ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001984
ASUNTO : RP01-P-2007-001984
MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 11-06-08 en la presente causa seguida en contra de las imputadas: NORMA DEL CARMEN RIVERO, KARINA GUTIERREZ y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que comparecido la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalía Primera Abg. Magllanyts Briceño, la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt y las imputadas de autos previa citación. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra de las ciudadanas: NORMA DEL CARMEN RIVERO, KARINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ y LUISA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, el cual riela a los folios 51 al 57 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de las imputadas de autos en fecha 12/05/2008, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de las imputadas, por el delito de: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia del acta. Es todo.-Seguidamente a los fines de concederle la palabra a las imputadas, el Juez les impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando las ciudadanas: KARINA DEL CARMEN GUTIERREZ y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ, no querer declarar, por lo que habiendo manifestado la imputada: NORMA DEL CARMEN RIVERO desear rendir declaración, se le concedió la palabra exponiendo al efecto lo siguiente: cuando nos agarramos en la carpa, me fui hacia la casa de mi hijo porque las hermanas de Jacqueline, con quien me estaba agarrando se me venían encima, y me tuvieron que llevara a la casa de mi nuera, cuando estoy sentada vienen las camionetas con la funcionaria y ella llegó preguntando por Norma y le dije que yo era y me dijo que la acompañara y yo le dije que no había hecho nada al darle la espalda me tiró y después me arañó en la cara, después yo me aguanté de la reja, yo no le rompí el uniforme ni nada, me dijeron que ella misma se lo rompió para echarme el ganso a mí, mi hija estaba durmiendo y se paró preguntando que por qué me llevaban y la policía dijo que se las llevaba a ellas dos también. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública Abg. Elizabeth Betancourt y expone: una vez escuchado el sustento de la acusación fiscal interpuesta por el Ministerio Público y de la revisión que se hiciere de las actas, que conforman la presente causa considera procedente la defensa, como punto previo solicitar la nulidad de la acusación fiscal, conforme a los artículos 190 y 191 del Código orgánico Procesal Penal, nulidad esta que puede ser solicitada en cualquier estado y grado de la causa, dicha nulidad se solicita, ya que al inicio de la investigación se solicitó la práctica del examen médico legal en las personas de mis representadas, examen éste acordado por este Tribunal, no desprendiéndose de las actuaciones que el Ministerio público haya cumplido con esa diligencia de investigación, diligencia de investigación que ayudaría a desvirtuar el hecho punible atribuido por el Ministerio Público como lo es en el caso que nos ocupa el de resistencia a la autoridad, no dando el Ministerio Público cumplimiento como titular de la acción penal, al contendido del artículo 305 del Código Orgánico Procesal, ya que si no practicó al diligencia propuesta ha debido por lo menos dejar constancia de su opinión contraria del por qué no la ha practicado, lo que trae como consecuencia que se le lesione el derecho a mis representadas igualmente establecido en el artículo 125 numeral 5 de la norma adjetiva penal, porque lo procedente considera la defensa sería decretar la nulidad, ya que no pueden ser apreciadas para fundar una decisión judicial aquellos actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código orgánico Procesal Penal, ahora bien en caso de no compartir el Tribunal lo planteado por la defensa, igualmente solicito la desestimación total de la cuestionada acusación fiscal, por no reunir la misma los requisitos del artículo 326 de la prenombrada norma, muy específicamente en sus numerales 2, 3 y 4; se va a permitir esta defensa manifestar en este acto, tal y como se ha sostenido desde el inicio de la investigación que si hacemos un análisis exhaustivo de los hechos narrados por el Ministerio Público, sustento de su acusación fiscal, de la misma no se evidencia a que obedeció la conducta de la funcionaria policial en contra de mis defendidas como para subsumirlas en el artículo 218 del Código Penal, es más exige la norma que para que una persona esté incursa en el referido delito, deber haber esa persona usado la violencia o amenaza para hace oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, llama la atención de esta defensa que no precede denuncia alguna que nos haga pensar que la funcionaria policial haya actuado en deber de su función, así mismo observa esta defensa que tal y como lo ha sostenido la ciudadana Norma Rivero desde el inicio y así lo ha corroborado en este acto el Ministerio Público, el hecho que dio origen a la presente investigación fue una discusión entre 2 personas, personas éstas identificadas como la señora Norma Rivero y la señora Jacqueline Patiño López y asimismo narra los hechos el Fiscal del Ministerio Público, igualmente no entendiendo esta defensa cuál fue la conducta asumida igualmente por Karina Gutiérrez y Luis Gutiérrez que llevaron al Ministerio Público a acusarlas por el delito de resistencia a la autoridad, destacándose que quienes si fueron objeto de lesiones y agresiones y así reposa en las actuaciones exámenes médico legales de donde se evidencian las mismas, estando 2 de ellas embarazadas que quienes deberían figurar como víctimas son mis representadas, asimismo narra el Ministerio Público situaciones que se suscitaron el día de los hechos de la cual presuntamente fue objeto la patrulla policial y no hay inspección al sitio ni inspección al vehículo que fuere objeto de las supuestas agresiones de parte de las personas que integraban la comunidad, por lo que mal podría el Ministerio Público acusar a mis defendidas al no estar llenos los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal, por lo que en consecuencia esta defensa reitera la desestimación total de la acusación fiscal y en consecuencia solicita el sobreseimiento de conformidad con los artículos 