REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RH21-L-2004-000006
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil ocho (2008), suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.796, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta, que ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada en el presente juicio y desiste del presente juicio y a la vez pide que se termine el asunto y se ordene el archivo del expediente; este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
En vista del desistimiento planteado, este Juzgador ha evidenciando que el desistimiento planteado se ha efectuado en la fase de ejecución, manifestando el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano NEURIS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.221.513, y que efectivamente de conformidad con la diligencia consignada, se ha DESISTIDO de la presente causa, por cuanto la parte accionante, según la manifestación hecha, ha llegado a un acuerdo con la parte demandada, para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Este Tribunal observa que las partes actuaron en libre y mutuo acuerdo, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud efectivamente el demandante desiste del procedimiento y que a su vez el demandado acepta el mismo dando cumplimiento las partes a lo establecido en los artículos 263 y ss del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el Desistimiento consignado por las partes, en consecuencia declara Terminado el Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.
Abg. Sara García.
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