PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 05 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001392
ASUNTO : RK01-X-2008-000043

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-001392, seguida contra el acusado PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana DELISKAR ELENA GUEVARA MEJÍAS; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…de la revisión de las actuaciones se observan decisiones suscritas por mi persona, en desempeño de funciones como Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de fecha CUATRO (04) de JULIO de 2007, folios 224 al 225, que ameritó revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, tal como se desprende de copia certificada de Audiencia Preliminar, dictando el respectivo auto de Apertura a Juicio, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ BAUTISTA, al ser evidente que tuve conocimiento del asunto; es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89, me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Visto los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 04 de julio de 2007, la Juzgadora le dictó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público al acusado Pedro Manuel Hernández Bautista; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2006-001392, ya que emitió opinión en la fase intermedia.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa penal.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-001392, seguida contra el acusado PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana DELISKAR ELENA GUEVARA MEJÍAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-