EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 30 de junio de 2008.
Año: 198º y 149º.


Conoce de la presente incidencia por remisión que se hiciera desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante oficio número: 1020-637, de fecha 19 de junio de 2008, recibido en esta Superior Instancia el día 25 del mismo mes y año, a los fines de conocer de la inhibición propuesta por la Jueza titular de dicho Despacho, abogada SUSANA GARCIA, en el juicio de divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos JHONNY GONZALEZ y LORWIS OVALLES, titulares de las cédulas de identidad números: 12.529.609 y 15.883.848, debidamente asistidos por el abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555.
En su declaración, la funcionaria inhibida expresa que, en fecha 28 de julio de 1998, se inhibió de conocer en todas las causas donde el abogado Luis Leal actuara como parte, apoderado, defensor o cualquiera otra manera, por considerar comprometida la imparcialidad que debía mantener como administradora de justicia y que dicha inhibición fue declarada con lugar el 14 de agosto de 1998, por este Juzgado Superior. Razón por la cual, se inhibía de conocer en la presente causa de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2008 (folio 14), la funcionaria inhibida mediante auto declaró vencido el lapso de allanamiento de la inhibición planteada, por lo que ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior.
En fecha 25 de junio de 2008, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial y por auto de la misma fecha se le dio entrada.
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la presente incidencia este Tribunal observa:
Al analizar el contexto procesal en el cual se ha producido la presente inhibición, se advierte, en primer lugar, que la causa se encuentra decidida en forma definitiva y firme; y en segundo lugar, que la garantía jurisdiccional pronunciada es de naturaleza exclusivamente declarativa-constitutiva, esto es, que solo implica una declaración, en este caso, de la extinción de un estado personal, como es el conyugal, y por lo tanto no impone a ninguna de las partes comportamiento o deber específico que sea susceptible de ejecución.
Siendo como precede, por el hecho de haber sido decidida la instancia en forma definitiva y firme, carece de toda pertinencia procesal el analizar la capacidad subjetiva de la Jueza del caso, por cuanto si bien no se agotó su jurisdicción al decidir el asunto, si se agotó su facultad de juzgar; y a partir de allí no podría quedar comprometida su imparcialidad frente a las partes. Así mismo, dado el carácter declarativo-constitutivo del fallo definitivo y firme de la presente causa, en él no se disponen prestaciones ejecutables a favor de las cuales sea exigible la intervención del órgano jurisdiccional. De hecho, debe apuntarse que la sentencia de divorcio se basta a sí misma para declarar la extinción del vínculo conyugal, de pleno derecho, a partir de la fecha de su publicación; de forma tal, que la solicitud planteada por la ciudadana LORWIS OVALLES, asistida por el abogado Luis Leal, solo persigue la instrumentación de la publicidad registral de la sentencia de su divorcio, lo que en ningún caso puede considerarse una forma de ejecución, sino un simple o mero trámite, de carácter complementario a la actividad decisoria realizada por el órgano jurisdiccional, que no compromete la voluntad subjetiva de la Sentenciadora a quo.
Así las cosas, en el descrito estado procesal, dada la naturaleza jurídica del fallo definitivo, y ante las características de la solicitud presentada bajo el patrocinio del abogado Luis leal, no resulta posible sospechar de la imparcialidad de la funcionaria inhibida en el presente caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCIA, en el juicio de divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos JHONNY GONZALEZ y LORWIS OVALLES, titulares de las cédulas de identidad números: 12.529.609 y 15.883.848, debidamente asistidos por el abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555. Así se decide.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria,

Dra. Paola Di Bisceglie.

Exp. N°. 5641.
MAVU/pdb.