REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001902
ASUNTO : RP01-P-2008-001902

RESOLUCION ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Realizada la Audiencia de Oral para decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere el ciudadano LEONARDO JOSÉ SANCHEZ CUBERO, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-001902 (Nomenclatura de este Tribunal).
El solicitante LEONARDO JOSÉ SANCHEZ CUBERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.113.334, domiciliado en urbanización Fé y alegría súper Bloques edificio 43 01-02, piso 01 de esta ciudad,: “le cedió la palabra a su abogado”.
El Abogado Asistente, Abg. RUBEN GARCIA sostuvo: “Solicito al tribunal le sea entregado a mi representado el vehículo, marca FORD, modelo FIESTA POWER año: 2006, color: BLANCO, serial de carrocería: 8YZF16N878A18923, PLACAS LAR64G en virtud de que el mismo lo ha adquirido De buena fe, ignorando que tenia los seriales y la chapa de identificación falsa es decir que ignoraban que tenia algún defecto, inclusive actuó de buena fe y consta al folio 12 de acta de revisión expedida por el Ministerio de Transporte y de Comunicaciones de fecha 18-04-2007, mi defendido es una persona que no pose antecedentes penales ni policiales, es honesto y trabajador y el carro lo adquiero para mantener a su familia, estuvo viajando por el país y no habían tenido problemas, aunado que el vehículo no esta solicitado por ningún organismo de investigación, tiene que pagar el estacionamiento y pido se le entregue el vehículo en guarda y custodia con el compromiso por parte e mi representado, que si algún momento es requerido el vehículo lo presente ante el órgano de investigación.
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYDS BRICEÑO, sostuvo: “Ciudadano Juez, esta representación Fiscal ratifica negativa de entrega realizada por esta representación fiscal en fecha 22-04-2008, en virtud de que consta en las actuaciones experticia practicada al mencionado vehículo donde se concluye que la chapa metálica identificativa del serial de la carrocería es falsa, la planta ensambladora presenta la chapa que identifica el seriad e carrocería es FALSA, el serial de seguridad es FALSO, el serial el Motor DEVASTADO, la experticia documentológica arrojó como resultado que el titulo de propiedades es Falso, asimismo solicito que una vez negada la entrega del mismo sea puesto a la orden del Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Recabadas las actuaciones, en el curso del proceso la parte solicitante consigno al mismo documento en el que formula una serie de alegatos ante el órgano conocedor de la causa y acompaña documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica, mediante el cual el ciudadano VICTOR JOSÉ LUNA le vende A LEONARDO JOSÉ SANCHEZ CUBERO, otorga en venta pura y simple un vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER año: 2006, color: BLANCO, serial de carrocería: 8YZF16N878A18923, PLACAS LAR64G por un monto de 25.000 BFS; recaudo éste cursante al folio 7 Y 8 Asimismo a la par de tales recaudos cursan otros que de igual forma al ser recabados en la investigación iniciada serán valorados también por este tribunal a los efectos de la decisión a emitir, siendo que corresponde a este Despacho evaluar no solo la situación de hecho que generó la apertura del presente proceso sino también otros elementos puestos en evidencia en el curso del mismo observa que según la documentación aportada a la causa respecto de la cual no se ha formulado oposición no objeción alguna respecto a su legalidad, se desprende que quien figura como anterior propietario del bien objeto de la solicitud, lo fue por haberlo adquirido directamente a un concesionario quien le expide un certificado de origen a su nombre. Sin que conste de igual forma en las actuaciones el reporte por parte de los organismos de seguridad del estado ni del titular de la acción penal que dicho bien se encuentre bajo investigación por otro hecho penal y se reporte éste como hurto, robado, o un tercero con derecho sobre el mismo, lo que conduce a este Tribunal a aplicar en el presente caso decisión de sala constitucional con ponencia de la magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 30-06-2005, ratificado tal criterio en decisión de fecha 18-07-2006, bajo ponencia de la magistrado Blanca Rosa mármol de León en el sentido de que atendiendo las particularidades de este casi antes detalladas, emplear, un criterio no restrictivo en cuanto a la interpretación de la norma y flexibilizar el mismo a los efectos de no generar el quebrantamientos de derechos pues en la causa que nos ocupa, si bien no ha sido posible determinar la propiedad del vehículo por cuanto el reporte de sus seriales de identificación resultan ser falsos y no pueden cotejarse con los datos del legitimo documentos de propiedad impidiendo la prueba plena se aplica entonces el principio general contenida en el artículo 254 del CPC es decir que en igualdad de circunstancia ante la imposibilidad del cotejo se favorecerá la condición de poseedor que en este caso se atribuye el solicitante ciudadano LEONARDO JOSÉ SANCHEZ CUBERO. Quien dice ser legitimo poseedor y que respalda tal condición con los recaudos que ha aportado a la causa y que antes se ha detallado, razón por la cual en base a tales argumentaciones este Tribunal segundo de control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley despacho estima procedente la petición de entrega de vehículo que ha sido formulada a favor de LEONARDO JOSÉ SANCHEZ CUBERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.113.334, domiciliado en urbanización Fé y alegría súper Bloques edificio 43 01-02, piso 01 de esta ciudad del vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER año: 2006, color: BLANCO, serial de carrocería: 8YZF16N878A18923, PLACAS LAR64G, EN GUARDA Y CUSTODIA del mismo, hasta tanto no se determine lo contrario; con la obligación de no efectuar en relación a este acto alguno de disposición, así como presentarlo ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; a tal efecto, líbrese oficio al Jefe del “ESTACIONAMIENTO GRUAS EL FARO” de esta ciudad de Cumana, a los fines de la efectiva entrega del vehículo en mención.
Juez Segundo de Control,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA

La Secretaria,
Abg. ANA LUCIA MARVAL