REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002015
ASUNTO : RP01-P-2008-002015
Por revisada la presente causa y visto el escrito presentado en fecha 21-05-2008, por el abogado EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, advierte este Tribunal que no consta en la presente causa escrito formal de solicitud que haya sido presentada a este Juzgado por los interesados; solo consta el oficio de remisión de la presente causa a esta instancia , por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 28-04-2008, cuya presentación dio origen al ingreso de la presente causa a este Tribunal; dicho oficio motivó, que mediante auto de fecha 08-05-2008, se ordenara la apertura de una articulación probatoria, para que las partes promovieran sus alegatos y medios probatorios en la incidencia, resultando que el ciudadano abogado EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, consignó en fecha 21-05-2008, un escrito de promoción de pruebas, donde promueve las mismas, ello sin ningún otro petitorio, ni fundamentación de sus pretensiones, por lo que resulta improcedente fijar audiencia alguna si ninguna de las partes ha planteado ante este Tribunal sus pretensiones y los fundamentos de sus peticiones, toda vez que el Tribunal no puede presumir las pretensiones y fundamentos de las partes; así las cosas, este Tribunal no tiene peticiones sobre las cuales proveer siendo improcedente fijar audiencia oral en la presente causa, en consecuencia se ordena enviar la causa al archivo hasta tanto sean notificadas las partes de la presente decisión, y se verifique las resultas de las notificaciones. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto no hay materia sobre la cual decidir, en virtud de que las partes a la presente fecha no han presentado sus planteamientos y los fundamentos de sus pretensiones. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a al solicitante y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Remítase al archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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