PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala Accidental
Cumaná, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2005-000013
ASUNTO : RG01-X-2007-000036

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ ARENAS, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la causa penal N° RP01-O-2005-000013, contentiva de Acción de Amparo Constitucional incoada por el acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, a quién se le sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ (OCCISO), contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; es esta Corte de Apelaciones Accidental del Estado Sucre, esta Corte de Apelaciones Accidental para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Superior de la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Sucre, de la siguiente manera:
“…Ahora bien como quiera que con el acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, y su hermano Ing. FRANCISCO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, me unen lazos de amistad manifiesta, que datan desde hace años, ya que somos nativos y vecinos de la Parroquia Arenas, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre; es por lo que me inhibo de conocer la misma de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente fundamenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ ARENAS, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se evidencia que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega mantener amistad manifiesta y pública con el acusado de autos y con el hermano de este, que datan de su niñez, motivo por el cual, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal RP01-O-2005-000013, por considerar que su imparcialidad se encuentra afectada.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones Accidental, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos planteados por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ ARENAS, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ ARENAS, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la causa penal N° RP01-O-2005-000013, contentiva de Acción de Amparo Constitucional incoada por el acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, a quién se le sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ (OCCISO), contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-