REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002519
ASUNTO : RP01-P-2008-002519

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Verificada la audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD presentada por el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY en contra del imputado ANGEL LUIS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA DEL CARMEN GOMEZ.

El Fiscal del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDAS de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD impuestas por el órgano policial, en contra del imputado ANGEL LUIS GOMEZ, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA DEL CARMEN GOMEZ, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida ley especial.

El Tribunal impuso al imputado ciudadano ANGEL LUIS GOMEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-03-1964, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.643.861, de estado civil soltero, de profesión PLOMERO, residenciado en el barrio Venezuela, cuarta calle, casa No. 215, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: yo no me meto con ellos así que no se metan conmigo, allí en esa casa solo vivimos yo y mi hermana que esta recién operada mi otra hermana que me denuncio no vive en esa casa, esa fue que a casa que nos dejo mi mama y mi papa”.

Por su parte la Defensora Pública Penal, ABG. CAROLINA MARTINEZ, sostuvo: Oída la solicitud fiscal así como a mi auspiciado y una revisadas las presentes actuaciones, esta defensa no hace oposición a la ratificación de las medidas impuestas por el órgano judicial y solicitadas en sala por el ciudadano Fiscal el Ministerio Público de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con excepción de la contenida en el ordinal 3 del referido artículo en virtud de que mi representado ha manifestado en esta sala que no tiene otro sitio de residencia donde vivir.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 2 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 4 cursa acta de denuncia realizada por la victima, donde señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio No. 08, acta de entrevista rendida por el ciudadano ANGEL LUIS GOMEZ, en su carácter de testigo presencial; cursa al folio No. 10, boleta de notificación dirigida al imputado de autos, en donde consta la imposición de medidas de seguridad y protección en contra del imputado por el órgano policial; cursa al folio No. 13, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio No. 16, memorandun No. 9700-174-SDEC-959, donde consta que el imputado registra varias entradas policiales; cursa al folio No. 17, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio No. 18 inspección No. 1717, realizada en el sitio del suceso; recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA DEL CARMEN GOMEZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa, quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente decretar a Medida de Protección y Seguridad, acogiendo parcialmente la solicitud fiscal y en de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO VIOLENTO A LA VICTIMA SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO DE LA MUJER AGREDIDA, ASÍ COMO LA PROHIBICION DE QUE POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, desestimando este Juzgado la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3 de la Ley especial relativa a la salida del inmueble por considerar que con las medidas contenidas en los numerales 5 y 6 se garantiza suficientemente la protección y seguridad a favor de la victima. En consecuencia:

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medidas de Protección y Seguridad; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al imputado ANGEL LUIS GOMEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-03-1964, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.643.861, de estado civil soltero, de profesión PLOMERO, residenciado en el barrio Venezuela, cuarta calle, casa No. 215, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo las siguientes: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO VIOLENTO A LA VICTIMA SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO DE LA MUJER AGREDIDA, ASÍ COMO LA PROHIBICION DE QUE POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; todo ello por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA DEL CARMEN GOMEZ. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ,



LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL