REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
La Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 15 de Julio de 2008.
198º y 149º

RH31-L-2007-000051

PARTES:
Co-Demandantes: LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ, BETHASAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA, ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA, JORGE LUIS SALAZAR RONDON, DANNY MARIA SUAREZ, CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA, REINALDO ASTUDILLO, FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ, CESAR MONTEVERDE, EDGAR JOSE GERARDINO, ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR, LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL, ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA, LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR, VALENTIN JESUS NORIEGA, GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA, y AMADO ALBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-5.081.276, 3.328.804, 5.082.118, 2.653.582, 4.190.606, 3.874.375, 2.900.169, 2.928.258, 3.607.342, 2.656.990, 3.735.721, 4.185.334, 4.685.192, 3.734.045 3.346.159, 3.605.756, 1.912.406, 2.928.826 y 8.436.874, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

Apoderados Judiciales: Abogados en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, MAIRETT MEDINA ZERPA y JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.503, 45.567 y 35.802, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumaná, en fecha 22/01/2007, que consta al folio 58 al 59 y su vuelto, así como poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumaná, en fecha 25/01/2007, que riela al folio 60 al 61. y poder otorgado por ante oficina inmobiliaria de registro publico del distrito Rivero- Cariaco. En fecha 11-05-2007. Riela al folio 62 al 63 y su vto.

Demandada: EMP. “ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A” (ELEORIENTE), domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1993, bajo el Nº. 39, Tomo A-6, representada por su Presidente, ciudadano PASCUAL PALMENTIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.348.425. Con domicilio procesal en: Avenida Universidad, Edificio Sede de ELEORIENTE, Tercer Piso, Gerencia de Consultoría Jurídica, en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Apoderados Judiciales: Abogada en ejercicio MARISOL MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.970.715, en su carácter de Consulto Jurídico (E) de ELEORIENTE, C.A, quien sustituyó poder en los Abogados ADRIANA LA GRECA, IVONNE MAIGUALIDA LAYA VENERO, RENE TEJADA ORTÍZ, ANA BLONDELL SERRANO, MARIA VICTORIA LA ROSA y KARINA RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.260, 55.419, 57.498, 88.565, 52.925 y 80.867, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Abril de 2007, anotado bajo el N° 16, tomo 39, inserto a los folios 40 al 41 y sus vueltos.


Motivo de la Demanda: DERECHO DE JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL.

Monto de la Demanda: TRES MIL MILLONES SESENTA Y UN MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (BS.3.061.015.767, 00).


CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13/06/2007, por los ciudadanos LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ, BETHASAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA, ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA, JORGE LUIS SALAZAR RONDON, DANNY MARIA SUAREZ, CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA, REINALDO ASTUDILLO, FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ, CESAR MONTEVERDE, EDGAR JOSE GERARDINO, ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR, LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL, ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA, LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR, VALENTIN JESUS NORIEGA, GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA, y AMADO ALBERTO MARTINEZ, en contra de la empresa Electricidad de Oriente, C.A, quien la distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia de auto que riela al folio 64.
Por auto de fecha 15/06/2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa que la presente demanda presenta vicios que impiden su admisión, por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ordena a la parte actora subsanar el libelo. Riela al folio 65.
En fecha 25/07/2007, se notificó a la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, que el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo acordó su notificación a los fines de que subsane el libelo de demanda. Riela al folio 68.
Al folio 70 al 127, consta libelo de la demanda.
Por auto de fecha 30/06/2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada, se ordena librar oficio al Procurador General de la República, a los fines de su notificación y ordenó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto Ley. Inserto al folio 138.

En fecha 15/10/2007, consta la notificación de la parte accionada, consignada al expediente, certificada por Secretaría en fecha 17/10/2007, como se evidencia de los folios 136 y 137. Asimismo constan las resultas de la notificación del Procurador General de la República, de los folios 131, 132, 133, de lo cual se recibió acuse de recibo, por Oficio No. G.G.L.-C.A.L. 005991, de fecha 22-08-2007, mediante el cual dicha Institución, ratifica la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos señalado en el artículo 94 del citado Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como se evidencia del folio 138.

Llegado el día 29/01/2008 y la hora fijada para que se efectuara la Audiencia Preliminar Primitiva, se celebró la misma con la presencia de los apoderados judiciales de las partes, dejándose constancia que ambas consignaron sus escritos de promoción de pruebas y sus medios probatorios, realizándose cuatro (04) prolongaciones.
En fecha, 15-05-2008, la parte demandada dio contestación a la demanda, que por derecho de jubilación y daño moral, siguen la parte actora. Folio 3 al 44 de la 2da., pieza
En fecha 26/05/2008 este Tribunal recibe la causa previa distribución de la URDD, como se evidencia de auto inserto al folio 47 de la 2da., pieza y en fecha 03/06/2008, admite las pruebas aportadas al proceso, como consta de los folios 48 al 59, fijando la Audiencia Oral y Pública de Juicio mediante auto de fecha 03-06-2008, para el día 10/07/2008. Riela al folio 60 de la 2 da., pieza.
Siendo celebrada el día 10/07/2008, la Audiencia Oral y Publica de Juicio, declarándose SIN LUGAR, donde se dejo constancia que la publicación del fallo será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, lo cual pasa hacerlo en los términos siguientes:

CAPÍTULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de la demanda la parte actora aduce lo siguiente:
(…) Nuestros mandantes estuvieron trabajando para la empresa C.A DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), la empresa la cual aparece registrada por ante (…), hasta que entre los años 1990 al 2000 ambos inclusive, es decir en la década de los noventa, se terminaron en las fechas respectivas la relación laboral con la empresa. (…) tenían muchos años laborando para la empresa, (CADAFE), tal como se especificará por separado posteriormente, en consecuencia eran personas maduras, que prácticamente entregaron su juventud y vida al servicio incondicional de la empresa (…).
(…) la empresa utilizó estrategias cambiándole a puestos inferiores a otros negándole los ascensos merecidos por sus años de servicios, a otros quitándole los auxilio de vehículos provocándole causales de despido indirecto induciendo a tomar a él la fatal decisión de la renuncia concertada, o en caso en que ya el trabajador insistía en no renunciar, lo despedían (…) la empresa prefirió ofrecerle tal descabellado “beneficio” le era más ventajoso a la empresa darle una cantidad de dinero, y no sustentarlo en todos los beneficios que otorga la contratación colectiva tales como (…).
(…) esta posibilidad se planteo casi de una forma obligada, enviándole comunicaciones a cada uno que llegaban al departamento de relaciones industriales desde donde los llamaban para que firmaran y tramitaran, en un formato pre-elaborado, de retiro, que para aquella época, lo que se estaba haciendo era prácticamente un despido.
(…) … “se recomienda extender la política de personal que de seguidas se puntualizará, a los casos de ejecutivos y/o profesionales migrados que presten servicio en la empresa y por virtud de migración en 1998, se les excluyo del beneficio de jubilación por pago de prestaciones sociales…” (…)
Así las cosas, nuestros representados fueron presionados a tomar una decisión respecto a su permanencia en la empresa, y sobre las condiciones de cancelar sus prestaciones sociales, en caso de optar por la terminación de la relación laboral (…).
(…) y no se les planteo claramente que recibir esa cantidad de dinero, se podía “perder para siempre su jubilación”, de allí que incurrieron en error por un falso conocimiento de la realidad (…).
Así que desde el momento que señalamos terminaron sus relaciones laborales, nuestros representados han intentado realizar el cobro de lo que les correspondía por concepto de: algunos trabajadores por Diferencia Prestaciones Sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, ya que sus cálculos fueron totalmente errados (…).
Esto por cuanto la empresa en otros casos similares ha alegado la prescripción, la cual en ningún momento aceptamos en virtud de que el derecho de jubilación es irrenunciable e imprescriptible, es de orden publico de tal modo que de manera individual no se puede resolver esta problemática porque es eminentemente social y de gran competencia para el estado en brindar al venezolano La Seguridad Social a tal efecto mencionamos la sentencia N° 3 de fecha(25-01-2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) con base al principio pro operario, rogamos que sea aplicable a este caso las decisiones del Tribunal Supremo, leyes, principios constitucionales mas favorable al trabajador (…)
A estos trabajadores les cancelaron sus prestaciones sociales, y les dijeron que habían perdido su derecho a jubilación, que es un derecho de naturaleza alimentaría, personal y familiar, esta institución de la jubilación aparte del cumplimiento de los respectivos requisitos para su procedencia, en la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como también en la naturaleza del instituto de la jubilación como un derecho vitalicio, es de orden público e imprescriptible (…).
La empresa causo daño moral y materiales, ejerciendo sobre los trabajadores diversos tipos de presiones como: la suspensión de sus funciones, presiones sicológicas, entre otras para lograr el objetivo perseguido (…)
Configurando dicha aptitud un acoso laboral afectándose la salud moral de nuestros representados, su moral, lesionando su afectividad, el individuo en estos casos, sufre abandono de responsabilidades, perdida de motivación, una serie de consecuencias que el agresor bajo su superioridad, debido a que es el empleador ejecuta las acciones de acoso u hostigamiento intencionalmente (…).
Es por todo lo antes expuesto, y estando ya agotadas las gestiones conciliatorias, que acudimos ante su competente autoridad en nombre y representación de (…) para demandar como en efecto demandamos a la empresa CADAFE, C.A., (…) y otros conceptos, de la siguiente manera:
1. (…) ELSA LUISA GUIQUIRIAN
Cédula de identidad: 2.653582
Ingreso: 16-11-71
Egreso: 20-12-1991
Edad: en la actualidad 69 años.
Tiempo de servicio 20 años (…)
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)
MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 870.817,00 870.817,00
Feb-04 870.817,00 1.741.634,00
Mar-04 870.817,00 2.612.451,00
Abr-04 870.817,00 3.483.268,00
May-04 870.817,00 4.354.085,00
Jun-04 870.817,00 5.224.902,00
Jul-04 870.817,00 6.095.719,00
Ago-04 870.817,00 6.966.536,00
Sep-04 870.817,00 7.837.353,00
Oct-04 870.817,00 8.708.170,00
Nov-04 870.817,00 9.578.987,00
Dic-04 870.817,00 10.449.804,00
Ene-05 870.817,00 11.320.621,00
Feb-05 870.817,00 12.191.438,00
Mar-05 870.817,00 13.062.255,00
Abr-05 870.817,00 13.933.072,00
May-05 870.817,00 14.803.889,00
Jun-05 870.817,00 15.674.706,00
Jul-05 870.817,00 16.545.523,00
Ago-05 870.817,00 17.416.340,00
Sep-04 870.817,00 18.287.157,00
Oct-05 870.817,00 19.157.974,00
Nov-05 870.817,00 20.028.791,00
Dic-05 870.817,00 20.899.608,00
Ene-06 870.817,00 21.770.425,00
Feb-06 870.817,00 22.641.242,00
Mar-06 870.817,00 23.512.059,00
Abr-06 870.817,00 24.382.876,00
May-06 870.817,00 25.253.693,00
Jun-06 870.817,00 26.124.510,00
Jul-06 870.817,00 26.995.327,00
Ago-06 870.817,00 27.866.144,00
Sep-06 870.817,00 28.736.961,00
Oct-06 870.817,00 29.607.778,00
Nov-06 870.817,00 30.478.595,00
Dic-06 870.817,00 31.349.412,00
Ene-07 870.817,00 32.220.229,00
Feb-07 870.817,00 33.091.046,00
Mar-07 870.817,00 33.961.863,00
Abr-07 870.817,00 34.832.680,00
May-07 870.817,00 35.703.497,00
TOTAL 35.703.497,00
2. (…)JORGE LUIS SALAZAR RONDON
Cédula de identidad: 4.190.606
Ingreso: 26-06-74
Egreso: 15-10-1998
Edad: en la actualidad 54 años.
Tiempo de servicio 24 años, 4 meses (…)
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.665.153,00 1.665.153,00
Feb-04 1.665.153,00 3.330.306,00
Mar-04 1.665.153,00 4.995.459,00
Abr-04 1.665.153,00 6.660.612,00
May-04 1.665.153,00 8.325.765,00
Jun-04 1.665.153,00 9.990.918,00
Jul-04 1.665.153,00 11.656.071,00
Ago-04 1.665.153,00 13.321.224,00
Sep-04 1.665.153,00 14.986.377,00
Oct-04 1.665.153,00 16.651.530,00
Nov-04 1.665.153,00 18.316.683,00
Dic-04 1.665.153,00 19.981.836,00
Ene-05 1.665.153,00 21.646.989,00
Feb-05 1.665.153,00 23.312.142,00
Mar-05 1.665.153,00 24.977.295,00
Abr-05 1.665.153,00 26.642.448,00
May-05 1.665.153,00 28.307.601,00
Jun-05 1.665.153,00 29.972.754,00
Jul-05 1.665.153,00 31.637.907,00
Ago-05 1.665.153,00 33.303.060,00
Sep-04 1.665.153,00 34.968.213,00
Oct-05 1.665.153,00 36.633.366,00
Nov-05 1.665.153,00 38.298.519,00
Dic-05 1.665.153,00 39.963.672,00
Ene-06 1.665.153,00 41.628.825,00
Feb-06 1.665.153,00 43.293.978,00
Mar-06 1.665.153,00 44.959.131,00
Abr-06 1.665.153,00 46.624.284,00
May-06 1.665.153,00 48.289.437,00
Jun-06 1.665.153,00 49.954.590,00
Jul-06 1.665.153,00 51.619.743,00
Ago-06 1.665.153,00 53.284.896,00
Sep-06 1.665.153,00 54.950.049,00
Oct-06 1.665.153,00 56.615.202,00
Nov-06 1.665.153,00 58.280.355,00
Dic-06 1.665.153,00 59.945.508,00
Ene-07 1.665.153,00 61.610.661,00
Feb-07 1.665.153,00 63.275.814,00
Mar-07 1.665.153,00 64.940.967,00
Abr-07 1.665.153,00 66.606.120,00
May-07 1.665.153,00 68.271.273,00
TOTAL 68.271.273,00

