ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002666
ASUNTO : RP01-P-2008-002666


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 06-06-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. JENNY RAMIREZ en contra de la ciudadana: ODALIS DEL CARMEN PATIÑO venezolana, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.083.302 residenciada en Nurucual, Vía El Escondite, casa s/n, cerca de una panadería en la plaza, Carretera Cumaná-Pto. La Cruz, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: HILDA DEL VALLE HERNÁNDEZ. Acto seguido el Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza quien manifestó no tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo la imputada, le designa al Abg. Omaira Guzmán, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Ratificó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra de la imputada: ODALIS DEL CARMEN PATIÑO, venezolana, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro 19.083.302, residenciada en Nurucual, Vía El Escondite, casa s/n, Carretera Cumaná-Pto. La Cruz, Estado Sucre; por cuanto estamos en presencia del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: HILDA DEL VALLE HERNÁNDEZ Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como ocurrieron los hechos, ofreciendo además, los medios probatorios en los cuales fundamenta el delito imputado; como lo es el acta de denuncia de la victima, el acta policial y reconocimiento médico legal que acreditan las lesiones. Solicitó se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada: ODALIS DEL CARMEN PATIÑO del derecho a ser oída de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando querer declarar quien expuso: Yo lo único que quiero es que ella ya no se meta conmigo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien expone: oídas la imputación del fiscal, hecha a mi defendida por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Hilda del Valle Hernández y revisadas las actas, esta defensa no hace objeción a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de medida Cautelar Sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, y en cuanto a la precalificación de las lesiones que el fiscal del ministerio público, a la hora de dictar el acto conclusivo, que tome en cuenta los dos exámenes médicos; por cuanto las dos personas se causaron lesiones recíprocamente; por último solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, oída la declaración de la imputada y los alegatos de la defensa, considera este tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra las personas el día 04/06/2008, aproximadamente a la 7:30 p.m; cuando la ciudadana Hilda del Valle Hernández, se dirigía a su casa y cuando iba por la avenida frente a la iglesia de Nurucual, le salio la ciudadana: ODALYS PATIÑO; y la agredió utilizando manos y una tapa de botella, mordiéndola en el seno izquierdo, causándole múltiples excoriaciones en la cara, región anterior del tórax, brazo derecho anterior del tórax, mordedura en mama izquierda, contusión equimótica en el brazo; para un período de curación e incapacidad de 8 días..; hecho este que merece medida privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, observando este Tribunal que al folio 02 cursa acta de investigación penal, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada de autos, al folio 03 la declaración de la victima: HILDA DEL VALLE ANDRADES, al folio 20 reconocimiento medico legal practicado a la victima. Igualmente cursa al folio 21; reconocimiento medico legal practicado a la imputada de autos. Elementos más que descritos, que considera este Tribunal que la conducta desplegada por la imputada: ODALIS DEL CARMEN PATIÑO esta incursa en el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: HILDA DEL VALLE ANDRADES, y al observar que la sanción al delito señalado es inferior a tres (03) años, se hace procedente la solicitud fiscal conforme a los establecido en el artículo 253 del COPP. Ahora bien, en merito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana: ODALIS DEL CARMEN PATIÑO, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 19.083.302 residenciada en Nurucual, Vía El Escondite, casa s/n, Carretera Cumaná-Pto. La Cruz, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: HILDA DEL VALLE ANDRADES. Medidas contenidas en el artículo 256 numerales 03 y 05 del COPP, consistente en presentaciones periódicas por ante la Prefectura de la Población de Santa Fe; Estado Sucre cada ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses y prohibición de no acercarse a la victima. Líbrese boleta de libertad anexo a oficio al Comandante del Policía del Estado Sucre, así como oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines conducentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 06-06-08. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-


El Secretario.
Abg. Carlos González.