REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001217
ASUNTO : RP01-P-2008-001217


RESOLUCION DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-001217, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal,
La Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS, Venezolano, de 21 años de edad, casado, nacido en fecha 20/06/1986, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad 17.313.409; residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, calle Los Andes, casa S/N, cerca del Cementerio, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN BRITO LANZA; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.
La victima ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.994.548 quien manifestó NO tener nada que declarar. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó su deseo de querer declarar, y expuso: que me disculpe porque el ser humano.
La palabra a la defensora ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA expuso: esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en efecto existe las resultas del examen medico forense donde se puede determinar el delito por el cual la fiscalia basa su acusación, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS, Venezolano, de 21 años de edad, casado, nacido en fecha 20/06/1986, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad 17.313.409; residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, calle Los Andes, casa S/N, cerca del Cementerio, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 19 de marzo de 2008, considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía décima del Ministerio Público, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena o acuerdo reparatorio ante lo cual explicado al imputado tales figura procesales las implicaciones de las misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de esa misma índole .
la victima expuso: No me opongo a lo manifestado por LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS. La fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se ha opuesto en el presente caso. La Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN GUERRA y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas. . Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho.
Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y Por autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS, Venezolano, de 21 años de edad, casado, nacido en fecha 20/06/1986, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad 17.313.409; residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, calle Los Andes, casa S/N, cerca del Cementerio, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 en su último aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre, por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Prohibición en no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas. TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ RIVAS, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA.

La secretaria
Abg. Ana Lucia Marval