3. (…) DANNY MARIA SUAREZ
Cédula de identidad: 3.874.375
Ingreso: 15-06-74
Egreso: 31-01-1999
Edad: en la actualidad 56 años.
Tiempo de servicio 25 años (…)
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.292.078,00 1.292.078,00
Feb-04 1.292.078 2.584.156,00
Mar-04 1.292.078 3.876.234,00
Abr-04 1.292.078 5.168.312,00
May-04 1.292.078 6.460.390,00
Jun-04 1.292.078 7.752.468,00
Jul-04 1.292.078 9.044.546,00
Ago-04 1.292.078 10.336.624,00
Sep-04 1.292.078 11.628.702,00
Oct-04 1.292.078 12.920.780,00
Nov-04 1.292.078 14.212.858,00
Dic-04 1.292.078 15.504.936,00
Ene-05 1.292.078 16.797.014,00
Feb-05 1.292.078 18.089.092,00
Mar-05 1.292.078 19.381.170,00
Abr-05 1.292.078 20.673.248,00
May-05 1.292.078 21.965.326,00
Jun-05 1.292.078 23.257.404,00
Jul-05 1.292.078 24.549.482,00
Ago-05 1.292.078 25.841.560,00
Sep-04 1.292.078 27.133.638,00
Oct-05 1.292.078 28.425.716,00
Nov-05 1.292.078 29.717.794,00
Dic-05 1.292.078 31.009.872,00
Ene-06 1.292.078 32.301.950,00
Feb-06 1.292.078 33.594.028,00
Mar-06 1.292.078 34.886.106,00
Abr-06 1.292.078 36.178.187,00
May-06 1.292.078 37.470.262,00
Jun-06 1.292.078 38.762.340,00
Jul-06 1.292.078 40.054.418,00
Ago-06 1.292.078 41.346.496,00
Sep-06 1.292.078 42.638.574,00
Oct-06 1.292.078 43.930.652,00
Nov-06 1.292.078 45.222.730,00
Dic-06 1.292.078 46.514.808,00
Ene-07 1.292.078 47.806.886,00
Feb-07 1.292.078 49.098.964,00
Mar-07 1.292.078 50.391.042,00
Abr-07 1.292.078 51.683.120,00
May-07 1.292.078 52.975.198,00
TOTAL 52.975.198,00

