de obstaculización; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Daniel Vásquez, solicitó que la investigación prosiguiera por las disposiciones del procedimiento ordinario, por último solicitó copia simple del acta”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al IMPUTADO de autos, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “Yo no he matado nadie ni conozco a esa persona, por que me ponen esa denuncia. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública, ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: “Visto lo expuesto por loa representación fiscal, oído a mi defendido y revisadas las actas que conforman en el presente asunto, observa la defensa que al folio 6 cursa acta de entrevista de Dunila del Valle Fajardo, quien es la madre de la victima, y manifiesta que se encontraba en su casa con su hijo hoy occiso y su hija Zaida Fajardo y que se presentaron tres sujetos que uno lo conozco como José Paton y el Alcides, mi defendido manifiesta que no tiene ningún tipo de apodo y en la denuncia no esta identificado con sus datos, así mismo al folio 8 cursa la declaración de la victima quien también se refiere a los apodos de los sujetos que supuestamente los hechos, observa esta defensa que no hay reconocimiento en rueda de individuos para determinar si mi defendido corresponde al apodo que manifiesta las dos denunciantes, y ver su participación ene. Hecho que nos ocupa solamente existe las dos declaraciones y que tienen un elemento subjetivo, en virtud que es madre y hermana de la victima es por ello que solicito que se inste a la fiscalìa del ministerio público, para que se haga un reconocimiento en rueda de individuos y ver si es reconocido por uno de ellos, no existe otra acta que mencione a mi defendido como autor o participe del hecho que nos ocupa, por ello es que no están llenos los extremos del artículo 250 ordinal 2 pluralidad de indicios en contra de mi defendido, y es por ello solcito se le concede una medidas menos gravosa a la solicitud de libertad, en virtud que la libertad es la regla y la privación la excepción; por último solicito copia simple del acta”. Es todo. En este estado interviene el Ministerio Público quien expone que visto el pedimento de la defensa en cuanto a< que se realice un reconocimiento en ruedas de individuos, no tiene objeción y solicita al tribunal que fije la oportunidad a tales efecto.

DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y oídos los alegatos de la Defensa, este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes; Al folio 02,; cursa acta de investigación penal, de fecha 08-04/2008, en los cuales funcionarios del CICPC, dejan constancia de haberse trasladado al hospital Antonio Patricio de Alcalá; cursante al folio 04, cursa inspección Nª. 1113 realizada al cuerpo del occiso; al folio 05 cursa inspección Nª 1114 al sitio del suceso de fecha 08-04-2008, al folio 06 acta de entrevista rendida por la ciudadana Dumila del Valle Fajardo; al folio 08 acta de entrevista rendida por la ciudadana Zaida Fajardo de fecha 08-04-08; al folio 15 cursa acta de investigación penal mediante la cual se recibe copia fotostática del acta defunción de la victima, al folio 17 acta de defunción de la victima; al folio 18 cursa acta de investigación penal, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C., al folio 19 cursa memorandun 958 de fecha 27-05-2008 registro policiales del imputado de autos; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUIS ANTONIO FAJARDO FAJARDO (OCCISO), resultando ser unos delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, encontrándose llenos los extremos exigidos por los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose acreditados como se dijo los numerales 1 y 2 de la referida norma; en cuanto al numeral 3 del mencionado artículo 250, este Tribunal estima acreditado el mismo, considerando la entidad del delito imputado en sala y la pena que podría llegar a imponerse en un eventual acto de Juicio Oral y Público, excede en su límite máximo de diez (10) años, lo que hace presumir a este Tribunal la configuración del peligro de fuga, por lo que siendo concurrentes los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSÈ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, nacido el 15-03-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.632, estudiante del 4to año, hijo de Américo Rodríguez y Ineidys Vásquez y residenciado en la Boca de Sabana calla cardonal, cerca de la placita de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO FAJARDO FAJARDO (OCCISO).Declarando así Sin Lugar, la solicitud defensiva, en lo que se refiere a otorgar una medida menos gravosa. En cuanto a la solicitud de la defensa, de practicar un reconocimiento en rueda de individuos y oído la opinión expresada por la Representación Fiscal, en el sentido de si las considera pertinentes, útiles y necesarias, ordene o tramite las mismas, a los fines de del esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y se acuerda la realización del mismo para el día 17-06-2008 a las 10:00 a.m. en la sede de la comandancia general de la Policía de esta ciudad. Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considerando que se encuentran cubiertos los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acoger la solicitud Fiscal, y en tal sentido se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado JOSÈ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, nacido el 15-03-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.632, estudiante del 4to año, hijo de Américo Rodríguez y Ineidys Vásquez y residenciado en la Boca de Sabana calla cardonal, cerca de la placita de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO FAJARDO FAJARDO (OCCISO), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del imputado, dirigida al Comandante de la Policía del Estado Sucre, con la salvedad de que debe resguardar la seguridad del mismo. Se ordena la prosecución de la presente causa, por las disposiciones del Procedimiento Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Lìbrese los oficios respectivos a los fines de la realización del reconocimiento en ruedas de individuos. Se acuerdan las copias simples del acta previamente solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas a las mismas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CURTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO MATA RINCONES.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO.