ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002183
ASUNTO : RP01-P-2007-002183
Visto el escrito presentado por la Abg. GILDA PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: JOSE MIGUEL CORDOVA ACUÑA venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Fe y Alegría, Calle San Rafael, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.083.512 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que no se le puede atribuir al imputado el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no se le puede atribuir al imputado el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 05-07-07 en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Marcos Ramos y Jesús Maurera adscritos al I.A.P.E.S quienes se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, cerca del ambulatorio cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial trató de emprender la huida, siendo alcanzado por la comisión, quienes al hacerle un chequeo corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, marca: Lorcin, calibre 380 mm, sin seriales visibles, con su cargador y cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, el mismo quedo identificado como: José Miguel Córdova Acuña…………..
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que a pesar de haberse cometido el hecho delictual en atención al decomiso que se le efectuó del arma de fuego al imputado: José Miguel Córdova Acuña; los funcionarios aprehensores no hicieron presentes en el procedimiento levantado a los testigos de ley, que pudieran adminicular el acta policial suscrita para poder acreditarle al imputado señalado el hecho delictual cometido, ante esta ausencia no se le puede atribuir el delito señalado al imputado de autos y es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no se le puede atribuir el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego al imputado: JOSE MIGUEL CORDOVA ACUÑA venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Fe y Alegría, Calle San Rafael, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-19.083.512 por los motivos antes expuesto todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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