REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002830
ASUNTO : RP01-P-2008-002830

RESOLUCION DECRETANDO LLIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada La Audiencia De Presentación De Detenidos en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-002830, incoada en contra de los ciudadanos JULIO CESAR SALAZAR LOPEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.489, nacido en fecha 16-09-79, profesión u oficio chofer, residenciado en San Antonio del Golfo, Calle Los Andes, Casa S/N, cerca del puente vía el cementerio, Cumaná Estado Sucre y JOSE EDUARDO MILLAN ISASIS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.918, nacido en fecha 10-10-80, de profesión u oficio mecánico Dissel, residenciado en Caigüire, Las Delicias, Casa S/N, cerca del conscripto, Cumaná Estado Sucre, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Rita Petit
La Fiscal del Ministerio Público, Ratificó la solicitud de Libertad Sin Restricciones, presentada en el día de hoy la cual corre inserta a los folios de las actuaciones, a favor de los ciudadanos JULIO CESAR SALAZAR LOPEZ y JOSE EDUARDO MILLAN ISASIS, (plenamente identificado en actas), exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 14-06-2008 siendo aproximadamente la 3:15 a.m, agentes de la policía del Estado observaron a la altura de la licorería CEA a varios sujetos agrediendo a una ciudadana al notar la presencia de los funcionarios arremetieron en contra de la integridad física de los mismos, viéndose estos en la necesidad de solicitar apoyo; fundamentando tal solicitud por considerar que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones se desprende los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, fundamento que realizo en base al acta policía, exámenes médicos, entrevistas de las víctimas y testigos; pero visto que no cursa en el expediente que los imputados de autos registren antecedentes policiales, es por lo que solicito Libertad Sin Restricciones. El Tribunal impuso a los ciudadanos aprehendidos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual manifestaron: Si querer declarar. Haciéndose salir de la sala a uno de los ciudadanos quedándose presente el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR LOPEZ, quien manifestó: Hubo una pelea, yo intervine para parar la pelea y un policía me dio un cachazo por la cabeza, me agarraron nueve puntos. Luego me dirigí a la Comandancia de la Policía a denunciar el hecho y lo que hicieron fue dejarme detenido.
El Imputado JOSE EDUARDO MILLAN ISASIS, manifestó: Ellos me llevaron detenido cuando estaba desapartando a los que estaban peleando, me agarraron 4 funcionarios me tiraron a la patrulla, me pegaron por la espalda y por el pecho.
Por su parte la Defensa Abg. Susana Boada, manifestó: Visto que la fiscal del Ministerio publico esta solicitando la libertad de mis defendidos en vista de que no hay pluralidad de indicios en su contra, y no fueron aprehendidos ni en flagrancia, ni por orden de ningún tribunal es por lo que solicito la libertad plena desde esta sala de audiencia, y solicito igualmente, se envíe copia certificadas de la presente acta a la fiscalía de derechos fundamentales para que averigüen lo sucedido con la participación del funcionario Domingo Herrera que fue el que le causó la herida a mi defendido JULIO CESAR SALAZAR LOPEZ, que amerito nueve puntos de sutura.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JULIO CESAR SALAZAR LOPEZ y JOSE EDUARDO MILLAN ISASIS, oído lo alegado por la defensa y visto que lo manifestado por los ciudadanos aprehendidos, este Tribunal observa: Una vez revisadas las actas que conforman el expediente se desprende la existencia de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, así mismo se desprende la responsabilidad de los ciudadanos aprehendidos en el presente asunto penal, en dicho hecho punible, pero al folio 17 de las actuaciones cursa memorando N° 9700-174-SDC-1107 donde dejan constancia que los ciudadanos aprehendidos No presentan entradas policiales; es por lo que se acuerda Con Lugar la solicitud fiscal y se decreta la Libertad Sin Restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JULIO CESAR SALAZAR LOPEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.489, nacido en fecha 16-09-79, profesión u oficio chofer, residenciado en San Antonio del Golfo, Calle Los Andes, Casa S/N, cerca del puente vía el cementerio, Cumaná Estado Sucre y JOSE EDUARDO MILLAN ISASIS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.918, nacido en fecha 10-10-80, de profesión u oficio mecánico Dissel, residenciado en Caigüire, Las Delicias, Casa S/N, cerca del conscripto, Cumaná Estado Sucre. Libertad esta que se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias. Remítanse en las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Asimismo remítanse copia certificadas de la presente acta a la fiscalía de derechos fundamentales para que Investiguen lo sucedido con la participación del funcionario Domingo Herrera, que fue el que le causó la herida al ciudadano JULIO CESAR SALAZAR LOPEZ, que amerito nueve puntos de sutura.
Juez Segundo De Control,

Abg. José Alejandro Alcalá

LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL