ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001388
ASUNTO : RP01-P-2008-001388

Visto el escrito presentado por la Abogada. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: ROXI LUIS BENITEZ MEJIAS en donde le solicita a este tribunal examine y revise la Medida Cautelar de presentación cada 15 días que le fue impuesto por este tribunal en fecha: 01-04-08 de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le alarguen dichas presentaciones para cada treinta (30) días para que pueda cumplir con su trabajo; este tribunal observa que efectivamente este tribunal en fecha: 01-04-08 ratificó al referido imputado medida de protección de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en no acercarse a la victima y no tener ningún tipo de actos de persecución o acoso en contra de la victima del presente caso y la aplicación de Medida Cautelar de conformidad con el Art. 256 Ord. 3° del COPP; consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo y en atención a que el trabajo es un hecho social que debe ser garantizado por el estado, por lo tanto este juzgador sostiene que la solicitud que se formula esta ajustada a derecho y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Acuerda extender las presentaciones a que esta sometido el imputado: ROXI LUIS BENITEZ MEJIAS, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.581.276, de estado civil soltero, albañil, residenciado en Tres Picos, Barrio La Gran Familia, casa No. 10, cerca de la Chivera de Boby, Cumaná, Estado Sucre, a cada Treinta (30) días. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo y Boletas Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez y al imputado.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.