REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002769
ASUNTO : RP01-P-2008-002769


RESOLUCION DECRETANDO NMEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVACION DE LIBERTAD

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-002769 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ VERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.
La Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ VERA, Venezolano, de 23 años de edad, de estado civil - Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.237.628, hijo de Roberth Hernandez y Yuraima Vera, residenciado en Brasil, Sector 3, vereda 16 casa Nª 04 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, respectivamente y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la practica de reconocimiento en rueda de individuos.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: Yo le compre esa moto a un muchacho hace dos meses, cuando le estoy comprando una pieza en calamar me paran los policías para que los acompañe a la policía del Brasil, ellos me dicen que esa moto estaba solicitada o robada, yo compre esa moto, fue la primera vez que yo la compre, no sabia que tenía que llevarlo a la PTJ o tránsito.
Pregunta la Defensa: ¿Cuánto pagaste por la moto? 2.500 BF ¿Cómo se llama la persona a quien compraste? No lo conozco ¿Dónde vive la persona? En fe y Alegría ¿Reviso la moto en transito para saber si era legal? No, era la primera vez que la compraba. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Susana Boada, quien manifestó: “Oída a la ciudadana fiscal del ministerio público, revisada las actas y oído a mi defendido, esta defensa observa que mi defendido es poseedor de buena fe, en virtud de que el compro la moto en un precio razonable, y es por ello que ciertamente hay que darle una medida cautelar menos gravosa de una privación en virtud que estamos en fase de investigación, y que corresponde al ministerio público hacer la misma para constatar la veracidad del hecho.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de acta de investigación penal cursante al folio 2, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al IAPES las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 05 acta en el cual ponen al imputado a la orden de la Fiscalía tercera del Ministerio Público; cursa al folio 06 acta de investigación penal suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al folio 08 cursa inspección técnica Nª 1944 realizados por los funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio 11 acta de investigación penal suscritos por funcionarios del CICPC; cursa al folio 12 inspección técnica Nª 1945 realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas al sitio del suceso; cursa al folio 13 Memorandum Nª 1088 donde dejan constancia que el imputado de autos registra antecedentes policiales; cursa al folio 14 experticia de Reconocimiento y avalúo Real Nª 9682 practicado al vehículo incautado, el cual resultó ser un vehículo, marca llama, modelo VE C-100, año 2000, tipo paseo, clase moto, color negro y rojo, serial de motoor 4VV005828, serial de carrocería 4VV-002892, sin placas; al folio 15 cursa dictamen pericial al vehículo incautado; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decreta Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra el imputado ROBERT JOSE HERNANDEZ VERA, Venezolano, de 23 años de edad, de estado civil - Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.237.628, hijo de Roberth Hernandez y Yuraima Vera, residenciado en Brasil, Sector 3, vereda 16 casa Nª 04 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, respectivamente, consístete en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses, Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ,

LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL