REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2007-000209

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUISMAR JOSÉ GIL, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 30 de Mayo de 2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano CESAR MARIO PROSPERT.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El recurrente en fecha 13-06-07, consigna escrito mediante el cual fundamentan su recurso de apelación, tal como consta a los folios del 103 al 112, ambos inclusive de la Pieza 6 de la presente causa, y sustentó el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 452, en sus numerales 1, 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del Juicio; quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de Octubre de 2007, esta Corte de Apelaciones fijó como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:30 de la mañana, verificado como sean en autos las notificaciones de las partes, fijándose nuevamente la audiencia para el día 12-06-2008, a las 4:00 de la tarde.-

Siendo el día y la hora señalada por esta Corte de Apelaciones, para que tenga lugar la audiencia oral en la presente causa, seguida contra el acusado LUISMAR JOSÉ GIL, cuando se les concedió el derecho de palabra, este manifestó libre de toda coacción y a viva voz, renunciar al recurso de apelación interpuesto por su abogado Privado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS que tenía para esa fecha y que se deje la sentencia definitiva, en virtud del tiempo que tiene esperando por la audiencia y que esta próximo a obtener un beneficio, con la redención que se le haga con un nuevo computo de la pena.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa claramente quien aquí decide, del contenido mismo del acta de Audiencia llevado por esta Corte, donde el acusado LUISMAR JOSÉ GIL manifiesta dejar sin efecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE, en su carácter de Defensor Privado del acusado antes mencionado, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 30 de Mayo de 2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano CESAR MARIO PROSPERT, tal como lo establece el mismo artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza de la manera siguiente:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-

La norma Jurídica anteriormente transcrita, dice que las partes o sus representantes pueden renunciar a los medios impugnativos y siendo que el imputado manifestó su deseo de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, es por lo que esta Alzada considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 440 del mencionado Código Orgánico Procesal Pena; por lo cual aún cuando el recurso interpuesto con las exigencias establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal, fue admitido en su debida oportunidad, no es menos cierto que su desistimiento hace procedente declarar la HOMOLOGACIÓN del mismo de manera que así se declara; continuando la presente causa su curso normal, debiéndose en consecuencia notificarse de ello a las partes, y hacer en consecuencia la remisión al Juzgado de origen. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del desistimiento hecho por el imputado LUISMAR JOSÉ GIL, plenamente identificado en autos. De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUISMAR JOSÉ GIL, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 30 de Mayo de 2007, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano CESAR MARIO PROSPERT.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
El Juez Superior,

JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,

Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-