REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000578
ASUNTO : RJ01-P-2002-000578



Visto el oficio sin numero 1193, de fecha 02-06-2008, suscrito por la abogada JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en el cual manifiesta que remite la presente causa donde en fecha 31-08-2005 se decretó por esa Fiscalía el Archivo Fiscal, este Tribunal advierte que efectivamente en fecha 31-08-2005 se decretó el archivo fiscal en la presente causa seguida al imputado JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, por lo que lo procedente en el presente asunto es el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentaciones cada ocho (08) días acordada por este Tribunal al referido imputado de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita notificada por el solicitante, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada ocho (08) días decretada por este Tribunal al referido imputado JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, en fecha 07-10-2002, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada ocho (08) días decretada por este Tribunal al imputado JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.652.578, en fecha 07-10-2002, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse decretado en la presente causa el archivo fiscal.
Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando de esta decisión. Remítase la causa al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO