REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002775
ASUNTO : RP01-P-2008-002775

RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RETRICCIONES

Verificada la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-002775, seguida en contra del imputado ANTONIO LUIS LANZA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. RITA PETIT y la defensora Pública ABG. SUSAN BOADA.
La Representante del Ministerio Público, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha y que riela al folio 28, ambos inclusive; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 12-06-08, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al punto de control fija a la alcabala de Santa Fe, avistaron un vehículo marca FIAT, modelo uno que se desplazaba , en sentido de la vía de Cumana – Puerto La Cruz , Y este ciudadano al pasar por el punto de control le indicara que se estacionara, luego se procedió a identificar al ciudadano quedando identificado como ANTONIO LUIS LANZA, posterior mente se realizo una revisión del vehículo y este presentaba irregularidades en sus seriales de identificación quedando detenido a la orden de esta representante; atribuyéndole a los hechos la precalificación Jurídica de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Especial, sin embargo atendiendo a circunstancias que se describen el Acta de investigación Penal que cursa al folio 11 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que se presentó el hijo del ciudadano BAUTISTA ALZOLAR BELO, a efectos de consignar la documentación del Vehículo y manifestó que el ciudadano de autos era Taxista y trabajaba con el referido vehículo. Es por ello que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para ANTONIO LUIS LANZA, por lo que considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando ANTONIO LUIS LANZA, venezolano, nacido en fecha 03-06-1972, de 36 años de edad, de profesiòn Taxista, titular de la cédula de identidad N° 11.384.625 natural y residenciado en Urb Boca de Sabana , Calle Cardonal Casa S/N, Cumana Estado Sucre y en consecuencia expuso: Me acojo al Precepto Constitucional.
Por su parte la Defensora Pública Penal SUSAN BOADA, expuso “Me adhiero a la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.



Pronunciamiento del Tribunal
Consta en el expediente bajo el folio 02 acta policial de fecha 12-06-2008 que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano en esa misma fecha siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al punto de control fija a la alcabala de Santa Fe, avistaron un vehiculo marca FIAT, modelo Uno , uso particular, tipo sedan, placas RHD-58W, color blanco , año 2001 que se desplazaba , en sentido de la vía de Cumana – Puerto La Cruz, se le indico al conductor que se estacionara, manifestando este que no tenia ningún problema, luego se procedió a identificar al ciudadano que quedo identificado como ANTONIO LUIS LANZA, posterior mente se realizo una revisión del vehículo y este `presentaba irregularidades en sus seriales de identificación, quedando detenido a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, Acta de Investigación Penal que riela al folio 11 donde se deja constancia que en esa misma fecha siendo las 4:00 de la tarde se presentó una persona que manifestó ser y llamarse ALOZAR PERDOMO JUAN GABRIEL , manifestado que el vehículo que se encontraba retenido es propiedad del su progenitor JUAN BAUTISTA ALZOLAR BELLO y que el imputado de autos es chofer del mismo, consignando copias fotostáticas de los documentos del referido vehículo, CURSA AL FOLIO 12 Certificado de Registro de Vehículo, riela al folio 15 y 19 Poder Especial debidamente notariado, documento de Compra Venta, al folio 21 Acta de Revisión. Riela al 24 Experticia Legal , al folio 23 Memoradum Nª 9700-174-SDC-1089 donde se deja constancia que el ciudadano ANTONIO LUIS LANZA no presenta entradas policiales, circunstancias estas que permiten a este juzgador determinar que no encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, compartiendo la solicitud fiscal de libertad sin restricciones para el ciudadano ANTONIO LUIS LANZA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones Antes Expuestas este Tribunal Segundo de control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley. Decreta libertad sin retricciones para el imputado ANTONIO LUIS LANZA venezolano, nacido en fecha 03-06-1972, de 36 años de edad, de profesión Taxista, titular de la cédula de identidad N° 11.384.625 natural y residenciado en Urb Boca de Sabana, Calle Cardonal Casa S/N, Cumana Estado Sucre, por no existir suficientes elementos de convicción como para atribuirle la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSÈ ALEJANDRO ALCALÀ.
La secretaria
Abg Ana Lucia Marval