REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000025
ASUNTO : RJ01-P-2000-000025
Vista la solicitud planteada por la Abg. MARIA ORTIZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante la cual solicita pronunciamiento de este Tribunal en torno a si ha operado la Prescripción de la Acción penal y en consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado FERNANDO LUIS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 10.090.240, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422.2 del Código Penal vigente para el momento delos hechos ocurridos en fecha 27.09.1999, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
De la revisión de la causa se evidencia que la misma se inició en fecha 27.09.1999, y desde esa fecha hasta la fecha de hoy, 09.05.2008, ha transcurrido íntegramente en forma continua, el lapso previsto en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal, mas la mitad del mismo, por aplicación del artículo 110 ejusdem, es decir, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, lapso que transcurrido como esta, resulta suficiente para que opere, como en efecto, la prescripción extraordinaria o judicial aplicable para el tipo penal que nos ocupa, tomándose a los efectos del calculo del referido lapso, la pena que en abstracto podría llegar a imponerse, el termino medio de la sanción establecida en la norma tipificadora del delito materia objeto de este proceso, por imperativo del artículo 37 también del Código Penal.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano FERNANDO LUIS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 10.090.240, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422.2 del Código Penal vigente para el momento delos hechos ocurridos en fecha 27.09.1999, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ GUEVARA, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO