Vistas las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en donde se le solicita a este Tribunal le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3ero, 5to y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: LUIS NATIVIDAD GIL Venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, casado, de oficio T.S.U en informática, residenciado en la calle 05, casa No-07 Sector La Paz Boquerón, frente a los Silos de Boquerón, Maturín Estado Monagas, Cédula de Identidad No-11.449.821 incurso en los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, por cuanto en fecha de hoy vence el lapso para presentar acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la fecha faltan resultados de diligencias practicadas que imposibilitan para concluir con la presente investigación; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, observa que efectivamente este tribunal en fecha: 21-05-08 realizó audiencia y le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al señalado imputado por los delitos referidos con una fecha de vencimiento de los treinta (30) días de ley el día: 21-06-08. Ahora bien; al evidenciarse que para la fecha la vindicta pública presenta su escrito de solicitud y señala que faltan pruebas por recabar por lo que pide una medida cautelar sustitutiva, venciéndose totalmente el lapso de los 30 días el día de mañana, lo ajustado a derecho es que el referido imputado quede en libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y la prohibición de salir de la parte nororiental del país al imputado: LUIS NATIVIDAD GIL Venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, casado, de oficio T.S.U en informática, residenciado en la calle 05, casa No-07 Sector La Paz Boquerón, frente a los Silos de Boquerón, Maturín Estado Monagas, Cédula de Identidad No-11.449.821 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 6to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ninguna persona podrá continuar privada de su libertad más del lapso legal, sin que haya acusación expresa en su contra. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, anexo a Boleta de Excarcelación, participándole que deberá imponer al imputado del deber en que se encuentran de acudir al tribunal una vez puestos en libertad, y darse por notificadas de la medida acordada. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Y notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Abg. Alberto González.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. C