REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: RP21-L-2007-000030
PARTE ACTORA: ELYS DAVID PEÑA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.500
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PIETRO SCAPELLATO y CARLOS MENESES, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.443 y 44.874.
PARTE DEMANDADA: POSADA H.M., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil t Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 27/07/05, bajo el Nº 94, folios 513 al 520, tomo Nº 1, del tercer trimestre de ese año y/o YECENIA LOPEZ DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.510
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.402.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Vista la diligencia presentada por el Apoderado Judicial del actor, cursante al folio 81, en la que expone el arreglo acordado con la demandada, razón por lo que solicita la respectiva Homologación, este Tribunal con vista a los expuesto, le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, ordenándose el cierre del expediente una vez que conste en los autos la cancelación total por parte de la accionada al actor.
LA JUEZ TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA

LA SECRETARIA,


ABOG. SARA GARCIA