4. (…) CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA
Cédula de identidad: 2.900.169
Ingreso: 17-02-75
Egreso: 01-10-1999
Edad: 63 actualmente.
Tiempo de servicio 25 años (…)
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.310.731,00 1.310.731,00
Feb-04 1.310.731,00 2.621.462,00
Mar-04 1.310.731,00 3.932.193,00
Abr-04 1.310.731,00 5.242.924,00
May-04 1.310.731,00 6.553.655,00
Jun-04 1.310.731,00 7.864.386,00
Jul-04 1.310.731,00 9.175.117,00
Ago-04 1.310.731,00 10.485.848,00
Sep-04 1.310.731,00 11.796.579,00
Oct-04 1.310.731,00 13.107.310,00
Nov-04 1.310.731,00 14.418.041,00
Dic-04 1.310.731,00 15.728.772,00
Ene-05 1.310.731,00 17.039.503,00
Feb-05 1.310.731,00 18.350.234,00
Mar-05 1.310.731,00 19.660.965,00
Abr-05 1.310.731,00 20.971.696,00
May-05 1.310.731,00 22.282.427,00
Jun-05 1.310.731,00 23.593.158,00
Jul-05 1.310.731,00 24.903.889,00
Ago-05 1.310.731,00 26.214.620,00
Sep-04 1.310.731,00 27.525.351,00
Oct-05 1.310.731,00 28.836.082,00
Nov-05 1.310.731,00 30.146.813,00
Dic-05 1.310.731,00 31.457.544,00
Ene-06 1.310.731,00 32.768.275,00
Feb-06 1.310.731,00 34.079.006,00
Mar-06 1.310.731,00 35.389.737,00
Abr-06 1.310.731,00 36.700.468,00
May-06 1.310.731,00 38.011.199,00
Jun-06 1.310.731,00 39.321.930,00
Jul-06 1.310.731,00 40.632.661,00
Ago-06 1.310.731,00 41.943.392,00
Sep-06 1.310.731,00 43.254.123,00
Oct-06 1.310.731,00 44.564.854,00
Nov-06 1.310.731,00 45.875.585,00
Dic-06 1.310.731,00 47.186.316,00
Ene-07 1.310.731,00 48.497.047,00
Feb-07 1.310.731,00 49.807.778,00
Mar-07 1.310.731,00 51.118.509,00
Abr-07 1.310.731,00 52.429.240,00
May-07 1.310.731,00 53.739.971,00
TOTAL 53.739.971,00
5. (…) REINALDO ASTUDILLO
Cédula de identidad: 2.928.258
Ingreso: 16-01-68
Egreso: 30-03-1997
Edad: al momento de salir de la empresa actualmente.
Tiempo de servicio 29 años (…)
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.578.130,00 1.578.130,00
Feb-04 1.578.130,00 3.156.260,00
Mar-04 1.578.130,00 4.734.390,00
Abr-04 1.578.130,00 6.312.520,00
May-04 1.578.130,00 7.890.650,00
Jun-04 1.578.130,00 9.468.780,00
Jul-04 1.578.130,00 11.046.910,00
Ago-04 1.578.130,00 12.625.040,00
Sep-04 1.578.130,00 14.203.170,00
Oct-04 1.578.130,00 15.781.300,00
Nov-04 1.578.130,00 17.359.430,00
Dic-04 1.578.130,00 18.937.560,00
Ene-05 1.578.130,00 20.515.690,00
Feb-05 1.578.130,00 22.093.820,00
Mar-05 1.578.130,00 23.671.950,00
Abr-05 1.578.130,00 25.250.080,00
May-05 1.578.130,00 26.828.210,00
Jun-05 1.578.130,00 28.406.340,00
Jul-05 1.578.130,00 29.984.470,00
Ago-05 1.578.130,00 31.562.600,00
Sep-04 1.578.130,00 33.140.730,00
Oct-05 1.578.130,00 34.718.860,00
Nov-05 1.578.130,00 36.296.990,00
Dic-05 1.578.130,00 37.875.120,00
Ene-06 1.578.130,00 39.453.250,00
Feb-06 1.578.130,00 41.031.380,00
Mar-06 1.578.130,00 42.609.510,00
Abr-06 1.578.130,00 44.187.640,00
May-06 1.578.130,00 45.765.770,00
Jun-06 1.578.130,00 47.343.900,00
Jul-06 1.578.130,00 48.922.030,00
Ago-06 1.578.130,00 50.500.160,00
Sep-06 1.578.130,00 52.078.290,00
Oct-06 1.578.130,00 53.656420,00
Nov-06 1.578.130,00 55.234.550,00
Dic-06 1.578.130,00 56.812.680,00
Ene-07 1.578.130,00 58.390.810,00
Feb-07 1.578.130,00 59.968.940,00
Mar-07 1.578.130,00 61.547.070,00
Abr-07 1.578.130,00 63.125.200,00
May-07 1.578.130,00 64.703.330,00
TOTAL 64.703.330,00
6. (…) FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ
Cédula de identidad: 3.607.342
Ingreso: 01-03-69
Egreso: 31-01-1998
Edad: 58 actualmente.
Tiempo de servicio 30 años, 10 meses, es decir 31 años (…)
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.300.907,00 1.300.907,00
Feb-04 1.300.907,00 2.601.814,00
Mar-04 1.300.907,00 3.902.721,00
Abr-04 1.300.907,00 5.203.628,00
May-04 1.300.907,00 6.504.535,00
Jun-04 1.300.907,00 7.805.442,00
Jul-04 1.300.907,00 9.106.349,00
Ago-04 1.300.907,00 10.407.256,00
Sep-04 1.300.907,00 11.708.163.00
Oct-04 1.300.907,00 13.009.070,00
Nov-04 1.300.907,00 14.309.977,00
Dic-04 1.300.907,00 15.610.884,00
Ene-05 1.300.907,00 16.911.791,00
Feb-05 1.300.907,00 18.212.698,00
Mar-05 1.300.907,00 19.513.605,00
Abr-05 1.300.907,00 20.814.512,00
May-05 1.300.907,00 22.115.419,00
Jun-05 1.300.907,00 23.416.326,00
Jul-05 1.300.907,00 24.717.233,00
Ago-05 1.300.907,00 26.018.140,00
Sep-04 1.300.907,00 27.319.047,00
Oct-05 1.300.907,00 28.619.954,00
Nov-05 1.300.907,00 29.920.861,00
Dic-05 1.300.907,00 31.221.768,00
Ene-06 1.300.907,00 32.522.675,00
Feb-06 1.300.907,00 33.823.582,00
Mar-06 1.300.907,00 35.124.489,00
Abr-06 1.300.907,00 36.425.396,00
May-06 1.300.907,00 37.726.303,00
Jun-06 1.300.907,00 39.027.210,00
Jul-06 1.300.907,00 40.328.117,00
Ago-06 1.300.907,00 41.629.024,00
Sep-06 1.300.907,00 42.929.931,00
Oct-06 1.300.907,00 44.230.838,00
Nov-06 1.300.907,00 45.531.745,00
Dic-06 1.300.907,00 46.832.652,00
Ene-07 1.300.907.00 48.133.559,00
Feb-07 1.300.907,00 49.434.466,00
Mar-07 1.300.907,00 50.735.373,00
Abr-07 1.300.907,00 52.036.280,00
May-07 1.300.907,00 53.337.187,00
TOTAL 53.337.187,00

7. (…) CESAR MONTEVERDE
Cédula de identidad: 2.656.990
Ingreso: 16-01-68
Egreso: 30-04-1997
Tiempo de servicio 29 años, 3 meses (…)
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.578.430,00 1.578.430,00
Feb-04 1.578.430,00 3.156.860,00
Mar-04 1.578.430,00 4.735.290,00
Abr-04 1.578.430,00 6.313.720,00
May-04 1.578.430,00 7.892.150,00
Jun-04 1.578.430,00 9.470.580,00
Jul-04 1.578.430,00 11.049.010,00
Ago-04 1.578.430,00 12.627.440,00
Sep-04 1.578.430,00 14.205.870,00
Oct-04 1.578.430,00 15.784.300,00
Nov-04 1.578.430,00 17.362.730,00
Dic-04 1.578.430,00 18.941.160,00
Ene-05 1.578.430,00 20.519.590,00
Feb-05 1.578.430,00 22.098.020,00
Mar-05 1.578.430,00 23.676.450,00
Abr-05 1.578.430,00 25.254.880,00
May-05 1.578.430,00 26.833.310,00
Jun-05 1.578.430,00 28.411.740,00
Jul-05 1.578.430,00 29.990.170,00
Ago-05 1.578.430,00 31.568.600,00
Sep-04 1.578.430,00 33.147.030,00
Oct-05 1.578.430,00 34.725.460,00
Nov-05 1.578.430,00 36.303.890,00
Dic-05 1.578.430,00 37.882.320,00
Ene-06 1.578.430,00 39.460.750,00
Feb-06 1.578.430,00 41.039.180,00
Mar-06 1.578.430,00 42.617.610,00
Abr-06 1.578.430,00 44.196.040,00
May-06 1.578.430,00 45.774.470,00
Jun-06 1.578.430,00 47.352.900,00
Jul-06 1.578.430,00 48.931.330,00
Ago-06 1.578.430,00 50.509.760,00
Sep-06 1.578.430,00 52.088.190,00
Oct-06 1.578.430,00 53.666.620,00
Nov-06 1.578.430,00 55.245.050,00
Dic-06 1.578.430,00 56.823.480,00
Ene-07 1.578.430,00 58.401.910,00
Feb-07 1.578.430,00 59.980.340,00
Mar-07 1.578.430,00 61.558.770,00
Abr-07 1.578.430,00 63.137.200,00
May-07 1.578.430,00 64.715.630,00
TOTAL 64.715.630,00
8. (…) EDGAR JOSE GERARDINO
Cédula de identidad: 3.735.721
Ingreso: 01-11-1971
Egreso: 30-11-1993
Tiempo de servicio 22 años y 29 días (…)
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)


MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.600.480,00 1.600.480,00
Feb-04 1.600.480,00 3.200.960,00
Mar-04 1.600.480,00 4.801.440,00
Abr-04 1.600.480,00 6.401.920,00
May-04 1.600.480,00 8.002.400,00
Jun-04 1.600.480,00 9.602.880,00
Jul-04 1.600.480,00 11.203.360,00
Ago-04 1.600.480,00 12.803.840,00
Sep-04 1.600.480,00 14.404.320,00
Oct-04 1.600.480,00 16.004.800,00
Nov-04 1.600.480,00 17.605.280,00
Dic-04 1.600.480,00 19.205.760,00
Ene-05 1.600.480,00 20.806.240,00
Feb-05 1.600.480,00 22.406.720,00
Mar-05 1.600.480,00 24.007.200,00
Abr-05 1.600.480,00 25.607.680,00
May-05 1.600.480,00 27.208.160,00
Jun-05 1.600.480,00 28.808.640,00
Jul-05 1.600.480,00 30.409.120,00
Ago-05 1.600.480,00 32.009.600,00
Sep-04 1.600.480,00 33.610.080,00
Oct-05 1.600.480,00 35.210.560,00
Nov-05 1.600.480,00 36.811.040,00
Dic-05 1.600.480,00 38.411.520,00
Ene-06 1.600.480,00 40.012.000,00
Feb-06 1.600.480,00 41.612.480,00
Mar-06 1.600.480,00 43.212.960,00
Abr-06 1.600.480,00 44.813.440,00
May-06 1.600.480,00 46.413.920,00
Jun-06 1.600.480,00 48.014.400,00
Jul-06 1.600.480.00 49.614.880,00
Ago-06 1.600.480,00 51.215.360,00
Sep-06 1.600.480,00 52.815.840,00
Oct-06 1.600.480,00 54.416.320,00
Nov-06 1.600.480,00 56.016.800,00
Dic-06 1.600.480,00 57.617.280,00
Ene-07 1.600.480,00 59.217.760,00
Feb-07 1.600.480,00 60.818.240,00
Mar-07 1.600.480,00 62.418.720,00
Abr-07 1.600.480,00 64.019.200,00
May-07 1.600.480,00 65.619.680,00
TOTAL 65.619.680,00

9. (…) ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR
Cédula de identidad: 4.185.334
Ingreso: 21-12-1971
Egreso: 01-01-1994
Tiempo de servicio 22 años y 10 días (…)
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)


MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1582.390,00 1582.390,00
Feb-04 1582.390,00 3.164.780,00
Mar-04 1582.390,00 4.747.170,00
Abr-04 1582.390,00 6.329.560,00
May-04 1582.390,00 7.911.950,00
Jun-04 1582.390,00 9.494.340,00
Jul-04 1582.390,00 11.076.730,00
Ago-04 1582.390,00 12.659.120,00
Sep-04 1582.390,00 14.241.510,00
Oct-04 1582.390,00 15.823.900,00
Nov-04 1582.390,00 17.406.290,00
Dic-04 1582.390,00 18.988.680,00
Ene-05 1582.390,00 20.571.070,00
Feb-05 1582.390,00 22.153.460,00
Mar-05 1582.390,00 23.735.850,00
Abr-05 1582.390,00 25.318.240,00
May-05 1582.390,00 26.900.630,00
Jun-05 1582.390,00 28.483.020,00
Jul-05 1582.390,00 30.065.410,00
Ago-05 1582.390,00 31.647.800,00
Sep-04 1582.390,00 33.230.190,00
Oct-05 1582.390,00 34.812.580,00
Nov-05 1582.390,00 36.394.970,00
Dic-05 1582.390,00 37.977.360,00
Ene-06 1582.390,00 39.559.750,00
Feb-06 1582.390,00 41.142.140,00
Mar-06 1582.390,00 42.724.530,00
Abr-06 1582.390,00 44.306.920,00
May-06 1582.390,00 45.889.310,00
Jun-06 1582.390,00 47.471.700,00
Jul-06 1582.390,00 49.054.090,00
Ago-06 1582.390,00 50.636.480,00
Sep-06 1582.390,00 52.218.870,00
Oct-06 1582.390,00 53.801.260,00
Nov-06 1582.390,00 55.383.650,00
Dic-06 1582.390,00 56.966.040,00
Ene-07 1582.390,00 58.548.430,00
Feb-07 1582.390,00 60.130.820,00
Mar-07 1582.390,00 61.713.210,00
Abr-07 1582.390,00 63.295.600,00
May-07 1582.390,00 64.877.990,00
TOTAL 64.877.990,00

10. (…) LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL
Cédula de identidad: 4.685.192
Ingreso: 18-09-1974
Egreso: 01-12-1998
Tiempo de servicio: para C.V.G Siderurgica del Orinoco (SIDOR) 04 años, seis meses y 1 día (…)
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)


MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1645.000,00 1645.000,00
Feb-04 1645.000,00 3.290.000,00
Mar-04 1645.000,00 4.935.000,00
Abr-04 1645.000,00 6.580.000,00
May-04 1645.000,00 8.225.000,00
Jun-04 1645.000,00 9.870.000,00
Jul-04 1645.000,00 11.515.000,00
Ago-04 1645.000,00 13.160.000,00
Sep-04 1645.000,00 14.805.000,00
Oct-04 1645.000,00 16.450.000,00
Nov-04 1645.000,00 18.095.000,00
Dic-04 1645.000,00 19.740.000,00
Ene-05 1645.000,00 21.385.000,00
Feb-05 1645.000,00 23.030.000,00
Mar-05 1645.000,00 24.675.000,00
Abr-05 1645.000,00 26.320.000,00
May-05 1645.000,00 27.965.000,00
Jun-05 1645.000,00 29.610.000,00
Jul-05 1645.000,00 31.255.000,00
Ago-05 1645.000,00 32.900.000,00
Sep-04 1645.000,00 34.545.000,00
Oct-05 1645.000,00 36.190.000,00
Nov-05 1645.000,00 37.835.000,00
Dic-05 1645.000,00 39.480.000,00
Ene-06 1645.000,00 41.125.000,00
Feb-06 1645.000,00 42.770.000,00
Mar-06 1645.000,00 44.415.000,00
Abr-06 1645.000,00 46.060.000,00
May-06 1645.000,00 47.705.000,00
Jun-06 1645.000,00 49.350.000,00
Jul-06 1645.000,00 50.995.000,00
Ago-06 1645.000,00 52.640.000,00
Sep-06 1645.000,00 54.285.000,00
Oct-06 1645.000,00 55.930.000,00
Nov-06 1645.000,00 57.575.000,00
Dic-06 1645.000,00 59.220.000,00
Ene-07 1645.000,00 60.865.000,00
Feb-07 1645.000,00 62.510.000,00
Mar-07 1645.000,00 64.155.000,00
Abr-07 1645.000,00 65.800.000,00
May-07 1645.000,00 67.445.000,00
TOTAL 67.445.000,00

11. (…) ANGEL RAMON SALAZAR MOTA
Cédula de identidad: 3.346.159
Ingreso: 20-05-1968
Egreso: 31-12-1993
Tiempo de servicio: 25 años, 7 meses, 11 días
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.274.475,00 1.274.475,00
Feb-04 1.274.475,00 2.548.950,00
Mar-04 1.274.475,00 3.823.425,00
Abr-04 1.274.475,00 5.097.900,00
May-04 1.274.475,00 6.372.375,00
Jun-04 1.274.475,00 7.646.850,00
Jul-04 1.274.475,00 8.921.325,00
Ago-04 1.274.475,00 10.195.800,00
Sep-04 1.274.475,00 11.470.275,00
Oct-04 1.274.475,00 12.744.750,00
Nov-04 1.274.475,00 14.019.225,00
Dic-04 1.274.475,00 15.293.700,00
Ene-05 1.274.475,00 16.568.175,00
Feb-05 1.274.475,00 17.842.650,00
Mar-05 1.274.475,00 19.117.125,00
Abr-05 1.274.475,00 20.391.600,00
May-05 1.274.475,00 21.666.075,00
Jun-05 1.274.475,00 22.940.550,00
Jul-05 1.274.475,00 24.215.025,00
Ago-05 1.274.475,00 25.489.500,00
Sep-04 1.274.475,00 26.763.975,00
Oct-05 1.274.475,00 28.038.450,00
Nov-05 1.274.475,00 29.312.925,00
Dic-05 1.274.475,00 30.587.400,00
Ene-06 1.274.475,00 31.861.875,00
Feb-06 1.274.475,00 33.136.350,00
Mar-06 1.274.475,00 34.410.825,00
Abr-06 1.274.475,00 35.685.300,00
May-06 1.274.475,00 36.959.775,00
Jun-06 1.274.475,00 38.234.250,00
Jul-06 1.274.475,00 39.508.725,00
Ago-06 1.274.475,00 40.783.200,00
Sep-06 1.274.475,00 42.057.675,00
Oct-06 1.274.475,00 43.332.150,00
Nov-06 1.274.475,00 44.606.625,00
Dic-06 1.274.475,00 45.881.100,00
Ene-07 1.274.475,00 47.155.575,00
Feb-07 1.274.475,00 48.430.050,00
Mar-07 1.274.475,00 49.704.525,00
Abr-07 1.274.475,00 50.979.000,00
May-07 1.274.475,00 52.253.475,00
TOTAL 52.253.475,00
12. (…) LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR
Cédula de identidad: 3.605.756
Ingreso: 25-06-1979
Egreso: 28-02-1999
Tiempo de servicio: 20 años.
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)
MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.572.390,00 1.572.390,00
Feb-04 1.572.390,00 3.144.780,00
Mar-04 1.572.390,00 4.717.170,00
Abr-04 1.572.390,00 6.289.560,00
May-04 1.572.390,00 7.861.950,00
Jun-04 1.572.390,00 9.434.340,00
Jul-04 1.572.390,00 11.006.730,00
Ago-04 1.572.390,00 12.579.120,00
Sep-04 1.572.390,00 14.151.510,00
Oct-04 1.572.390,00 15.723.900,00
Nov-04 1.572.390,00 17.296.290,00
Dic-04 1.572.390,00 18.868.680,00
Ene-05 1.572.390,00 20.441.070,00
Feb-05 1.572.390,00 22.013.460,00
Mar-05 1.572.390,00 23.585.850,00
Abr-05 1.572.390,00 25.158.240,00
May-05 1.572.390,00 26.730.630,00
Jun-05 1.572.390,00 28.303.020,00
Jul-05 1.572.390,00 29.875.410,00
Ago-05 1.572.390,00 31.447.800,00
Sep-04 1.572.390,00 33.020.190,00
Oct-05 1.572.390,00 34.592.580,00
Nov-05 1.572.390,00 36.164.970,00
Dic-05 1.572.390,00 37.735.360,00
Ene-06 1.572.390,00 39.309.750,00
Feb-06 1.572.390,00 40.882.140,00
Mar-06 1.572.390,00 42.454.530,00
Abr-06 1.572.390,00 44.026.920,00
May-06 1.572.390,00 45.599.310,00
Jun-06 1.572.390,00 47.171.700,00
Jul-06 1.572.390,00 48.744.090,00
Ago-06 1.572.390,00 50.316.480,00
Sep-06 1.572.390,00 51.888.870,00
Oct-06 1.572.390,0 53.461.260,00
Nov-06 1.572.390,00 55.033.650,00
Dic-06 1.572.390,00 56.606.040,00
Ene-07 1.572.390,00 58.178.430,00
Feb-07 1.572.390,00 59.750.820,00
Mar-07 1.572.390,00 61.323.210,00
Abr-07 1.572.390,00 62.895.600,00
May-07 1.572.390,00 64.467.990,00
TOTAL 64.467.990,00

