REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CUMANA, 20 DE JUNIO DE 2008
198º Y 149°
Visto el escrito, suscrito y presentado en fecha 19-06-08, por los ciudadanos DORIS ZABALETA Y EDGAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.315.260 y V-5.390.438, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.452 y 31.586, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y aquí de tránsito; en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.473.333, parte presuntamente agraviada, mediante la cual DESISTEN de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL por ellos interpuesto en fecha 10-06-08, en contra de la Sentencia de HOMOLOGACION A LA TRANSACCION dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02-11-07; y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías advierte que el desistimiento malicioso o el abandono del tramite por parte del agraviante será sancionado por el Juez de la causa ó el Superior. Así se decide. Líbrese oficio al Fiscal Primero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Juzgado Segundo de Primera Instancia civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la persona de la ciudadana INGRID BARRETO LOZADA. Así mismo se deja sin efecto y se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretado por este Juzgado en fecha 10-06-08, mediante oficio N° 0520-08-234 dirigido al Registro de la Oficina Subalterna Inmobiliaria del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este tribunal designa correo especial a la ciudadana DORIS ZABALETA, abogada en ejercicio IPSA N° 31.452, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR FERMIN, de conformidad con el parágrafo Único del artículo 218 en concordancia con el artículo 345, todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que haga entrega del Oficio N° 0520-08- 246 al Registrador de la Oficina Subalterna Inmobiliaria del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 12:15 p.m. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 08-4586
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUICIONAL
DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN
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