ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002673
ASUNTO : RP01-P-2008-002673
MEDIDA DE PROTECCION A TESTIGOS.
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE PEREZ JIMENEZ en su condición de testigo promovido por la fiscalía Segunda del Ministerio Público en causa penal en fase de juicio, identificada con el número 19-F2-1C-993-07-RP01-P-2007-003487 seguida al acusado: Víctor Alfonso Salazar por el delito de: Homicidio en perjuicio del occiso: Domingo Antonio Buriel, por un lapso de: Seis (6) meses. Al respecto este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, y vista el Acta de Entrevista rendida por el solicitante: Miguel Enríquez Pérez Jiménez en donde solicita medida de protección, en virtud de que siente temor por su vida ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra ante el hecho de haber rendido declaración en el Juicio Oral y Público celebrado; considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima y testigos. Por lo tanto, teniendo el ciudadano: MIGUEL ENRIQUE PEREZ JIMENEZ fundado temor ante una arremetida por parte del acusado: Víctor Alfonso Salazar y siendo que su vida se encuentra amenazada y estando en el pleno derecho a ser protegida por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano y su núcleo familiar. Es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE PEREZ JIMENEZ quien es testigo en la causa penal en fase de investigación bajo el número 19-F2-1C-993-07, quién es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-22.626.838, Mecánico, soltero, domiciliado en La Carretera, Cumaná-Puerto La Cruz, Sector Santa Cruz, casa s/n, al lado de la parada de Macuare, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIADAS PERMANENTES por el domicilio del testigo, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°-15 con sede en la Población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, por un lapso de: Seis (6) meses a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 odinales 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 1, 2, 3, 4 y 30 de la Ley de Protección a victimas testigos y demás sujetos procesales. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y al testigo. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario
Abog. Carlos González.
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