ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002409
ASUNTO : RP01-P-2008-002409

Visto el escrito presentado por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal se decrete la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
La representación Fiscal solicita la desestimación de la denuncia más sin embargo, no especifica el motivo de tal desestimación, solamente se limita a invocar el artículo que lo consagra, dejándole al juzgador que el mismo interprete a su manera lo que quiso decir la vindicta pública en su escrito de solicitud; situación ésta que no es procedente y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LA DEVOLUCION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.