REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000026
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2004-002902, seguida a los acusados JOSÉ JAIME GUTIERREZ, RENNY RAMÓN NUÑEZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ FARFÁN, EUDOMAR JOSÉ SOBIL DELCINE, JOSÉ GONZÁLEZ EMITERIO, WILFREDO JOSÉ LUNAR, BAUTISTA GONZÁLEZ, EDGAR ZERPA, BENITO MARCANO, FELIX BOADA Y PABLO NELSON GARCÍA BARRIOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Recibida como ha sido la presente causa seguida contra los acusados José Jaime Gutiérrez, Renny Ramón Núñez, Juan Carlos González Farfán, Eudomar José Sobil Delcine, José González Emiterio, Wilfredo José Lunar, Bautista González, Edgar Zerpa, Benito Marcano, Félix Boada y Pablo Nelson García Barrios, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa en fecha 06 de Abril del 2005, plantee Inhibición por cuanto mantengo estrecha relación de amistad con el abogado Privado Carlos Luís Rivera Martínez, defensor en el presente asunto de todos los imputados antes mencionados, siendo declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 25 de Abril del 2005, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 4to del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal,…”
Establece el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, quien se desempeña como Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mantenga estrecha relación de amistad con el abogado Carlos Luís Rivera Martínez, quien funge como Defensor Privado de los imputados antes mencionados, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2004-002902, seguida a los acusados JOSÉ JAIME GUTIERREZ, RENNY RAMÓN NUÑEZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ FARFÁN, EUDOMAR JOSÉ SOBIL DELCINE, JOSÉ GONZÁLEZ EMITERIO, WILFREDO JOSÉ LUNAR, BAUTISTA GONZÁLEZ, EDGAR ZERPA, BENITO MARCANO, FELIX BOADA Y PABLO NELSON GARCÍA BARRIOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; conforme al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Dra. CECILIA YASELLY FIGUEREDO.
El Juez Superior (voto disidente)
JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-
ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000026
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-002902
ASUNTO : RP01-X-2008-000026
VOTO SALVADO
Quien suscribe, abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, salva su voto por discernir de sus colegas del fallo que antecede, por considera lo siguiente:
La relación de enemistad que mantiene la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, Jueza Primera de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con el abogado Carlos Luis Rivera Martínez, Defensor Privado de los acusados de autos, no debe afectar el juicio de la Judicataria, por cuanto su objetividad debe estar por encima de toda relación de amistad o enemistad con los abogados de las partes, debiendo prevalecer la ética, la justicia y la equidad en sus decisiones, dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 13: Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”.-
Así mismo, establece el segundo aparte del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“omissis… Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas…(resaltado nuestro)”.-
Es decir, el Juez no debe comunicarse con las partes sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, razón por la cual, el Judicatario no debe mezclar su trabajo con la amistad o enemistad manifiesta con los abogados de los mismos, en virtud que tal situación, sería propicia para que todos los Operadores de Justifica, se inhibieran de conocer los asuntos ligados a los profesionales litigantes del derecho, con los cuales se tienen años laborando, generando retardos procesales en la Administración de Justicia, y dejando por sentado que no está apto para ejercer dicho rol.-
Por todo lo antes expresado, considera este Juzgador, que no se encuentra cubierto el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, debe conocer de la presente causa.-
Queda así expresado el criterio del disidente.-
La Jueza Superior y Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Disidente,
JULIÁN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO
JHL/rjta.-
El Juez Superior, abogado Julián Hurtado Lozano, consigna su voto salvado.-
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