REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002222
ASUNTO : RP01-P-2008-002222
Vista la solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo, presentada en fecha 06-06-2008, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, donde solicita que de acuerdo al contenido del cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prorroga de Quince (15) Días para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida a los imputados ANA LEONOR WELTER, NÉSTOR DANIEL RONDÓN, LUIS ANTONIO CORTEZ y LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que faltan evacuar diligencias de investigación tales como entrevistas a funcionarios actuantes y testigos, y el resultado de los exámenes toxicológicos practicados a los imputados, que fueron ordenadas en su oportunidad y son necesarias para la presentación del respectivo acto conclusivo; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y prescindiendo de la fijación de audiencia oral para oír a los imputados por cuanto no se encuentran privados de libertad, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12-05-2008, se realizó audiencia de presentación de imputado en la presente causa, donde el Ministerio Público presentó a los imputados ANA LEONOR WELTER, NÉSTOR DANIEL RONDÓN, LUIS ANTONIO CORTEZ y LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de todos los imputados; ese mismo día, este mismo tribunal Primero de Control en presencia de las partes emitió el siguiente pronunciamiento:
“…este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANA LEONOR WELTER, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.816.975, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, domiciliada en el Sector El Realengo, por detrás del mercado de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; NÉSTOR DANIEL RONDÓN, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.873.768, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en el Sector El Realengo DETRÁS del mercado de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; LUIS ANTONIO CORTEZ; Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.873, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Sector de Cedeño Vía Cumana Cumanacoa, casa s/n, cerca del puente de cedeño Estado Sucre y LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ, Venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.275.786, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Sector El Realengo bajando el puente en un rancho de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad al contenido del ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada OCHO (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito por el lapso de seis (6) meses, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata de los imputados desde la misma sala de audiencias…”
Advierte entonces este Tribunal que los imputados ANA LEONOR WELTER, NÉSTOR DANIEL RONDÓN, LUIS ANTONIO CORTEZ y LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ, se encuentran en libertad bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito por el lapso de seis (6) meses.
Por su parte el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse a la prórroga para presentar acto conclusivo estableció lo siguiente:
“…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”. (Negrillas y Subrayado Nuestro).
Del mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende como requisito para que el Fiscal del Ministerio solicite prorroga, que el Juez de Control decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados, y en el caso de marras, la decisión que tomó este Tribunal fue decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que no es procedente la solicitud planteada por el Fiscal Undecimo del Ministerio Público. Y así se declara.-
Por todo lo considerado anteriormente este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo planteada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogado Cesar Guzmán, en virtud de que en la presente causa se acordó a favor de los imputados ANA LEONOR WELTER, NÉSTOR DANIEL RONDÓN, LUIS ANTONIO CORTEZ y LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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