330 numeral 3 y 318 numeral 1 y 4 ambos de la norma adjetiva procesal, en su defecto de igualmente no compartir este Tribunal lo esgrimido por la defensa y de ser pasado a juicio oral y público, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de comunidad de la prueba oponiéndome a la que indica de conformidad con el 339, específicamente el memorando cursante al folio 22 por no ser de las establecidas den el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ratifico ofrecimiento de pruebas interpuestas en su oportunidad legal donde se promueve como testigo a la Dra. Rodríguez, médico que practicara los exámenes médicos a cada una de mis representadas de donde se evidencia que una de ellas presentó equimosis y escoriación en cara, al igual que la ciudadana Karina Gutiérrez y Luisa Gutiérrez se encontraba en estado de gravidez, por último solicito se mantenga a mis defendidas en estado de libertad y se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.- Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal, oída la declaración de la imputada: NORMA DEL CARMEN RIVERO, y oídos lo alegatos de la defensa, este Tribunal antes de entrar a admitir o no la acusación presentada procede a dar su pronunciamiento como punto previo vista la solicitud de nulidad presentada por la defensa pública, la Defensa Pública alega que no fueron practicadas reconocimientos médico legales a las imputadas: KARINA DEL CARMEN GUTIERREZ, LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ y NORMA DEL CARMEN RIVERO y que la Fiscal del Ministerio Público no dijo en su pronunciamiento si los negaba o si los admitía; este Juzgado revisando las actas procesales observa en el acta de audiencia celebrada en fecha 20 de junio de 2007, cursante a los folios 30 al 35, que la Defensa Pública solicita al Tribunal la práctica de dicho reconocimiento médico legal, acordándolo el Juez que presidía para ese entonces el Tribunal; es de hacer notar que cuando todo imputado quede en libertad y se acuerda reconocimiento médico legal, los mismo imputados deberán acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público en busca de la orden para la práctica de dicho reconocimiento, cuando los imputados quedan privados el Tribunal procede a librar el correspondiente oficio a la medicatura forense y el traslado del imputado a dicha medicatura. Ahora bien, de las actas procesales no se evidencia posterior a esa fecha que la Defensa Pública ni las imputadas haya solicitado a través de escritos la práctica del reconocimiento que pueda ver este Tribunal interés que se tiene en obtener esa evaluación, ante esa situación este Tribunal considera que se debe desestimar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa Pública. Seguidamente el tribunal pasa a dar su pronunciamiento en cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de las ciudadanas: NORMA DEL CARMEN RIVERO Venezolana, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.979.653, nacida en fecha 29/12/1965; Casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Luis III, Sector Aeropuerto viejo, casa S/Nº detrás de la canal, Cumaná, Estado Sucre, KARINA GUTIERREZ Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.761.732, nacida en fecha 16/07/1986; soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en San Luis III, vereda 15, N°. 14, Cumaná, Estado Sucre y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ: Venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17-763.045, nacida en fecha 22/06/1984; soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en San Luis III, Sector Aeropuerto viejo, Casa S/Nº, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar a las imputadas, por el hecho ocurrido el día 18 de junio de 2007, cuando las referidas imputadas opusieron resistencia al procedimiento practicado por Funcionarios del I.A.P.E.S., tal y como quedare asentado en las acta que fueron levantadas. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen del folio 51 al 57 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, a excepción del memorando 9700-174-SDEC-1036, cursante al folio 22, por cuanto la misma violenta el principio de oralidad. Tercero: se ratifican las medidas cautelares a las cuales están sometidas las imputadas. Cuarto: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra a la imputada NORMA DEL CARMEN RIVERO, quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Es todo. Acto seguido se concedió la palabra a la ciudadana KARINA DEL CARMEN GUTIERREZ, quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Es todo. Acto seguido se concedió la palabra a la ciudadana LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ, no querer declarar, por lo que habiendo manifestado la imputada quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Es todo. Toma la palabra la defensa pública quien solicita le sea impuesta a sus representadas lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra la representante de la vindicta pública quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio público este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso a las ciudadanas NORMA DEL CARMEN RIVERO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.979.653, nacida en fecha 29/12/1965; Casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Luis III, Sector Aeropuerto viejo, casa S/Nº detrás de la canal, Cumaná, Estado Sucre, KARINA GUTIERREZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.761.732, nacida en fecha 16/07/1986; soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en San Luis III, vereda 15, N°. 14, Cumaná, Estado Sucre y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ: Venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17-763.045, nacida en fecha 22/06/1984; soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en San Luis III, Sector Aeropuerto viejo, Casa S/Nº, Cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido las imputadas de autos manifiestan al tribunal que se comprometen a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo notificando de la presente decisión. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada el día: 11-06-08. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución cumplido el lapso legal. Así se decide.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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