13. (…) VALENTIN NORIEGA
Cédula de identidad: 1.912.406
Ingreso: 01-02-1978
Egreso: 06-08-1997
Tiempo de servicio: 30 años.
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.665.053,00 1.665.053,00
Feb-04 1.665.053,00 3.330.106,00
Mar-04 1.665.053,00 4.995.159,00
Abr-04 1.665.053,00 6.660.212,00
May-04 1.665.053,00 8.325.265,00
Jun-04 1.665.053,00 9.990.318,00
Jul-04 1.665.053,00 11.655.371,00
Ago-04 1.665.053,00 13.320.424,00
Sep-04 1.665.053,00 14.985.477,00
Oct-04 1.665.053,00 16.650.530,00
Nov-04 1.665.053,00 18.315.583,00
Dic-04 1.665.053,00 19.980.636,00
Ene-05 1.665.053,00 21.645.689,00
Feb-05 1.665.053,00 23.310.742,00
Mar-05 1.665.053,00 24.975.795,00
Abr-05 1.665.053,00 26.640.848,00
May-05 1.665.053,00 28.305.901,00
Jun-05 1.665.053,00 29.970.954,00
Jul-05 1.665.053,00 31.636.007,00
Ago-05 1.665.053,00 33.301.060,00
Sep-04 1.665.053,00 34.966.113,00
Oct-05 1.665.053,00 36.631.166,00
Nov-05 1.665.053,00 38.296.219,00
Dic-05 1.665.053,00 39.961.272,00
Ene-06 1.665.053,00 41.626.325,00
Feb-06 1.665.053,00 43.291.378,00
Mar-06 1.665.053,00 44.956.431,00
Abr-06 1.665.053,00 46.621.484,00
May-06 1.665.053,00 48.286.537.00
Jun-06 1.665.053,00 49.951.590,00
Jul-06 1.665.053,00 51616.643,00
Ago-06 1.665.053,00 53.281.696,00
Sep-06 1.665.053,00 54.946.749,00
Oct-06 1.665.053,00 56.611.802,00
Nov-06 1.665.053,00 58.276.855,00
Dic-06 1.665.053,00 59.941.908,00
Ene-07 1.665.053,00 61.606.961,00
Feb-07 1.665.053,00 63.272.014,00
Mar-07 1.665.053,00 64.937.067,00
Abr-07 1.665.053,00 66.602.120
May-07 1.665.053,00 68.267.173,00
TOTAL 68.267.173,00
14. (…) BASTARDO DE ALCALA BETHSAIDA TERESA
Cédula de identidad: 3.328.804
Ingreso: 02-10-1969
Egreso: 30-06-1997
Tiempo de servicio: 27 años.
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 754.646,00 754.646,00
Feb-04 754.646 1.509.292,00
Mar-04 754.646 2.263.938,00
Abr-04 754.646 3.018.584,00
May-04 754.646 3.773.230,00
Jun-04 754.646 4.527.876,00
Jul-04 754.646 5.282.522,0
Ago-04 754.646 6.037.168,00
Sep-04 754.646 6.791.814,00
Oct-04 754.646 7.546.460,00
Nov-04 754.646 8.301.106,00
Dic-04 754.646 9.055.752,00
Ene-05 754.646 9.810.398,00
Feb-05 754.646 10.565.044,00
Mar-05 754.646 11.319.690,00
Abr-05 754.646 12.074.336,00
May-05 754.646 12.828.982,00
Jun-05 754.646 13.583.628,00
Jul-05 754.646 14.338.274,00
Ago-05 754.646 15.092.920,00
Sep-04 754.646 15.847.566,00
Oct-05 754.646 16.602.212,00
Nov-05 754.646 17.356.858,00
Dic-05 754.646 18.111.504,00
Ene-06 754.646 18.866.150,00
Feb-06 754.646 19.620.796,00
Mar-06 754.646 20.375.442,00
Abr-06 754.646 21.130.088,00
May-06 754.646 21.884.734,00
Jun-06 754.646 22.639.380,00
Jul-06 754.646 23.394.026,00
Ago-06 754.646 24.148.672,00
Sep-06 754.646 24.903.318,00
Oct-06 754.646 25.657.964,00
Nov-06 754.646 26.412.610,00
Dic-06 754.646 27.167.256,00
Ene-07 754.646 27.921.902,00
Feb-07 754.646 28.676.548,00
Mar-07 754.646 29.431.194,00
Abr-07 754.646 30.185.840,00
May-07 754.646 30.940.486,00
TOTAL 30.940.486,00

