ENTREGA DE VEHICULO GUARDA Y CUSTODIA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 19-06-08 en la presente causa, para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano: ALEXANDER CABEZA PEREIRA Titular de la Cédula de Identidad N°,-9.933.539, Calle Bolívar N°-52 Guiria, Estado Sucre; debidamente asistido por el Abg. VICTOR BOADA SANSONETI. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente La Fiscal Séptimo del Ministerio Público. MARIUSKA GABALDO, el Ciudadano: ALEXANDER CABEZA PEREIRA y su representante legal el Abg. VICTOR BOADA SANSONETI impre 27.669, residenciado en Av. Rómulo Gallegos Quinta Pechito. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.- Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: ALEXANDER CABEZA PEREIRA: quien expuso: Yo le compre a la señora de buena fe, todo bien me entregó los papeles a nombre de ella, realice todos mis tramites, yo lleve mis documentos a caracas y tengo mis papeles y mi vehículo no esta solicitado. Solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado del solicitante, quien manifiesta: Yo considero que Alexander fue sorprendido en su buena fe y segundo la mujer va con el a la antigua PTJ, van a la notaria y hacen el traspaso e incluso realiza todos y cada uno de los trasmites legales, por ello solicito la entrega del vehículo; manifiesto que el ciudadano Alexander cabeza fue sorprendido en su buena fe por cuanto el compró convencido que el vehículo cumple con todos los requisitos de ley para entrar en el comercio , tanto es así que el tramitó la documentación por el Instituto Nacional de Transito Terrestre y le fue conferido el respectivo titulo de propiedad sobre el vehículo, lo que indica que el tenia la certeza de que el vehículo estaba en regla por tanto solicito al Tribual la Entrega, Guarda y Custodia a mi representado el vehículo que aquí nos ocupa.. Es todo.- Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: El Ministerio Público Ratifica el escrito de fecha 17 de mayo de 2006 mediante la cual niega la entrega de vehículo. Es todo.-Acto seguido el Juez pasa a emitir su pronunciamiento: oído los alegatos de las partes este Tribunal observa que efectivamente en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contemplado en la ley especial , en virtud de que de acuerdo a la experticia practicada el vehículo cuestionado MARCA TOYOTA , MODELO COROLLA, AÑO 19997, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCDERIA: AE1019829492, PLACAS: MAS65L, USO PARTICULAR SERIAL DEL MOTOR: presentó alteración de seriales , sin embargo de las actas procesales no se evidencia que el solicitante haya participado o este incurso en el delito que se investiga, por lo contrario el solicitante presenta la documentación requerida como lo es el documento de venta debidamente notariado y un certificado de registro de vehículo que conlleva a este Tribual, no habiendo oposición de terceros a considerarlo como un poseedor de buena fe, por lo con siguiente este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Le cede en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: ALEXANDER CABEZA PEREIRA Titular de la Cédula de Identidad N°,9.933.539, Calle Bolívar, N° 52 Guiria, Estado Sucre, el vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA , MODELO COROLLA, AÑO 19997, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCDERIA: AE1019829492, PLACAS: MAS65L, USO PARTICULAR SERIAL DEL MOTOR bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: Circular en el vehículo objeto de la presente investigación por toda la jurisdicción del estado Sucre y la parte nororiental y fuera de esta jurisdicción previo autorización de este tribunal. SEGUNDO: El vehículo entregado en guarda no debe salir de la jurisdicción nor-oriental, TERCERO: No cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo. CUARTO: Presentarlo tanto a la fiscalía como a este tribunal las veces que sea requerido. Esta custodia durara hasta que la representación fiscal de por concluido y presente su acto conclusivo conforme a lo establecido en el articulo 313 del COPP y para que el solicitante demuestre plenamente la propiedad que dice tener sobre el vehículo hoy cuestionado. A tal efecto líbrese oficio al Jefe del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la fiscalía del ministerio público. Acuérdese las copias Certificadas solicitadas Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, en la audiencia oral celebrada el día: 19-06-08.
El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.