REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000095
ASUNTO : RP01-P-2004-000095
Por celebrada audiencia oral en fecha Veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho (2008), en la presente causa seguida al imputado JOSÉ OMAR ROJAS MADARIAGA, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de VIANNERRYS JOSE COVA MARCANO, este Tribunal en presencia de las partes: el imputado previo traslado, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marco Rodríguez y la Defensa Pública Abg. Omaira Guzmán Guerra, hace el siguiente pronunciamiento:
El imputado solicita la palabra y expone: Yo cumplí con el proceso que se me sigue ya que estuve detenido 8 meses, me llevaron luego a los cargos y me dieron libertad eso fue en el año 1998.- Es todo.
El representante fiscal solicita la palabra y expone: Oída la manifestación hecha por el imputado donde manifiesta que se realizó una audiencia publica del reo y revisadas las actuaciones se evidencia que no consta a ellas, así mismo la información suministrada por la defensa quien traslado al internado judicial donde dejan constancia que el imputado estuvo detenido en ese recinto, se presenta la duda si ciertamente el imputado pudiera estar incurso en alguna de las causales de sobreseimiento por encontrarse como lo es la cosa juzgada, es por ello que solicito el Diferimiento de esta audiencia a fin de verificar la información suministrada.- Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone: Por cuánto mi defendido se encuentra detenido desde el fecha 05/02/08 según se desprende de las actuaciones en virtud de orden de aprehensión de fecha 17/09/04 a solicitud del Fiscal del ministerio público el cual presentó una acusación en fecha 28/05/04, la cuestión es que mi defendido ha manifestado a la defensa que el cumplió estando detenido 8 meses en el momento de que le formulan los cargos que ese día salio en libertad, la defensa verifico en el internado judicial y la información fue que estuvo detenido desde el 15/07/97 al 06/02/98, que no reposa esta información en las actuaciones que fueron remitidas a la Fiscalía,. Pues solo existen unas copias simples certificadas en fecha 29/10/97, incluso algunas son ilegibles, a lo cual la defensa solicita para que sea recabado del registro público a los fines de verificar si realmente están las originales con las resultas que para los efectos debe ser la audiencia publica del reo en la etapa transitoria, estas copias fueron certificadas en la fecha señalada y 7 años después es que se presenta la acusación, cuestión esta que llama la atención a la defensa y presentándose la duda de si es cierto o no la información aportada por mi defendido en este caso, por lo cual solicito la revisión nuevamente de la medida de la privación de libertad por otra menos gravosa de posible cumplimiento y estoy de acuerdo con lo planteado por el fiscal en razón al Diferimiento de la audiencia hasta tanto se recabe la información y se verifique si se dio cumplimiento a lo establecido en el régimen transitorio respecto a las causas que se encuentren en fase plenaria, es decir que si se estaba en etapa de cargos no se podía imputar nuevamente tal y como lo hizo el fiscal en este caso.- Es todo.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Oída la solicitud fiscal y los argumentos de defensa, así como lo expuesto por el imputado, este tribunal dado que se evidencia y se desprende de la causa las circunstancias alegadas por las partes en cuento a la situación jurídica del imputado ya que pudiera estar dentro de una de las causales para decretar el sobreseimiento tal y como lo alego el representante fiscal y siendo que es necesario oficiar al registro a los fines de que envié las actuaciones originales que conformaron esta causa para verificar si en su oportunidad y bajo el procedimiento penal previsto en el Código de Enjuiciamiento criminal el fiscal se abstuvo de formular cargos en su oportunidad es por lo que se acuerda lo solicitado por las partes y de difiere la presente audiencia para otra oportunidad una vez conste los recaudos exigidos por las partes; de igual manera y a solicitud de la defensa se revisa la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado y se acuerda sustituirla por una menos gravosa específicamente en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente el presentaciones periódicas por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada QUINCE (15) DIAS, revisión que se hace de conformidad a lo establecido en el articulo 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena oficiar a la oficina de archivo judicial a los fines que informe a este tribunal sobre el contenido de las actuaciones originales; así mismo se acuerda oficiar al internado judicial de esta ciudad a los fines de que de igual manera informe a este Tribunal el lapso en el cual el imputado de autos estuvo detenido en ese recinto, ofíciese a la unidad de alguacilazgo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el imputado de autos sea desincorporada del sistema SIPOL-ONIDEX como persona solicitada por este tribunal y por esta causa especifica. Se ordena la inmediata libertad del imputado la cual se materializa desde esta sala de audiencias. Librese boleta de libertad adjunto a oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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