REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 04 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000023

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2003-000164, seguida al ciudadano FELIPE LEONEL CEDEÑO LISCONTI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR LIZCAINO RAUSSEO; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:


Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Recibida como ha sido la presente causa seguida contra el acusado Felipe Leonel Cedeño Lisconti, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto en el artículo 406 ordinal 1ero, del Código Penal, en perjuicio de Julio Cesar Lizcaino Rausseo, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase Preparatoria del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia de Presentación y Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el acusado Felipe Leonel Cedeño Lisconti, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto en el artículo 406 ordinal 1ero, del Código Penal, en perjuicio de Julio Cesar Lizcaino Rausseo; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal,…”


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, quien se desempeña como Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya celebrado la Audiencia de Presentación y Decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado Felipe Leonel Cedeño Lisconti, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2003-000164, seguida al ciudadano FELIPE LEONEL CEDEÑO LISCONTI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR LIZCAINO RAUSSEO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta, Ponente,


Dra. CECILIA YASELLY FIGUEREDO.
El Juez Superior,


JULIAN HURTADO LOZANO


El Juez Superior,


Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-

ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000023