CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: RP01-X-2008-000028

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada CARMEN SUSANA ALCALA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico RP01-X-2008-000028; seguida al acusado LUIS MANUEL RODRIGUEZ ZERPA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 DEL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos JAIME FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR, DANEISIS JOSÉ ZORRILLA RONDON, JEAN CARLOS FIGUEROA, DELIMAR ELENA MARCANO BENITEZ, JINNY ANGEL FIGUEROA Y NEUDYS DE FIGUEROA, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra el acusado, LUIS MANUEL RODRIGUEZ GUERRA…cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, por mi representado, en virtud de haber recientemente tomado posesión del mismo; debido al proceso de rotaciones anuales; he podido constatar, que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento, durante la fase intermedia del proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, y fui la Juez que celebró la audiencia preliminar, ordenando la Apertura del Juicio Oral y Público, contra el acusado, LUIS MANUEL RODRIGUEZ GUERRA,…; actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte, con respecto a la presente causa…, procedo a plantear mi inhibición…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Primera de Control, a la cual le correspondió conocer la Audiencia Preliminar ordenando en consecuencia la apertura a juicio contra el acusado LUIS MANUEL RODRIGUEZ GUERRA; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico RP01-X-2008-000028; seguida al acusado LUIS MANUEL RODRIGUEZ ZERPA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 DEL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos JAIME FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR, DANEISIS JOSÉ ZORRILLA RONDON, JEAN CARLOS FIGUEROA, DELIMAR ELENA MARCANO BENITEZ, JINNY ANGEL FIGUEROA Y NEUDYS DE FIGUEROA. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Ponente,
Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior
Abg. JULIAN HURTADO LOZANO
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
OHF/cruz