REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: JOSE JUAN FERNANDO BENITEZ SANSONETTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.232.073, domiciliado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.275, con domicilio procesal en la calle Cocotal, calle principal, casa S/N del Municipio Montes del Estado Sucre.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9 y cuyo domicilio principal es avenida Juncal con Orinoco de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en la persona de su Representante Judicial ciudadano MIGUEL MOLANO ANTONINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.347.413, en la dirección antes señalada, representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE ORSINI LA PAZA, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG, ADRIANA TERIÚS SANCHEZ Y JOSE GREGORIO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988, 93.152 y 44.460 respectivamente.

NARRATIVA

Conoce este Órgano Jurisdiccional del Recurso de apelación ejercido en fecha 20/12/2007 por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18/12/2007.
En fecha 19 de febrero de 2008, se recibió en esta Alzada, el expediente en copias certificadas, constante de setenta y Un (71) folios.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008, se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.
Al folio setenta y cuatro (74) corre inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, (IPSA Nº 53.275) en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante la cual consignó Escrito de Informes constante de siete (07) folios y copias certificadas de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación civil, en fecha 23-03-2004 constante de 23 folios.
En fecha 10 de marzo de 2008, la abogada en ejercicio ADRIANA TERIUS, (IPSA Nº 93.152), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Informes, constante de cinco (05) folios, y en fecha 24 de marzo de 2008 consignó Escrito de Observaciones, constante de cinco (05) folios.
Al folio ciento dieciséis (116), corre inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO BERRIOS LEON, (IPSA Nº 53.275), actuando como apoderado judicial de la parte demandante presentó Escrito de Observaciones, constante de dos (2) folios y sus vueltos.
Mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2008, se dijo “Vistos” y entró en el lapso para sentenciar.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2008, se libró oficio Nº 0520-08-156, en el cual se ofició al Juzgado Tercero de esta Circunscripción Judicial, para que remita copia certificada de la sentencia o auto apelado, del escrito o diligencia mediante el cual se ejerció el Recurso de Apelación, y las mismas se recibieron en este Tribunal en fecha 30-05-08, mediante oficio Nº 215-2008 de fecha 12-05-08.
En fecha Diez (10) de Junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia para dentro del QUINTO día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, la parte actora en su escrito de informes fundamenta su apelación ante esta Alzada en base de la citación presunta, que fue lo solicitado ante el Tribunal a-quo, el cual en auto de fecha 18 de diciembre omite su pronunciamiento, argumentando que se pronunciará en la sentencia definitiva, lo cual es una providencia de mero trámite, de sustanciación o de dirección del proceso, que no causa gravamen irreparable por definición, y por ende, es inapelable, tal cual lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Es decir, que éstos denominados autos de Sustanciación, son aquellas providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión ni gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos en controversia, como es el caso, del presente auto que ordena recabar una comisión, de donde se observa que se desprende el carácter constitutivo de una providencia de simple ordenación procesal en los términos del Artículo 310 Ut Supra trascrito; siendo que dicho auto de mero trámite y sustanciación puede ser revocado o reformado de oficio o a solicitud de parte solo por el Juez que lo dicte y únicamente tendrá apelación cuando haya sido revocado o reformado por el Tribunal que lo dictó. Estos autos, según Jurisprudencia reiterada no están sujetos a apelación, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no deben causar lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir, como en el caso de autos, puntos en controversia.
Del auto del cual se apela, el mismo se trascribe parcialmente…En primer lugar, la falta de contestación de la demanda; en segundo lugar, que la petición del demandante no sea contraria a derecho, y por último, que el demandado nada probare que le favorezca. En tal virtud, es criterio reiterado de este Tribunal que su posible pronunciamiento sobre la procedencia o no de la confesión ficta se haga a través de sentencia definitiva.
Se evidencia, que el Juez de la causa no se pronuncia al fondo de la controversia, por lo cual dicho auto no causa un gravamen irreparable a las partes y solo intervino para señalar el momento en que el tribunal se pronunciará, ya que a decir de éste en un pronunciamiento podría tocar el fondo. Es por lo que esta Alzada considera que dicho auto recurrido se encuadra perfectamente en los denominados de mero trámite o mera sustanciación; los cuales no están sujetos a apelación, pues se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causa lesión o gravamen de carácter material o jurídicos a las partes al no decidir ningún punto controvertido. Por todo lo cual el auto recurrido no tiene apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.275, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE JUAN FERNANDO BENITEZ SANSONETTY, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Diciembre de 2007. En consecuencia, queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.
Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.
Se condena en Costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


EXPEDIENTE N° 08-4545
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA