REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2001-003826
ASUNTO : RJ01-P-2001-000319

Visto el Escrito de Solicitud presentado por la Dra: JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde solicita se Decrete el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: MARTIN JOSE GARCIA DUCALLIN Y ASLEY JOSE FLORES RODRIGUEZ por cuanto no hay elementos de convicción que vinculen a los referidos imputados con el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la colectividad; este Tribunal Tercero de Control, al analizar cada una de las actas procesales, observa que la Fiscal del Ministerio Público al solicitar el Archivo Fiscal en cuanto a la conducta de los referidos imputados en la presente causa, el mismo está presentando su acto conclusivo, considerando que al no haber elementos de convicción procesal que pudieran comprometer a los imputados antes nombrados en el delito antes indicado, lo procedente es que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA TOMAR DEBIDA NOTA DEL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones investigativas correspondiente a los imputados: MARTIN JOSE GARCIA DUCALLIN Venezolano, nacido en fecha: 01-01-83, residenciado en La Calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobías, Local 4, Planta Alta de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-16.314.672 y ASLEY JOSE FLORES RODRIGUEZ también Venezolano, nacido en fecha: 17-04-77, soltero, residenciado en el Brasil, Sector II, vereda 55, No-20 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-14.125.896, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Quedan cesadas toda medida cautelar sustitutiva decretada en fecha anterior. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al defensor privado, Abg. Alberto González y a la Defensa Pública, Susana Boada. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo, a los fines de participarle del cese de la medida y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr: José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos