REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002243
ASUNTO : RP01-P-2007-002243
RESOLUCION DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Verificada la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado FRANCISCO JAVIER RONDON GUERRA a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa el delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en perjuicio XIOMARA DE JESÙS SERRANO.
La Fiscal del Ministerio Público con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en perjuicio XIOMARA DE JESÙS SERRANO.; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.-
La victima quien manifestó no desear argumentar nada en este momento.-
Se impuso al imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional.-
Por su parte la defensa sostuvo: Esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; ahora bien, de admitirse totalmente la acusación solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDON GUERRA, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-08-82, ALBAÑIL, titular de la cédula de identidad 19.762.429; residenciado en Periquito, río San Juan, al frente de Comisario Meco, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa el delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en perjuicio XIOMARA DE JESÙS SERRANO.; considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano Francisco Javier Rondón Guerra, asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el ministerio público.- Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Tercero (3°) del Ministerio Público, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en perjuicio XIOMARA DE JESÙS SERRANO.
En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena o acuerdo reparatorios ante lo cual explicado al imputado tales figura procesales las implicaciones de las misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole .-
La victima y manifestó: No me opongo a lo que ha manifestado por Francisco Javier Rondón Guerra solo insisto y ratifico que no me moleste más ni a mí ni a los miembros de mi grupo familiar.-
La fiscal manifestó: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se han opuesto en el presente caso.-
La Defensora Público Abg. Carmen Yudith Yndriago expuso: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones se decrete el sobreseimiento de la causa.-
El Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDON GUERRA, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-08-82, ALBAÑIL, titular de la cédula de identidad 19.762.429; residenciado en Periquito, río San Juan, al frente de Comisario Meco, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa el delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia en perjuicio XIOMARA DE JESÙS SERRANO. por el lapso de CUATRO (04) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: Periquito de Río San Juan, casa S/N, frente del Comisario Meco Estado Sucre.- SEGUNDO: Prohibición en no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas; ni acercarse a la misma.- TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre, cada treinta (30) días por el lapso de 4 meses.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDON GUERRA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión.
Juez Segundo De Control
Abg. José Alejandro Alcalá
LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL
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