ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000041
ASUNTO : RJ01-S-2003-000041
Visto el Escrito de Solicitud presentado por la Dra: JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde solicita se Decrete el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO y ENDERSON JOHAN BETANCOURT por cuanto no hay elementos de convicción que vinculen a los referidos imputados con el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la colectividad; este Tribunal Tercero de Control, al analizar cada una de las actas procesales, observa que la Fiscal del Ministerio Público al solicitar el Archivo Fiscal en cuanto a la conducta de los referidos imputados en la presente causa, el mismo está presentando su acto conclusivo, considerando que al no haber elementos de convicción procesal que pudieran comprometer a los imputados antes nombrados en el delito antes indicado, lo procedente es que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones investigativas correspondiente a los imputados: DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO Venezolano, nacido en fecha: 04-04-81, de profesión u oficio no definido, hijo de Carmen Cardozo y Santiago Patiño, residenciado en el Caserío Barbacoa, Sector Cuesta Colorada, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.935.584 y ENDERSON JOHAN BETANCOUR también Venezolano, nacido en fecha: 13-08-79, casado, de profesión u oficio no definido, hijo de Demencia Betancourt y Pedro Sifontes, residenciado en el Caserío Barbacoa, Sector Cuesta Colorada, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-14.674.555, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Quedan cesadas toda medida cautelar sustitutiva decretada en fecha anterior. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr: José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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