REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2008-000190
SENTENCIA


Por cuanto en fecha trece (13) de Junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, primero: TIAMIN WU, titular de la cédula de identidad No. 25.557.938, asistido por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, en su carácter de Parte demandada en la presente causa y de segundo el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.737, Apoderado judicial de la Parte demandante en la presente causa, los cuales consignaron una diligencia por ante este tribunal contentivo de una autocomposición Procesal (Convenimiento), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
LA JUEZ


Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria

Abg. Sara García