REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002907
ASUNTO : RP01-P-2008-002907


Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima presentada ante este Tribunal por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, en favor del ciudadano MARCO ANTONIO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.484.196, victima directa de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F1-1C-266-08, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalía Superior solicitando protección, por el temor que siente por su vida e integridad física, ante las amenazas proferidas por el ciudadano Cesar Maican sobrino de Mary Rivas, por la denuncia que presentó en su contra, donde por estimar cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la citada Ley Especial, pide se decrete Medida de Protección a fin de garantizarle la integridad física a la mencionada víctima, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la del articulo 24 de la Ley en comento, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Considerando este Tribunal que de la revisión de la solicitud y la entrevista anexa, se desprende que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima MARCO ANTONIO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.484.196, ubicado en el Barrio Maria de San Jose, Casa sin numero, cerca de la Escuela Monseñor Arias Balanco, Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre. La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. FREDDY S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARIA MARCANO