ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002668
ASUNTO : RP01-P-2008-002668
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 06-06-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO en contra de los ciudadanos: HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñòn, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 22.628.931, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la casilla policial, Cumanà, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO Y SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza quienes manifestaron no tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo los imputados, le designa a la Abg. Omaira Guzmán, defensora pública de guardia, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratificó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra de los imputados: HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñòn, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 22.628.931, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la casilla policial, Cumanà, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO Y SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como ocurrieron los hechos, ofreciendo además, los medios probatorios en los cuales fundamenta los delitos imputados; como lo es el acta de denuncia de la victima, el acta policial y reconocimiento médico legal que acreditan las lesiones de las victimas. Solicitó se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados: HECTOR LUIS VICENT VICENT, y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando no querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien expone: oída la imputación de la fiscal hecha a mis defendidos por los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, y Violencia Física en perjuicio de las ciudadanas MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO Y SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO y revisadas las actas, esta defensa no hace objeción a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de medida Cautelar Sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, pero sí solicito que se le practique examen médico forense para que se deje constancia que también resultaron lesionados mis defendidos por las presuntas victimas; por último solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad por la Fiscal Décima del Ministerio Público, oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra las personas el día: 04/06/2008, hecho este que merece medida privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, observando este Tribunal que riela en la presente causa acta de investigación penal, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, la declaración de las victimas, reconocimientos médicos legales practicado a las victimas. Elementos más que descritos, que considera este Tribunal que la conducta desplegada por los imputados: HECTOR LUIS VICENT VICENT y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT están incursos en los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO Y SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, y al observar que la sanción de los delitos señalados es inferior a tres (03) años, se hace procedente la solicitud fiscal conforme a lo establecido en el artículo 253 del COPP. Ahora bien, en merito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñòn, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 22.628.931, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la casilla policial, Cumanà, Estado Sucre, por su presunta participación en los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO Y SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO. Medidas contenidas en el artículo 256 numerales 03 y 05 del COPP, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días por el lapso de cuatro (04) meses y prohibición de no acercarse a las victimas. Líbrese boleta de libertad anexo a oficio al Comandante del Policía del Estado Sucre, así como oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines conducentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 06-06-08. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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