REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002753
ASUNTO : RP01-P-2008-002753
Por celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha Doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), en la presente Causa signada RP01-P-2008-002753, seguida en contra de los imputados ROGER RAFAEL CORDOVA, ROBINSON JOSE ALFONSO, GINBER JOSE SUAREZ MARCANO y FREDDY JOSE CUEVA GARCIA; en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Rita Petit, este Tribunal en presencia de las partes: los imputados, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la Abg. Rita Petit y los defensores Privados Abg. CARLOS ZERPA Y JOSÈ JAVIER MARQUEZ, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 10-06/2008; por la hora del procedimiento y por considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad de los ciudadanos imputados ROGER RAFAEL CORDOVA, ROBINSON JOSE ALFONSO, GINBER JOSE SUAREZ MARCANO y FREDDY JOSE CUEVA GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, no existiendo suficientes elementos de convicción. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los ciudadano imputados ROGER RAFAEL CORDOVA, venezolano, , soltero, natural de esta ciudad, de 23 años de edad,, nacido en fecha 18-04-1985, sin oficio residenciado en urbanización cumanagoto Norte, vereda 10, casa Nª 04 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nª 17.909531;ROBINSON JOSE ALFONSO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-09-1988, soltero, pescador, residenciado en el Barrio San Luís Segundo, vereda 13, casa Nª 82, titular de la cédula de identidad Nª 19.083.137; GINBER JOSE SUAREZ MARCANO , venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-05-1988, residenciado en Urbanización Sucre, vereda 12 casa Nª 04 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nª 17.540.524 y FREDDY JOSE CUEVA GARCIA, venezolano, natural de Punto fijo Estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1983, soltero, taxista, residenciado en la urbanización Sucre, vereda 05, casa sin numero, de esta ciudad: No deseamos declarar.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Penal quien expone: “No hago objeción a la solicitud fiscal, solo solicito se restituya la libertad inmediata de mis auspiciado e igualmente se me otorgue copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa como del acta que se levanta. Es todo”.
Este Tribunal Primero De Control en presencia de las partes, Resuelve: Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la libertad plena de los imputados y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos ROGER RAFAEL CORDOVA, venezolano, , soltero, natural de esta ciudad, de 23 años de edad,, nacido en fecha 18-04-1985, sin oficio residenciado en urbanización cumanagoto Norte, vereda 10, casa Nª 04 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nª 17.909531; ROBINSON JOSE ALFONSO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-09-1988, soltero, pescador, residenciado en el Barrio San Luís Segundo, vereda 13, casa Nª 82, titular de la cédula de identidad Nª 19.083.137;GINBER JOSE SUAREZ MARCANO , venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-05-1988, residenciado en Urbanización Sucre, vereda 12 casa Nª 04 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nª 17.540.524 y FREDDY JOSE CUEVA GARCIA, venezolano, natural de Punto fijo Estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-02-1983, soltero, taxista, residenciado en la urbanización Sucre, vereda 05, casa sin numero, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, quedan en libertad desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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