ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004359
ASUNTO : RP01-P-2007-004359
PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION.
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA en donde le solicita a este Tribunal Prorroga de Medida de Protección a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE ROJAS CASTAÑEDA y de su núcleo familiar, en su condición de victima directa en la causa penal identificada con el número 19-F8-1C-061-07 nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el delito de: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, medida ésta que fue acordada por este tribunal en fecha: 21-11-07 ordenando al efecto una custodia Policial Personal mediante vigilancia directa, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de: Seis (6) meses. Al respecto este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, y vista el Acta de Entrevista rendida por el solicitante: Antonio José Rojas Castañeda en donde solicita su deseo de que la medida de protección que le fue otorgada sea prorrogada, en virtud de que ha continuado siendo objeto de amenazas por parte de funcionarios pertenecientes al Comando de operaciones especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente por parte del funcionario: Antonio Rausseo; considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establecen los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CASTAÑEDA fundado temor ante una arremetida de los referidos sujetos y siendo que su vida se encuentra amenazada y estando en el pleno derecho a ser protegida por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano y su núcleo familiar. Es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Prorroga de Medida de Protección a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE ROJAS CASTAÑEDA, quien es víctima en la causa penal en fase de investigación bajo el número 19-F8-1C-061-07, quién es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-17.911.909, Mecánico, soltero, domiciliado en el Sector Buena Vista, Quinta San José, casa N°-10, Cumaná, Estado Sucre, CONSISTENTE EN CUSTODIA PERSONAL A LA VICTIMA: ANTONIO JOSE ROJAS CASTAÑEDA, mediante vigilancia directa, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Pertenecientes al Destacamento Policial N°11, con sede en la Urb. Brasil de esta ciudad, por un lapso de: Seis (6) meses a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario
Abog. Carlos González.
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