ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001400
ASUNTO : RP01-P-2008-001400
Vista la reunión sostenida por los jueces que conforman este Circuito Judicial Penal y la Presidencia de la misma; en relación a situaciones irregularidades en cuanto a la conducta en esa Comandancia de los internos recluidos en dicha institución; observa quien aquí decide, que el imputado: HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ RINCONES no debe permanecer en las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, en virtud que es el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, donde debe permanecer cumpliendo la medida de privación judicial preventiva de libertad el referido imputado, en atención a lo señalado de manera incansable, reiterada y sostenida por nuestro Máximo Tribunal de la República en cuanto a que son los Internados Judiciales de cada ciudad los sitios de reclusión idóneos para que los imputados cumplan con las medidas privativas de libertad que pesan en su contra. Por lo tanto, ante tal situación; y teniendo conocimiento este tribunal de la conducta negativa asumida en la Comandancia de Policía de esta ciudad por el imputado de autos, es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda el traslado inmediato del imputado: HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ RINCONES Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 14-12-88, Titular de la Cédula de Identidad No-20.327.991 desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre hasta el Internado Judicial de Cumaná. Ofíciese a la Comandancia de Policía a fin de que sea trasladado el imputado hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese al Director del Internado Judicial con Boleta de Encarcelación.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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