15. (…) DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA
Cédula de identidad: 5.082.118
Ingreso: 22-06-1979
Egreso: 30-04-2000
Tiempo de servicio: 21 años.
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 781.621,00 781.621,00
Feb-04 781.621 1.563.242,00
Mar-04 781.621 2.344.863,00
Abr-04 781.621 3.126.484,00
May-04 781.621 3.908.105,00
Jun-04 781.621 4.689.726,00
Jul-04 781.621 5.471.347,00
Ago-04 781.621 6.252.968,00
Sep-04 781.621 7.034.589,00
Oct-04 781.621 7.816.210,00
Nov-04 781.621 8.597.831,00
Dic-04 781.621 9.379.452,00
Ene-05 781.621 10.161.073,00
Feb-05 781.621 10.942.694,00
Mar-05 781.621 11.724.315,00
Abr-05 781.621 12.505.936,00
May-05 781.621 13.287.557,00
Jun-05 781.621 14.069.178,00
Jul-05 781.621 14.850.799,00
Ago-05 781.621 15.632.420,00
Sep-04 781.621 16.414.041,00
Oct-05 781.621 17.195.662,00
Nov-05 781.621 17.977.283,00
Dic-05 781.621 18.758.904,00
Ene-06 781.621 19.540.525,00
Feb-06 781.621 20.322.146,00
Mar-06 781.621 21.103.767,00
Abr-06 781.621 21.885.388,00
May-06 781.621 22.667.009,00
Jun-06 781.621 23.448.630,00
Jul-06 781.621 24.230.251,00
Ago-06 781.621 25.011.872,00
Sep-06 781.621 25.793.493,00
Oct-06 781.621 26.575.114,00
Nov-06 781.621 27.356.735,00
Dic-06 781.621 28.138.356,00
Ene-07 781.621 28.919.977,00
Feb-07 781.621 29.701.598,00
Mar-07 781.621 30.483.219,00
Abr-07 781.621 31.264.840,00
May-07 781.621 32.046.461,00
TOTAL 32.046.461,00
16. (…) LORENZO JOSE RODRIGUEZ DÍAZ
Cédula de identidad: 5.081.276
Ingreso: 15-06-1977
Egreso: 15-10-1998
Tiempo de servicio: 22 años.
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.645.000,00 1.645.000,00
Feb-04 1.645.000,00 3.290.000,00
Mar-04 1.645.000,00 4.935.000,00
Abr-04 1.645.000,00 6.580.000,00
May-04 1.645.000,00 8.225.000,00
Jun-04 1.645.000,00 9.870.000,00
Jul-04 1.645.000,00 11.515.000,00
Ago-04 1.645.000,00 13.160.000,00
Sep-04 1.645.000,00 14.805.000,00
Oct-04 1.645.000,00 16.450.000,00
Nov-04 1.645.000,00 18.095.000,00
Dic-04 1.645.000,00 19.740.000,00
Ene-05 1.645.000,00 21.385.000,00
Feb-05 1.645.000,00 23.030.000,00
Mar-05 1.645.000,00 24.675.000,00
Abr-05 1.645.000,00 26.320.000,00
May-05 1.645.000,00 27.965.000,00
Jun-05 1.645.000,00 29.610.000,00
Jul-05 1.645.000,00 31.255.000,00
Ago-05 1.645.000,00 32.900.00,00
Sep-04 1.645.000,00 34.545.000,00
Oct-05 1.645.000,00 36.190.000,00
Nov-05 1.645.000,00,00 37.835.000,00
Dic-05 1.645.000,00 39.480.000,00
Ene-06 1.645.000,00 41.125.000,00
Feb-06 1.645.000,00 42.770.000,00
Mar-06 1.645.000,00 44.415.000,00
Abr-06 1.645.000,00 46.060.000,00
May-06 1.645.000,00 47.705.000,00
Jun-06 1.645.000,00 49.350.000,00
Jul-06 1.645.000,00 50.995.000,00
Ago-06 1.645.000,00 52.640.000,00
Sep-06 1.645.000,00 54.285.000,00
Oct-06 1.645.000,00 55.930.000,00
Nov-06 1.645.000,00 57.575.000,00
Dic-06 1.645.000,00 59.220.000,00
Ene-07 1.645.000,00 60.865.000,00
Feb-07 1.645.000,00 62.510.000,00
Mar-07 1.645.000,00 64.155.000,00
Abr-07 1.645.000,00 65.800.000,00
May-07 1.645.000,00 67.445.000,00
TOTAL 67.445.000,00
17. (…) MARVAL DE ACUÑA ALICIA MERCEDES
Cédula de identidad: 3.734.045
Ingreso: 15-01-1968
Egreso: 15-08-1999
Tiempo de servicio: 31 años.
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 870.817,00 870.817,00
Feb-04 870.817,00 1.741.634,00
Mar-04 870.817,00 2.612.451.00
Abr-04 870.817,00 3.483.268,00
May-04 870.817,00 4.354.085,00
Jun-04 870.817,00 5.224.902,00
Jul-04 870.817,00 6.095.719,00
Ago-04 870.817,00 6.966.536,00
Sep-04 870.817,00 7.837.353,00
Oct-04 870.817,00 8.708.170,00
Nov-04 870.817,00 9.578.987,00
Dic-04 870.817,00 10.449.804,00
Ene-05 870.817,00 11.320.621,00
Feb-05 870.817,00 12.191.438,00
Mar-05 870.817,00, 13.062.255,00
Abr-05 870.817,00 13.933.072,00
May-05 870.817,00 14.807.889,00
Jun-05 870.817,00 15.674.706,00
Jul-05 870.817,00 16.545.523,00
Ago-05 870.817,00 17.416.340,00
Sep-04 870.817,00 18.287.157,00
Oct-05 870.817,00 19.157.974,00
Nov-05 870.817,00 20.028.791,00
Dic-05 870.817,00 20.899.608,00
Ene-06 870.817,00 21.770.425,00
Feb-06 870.817,00 22.641.242,00
Mar-06 870.817,00 23.512.059,00
Abr-06 870.817,00 24.382.876,00
May-06 870.817,00 25.253.693,00
Jun-06 870.817,00 26.124.510,00
Jul-06 870.817,00 26.995.327,00
Ago-06 870.817,00 27.866.144,00
Sep-06 870.817,00 28.736.961,00
Oct-06 870.817,00 29.607.778,00
Nov-06 870.817,00 30.478.595,00
Dic-06 870.817,00 31.349.412,00
Ene-07 870.817,00 32.220.229,00
Feb-07 870.817,00 33.091.046
Mar-07 870.817,00 33.961.863,00
Abr-07 870.817,00 34.832.680,00
May-07 870.817,00 35.703.497,00
TOTAL 35.703.497,00

18. (…) BENNASAR ACUÑA GABRIEL ESTEBAN
Cédula de identidad: 2.928.826
Ingreso: 01-04-1987
Egreso: 15-08-1999
Tiempo de servicio: 22 años.
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)
MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.263.813,00 1.263.813,00
Feb-04 1.263.813,00 2.527.629,00
Mar-04 1.263.813,00 3.791.439,00
Abr-04 1.263.813,00 5.055.252,00
May-04 1.263.813,00 6.319.065,00
Jun-04 1.263.813,00 7.582.878,00
Jul-04 1.263.813,00 8.846.691,00
Ago-04 1.263.813,00 10.110.504,00
Sep-04 1.263.813,00 11.374.317,00
Oct-04 1.263.813,00 12.638.130,00
Nov-04 1.263.813,00 13.901.943,00
Dic-04 1.263.813,00 15.165.756,00
Ene-05 1.263.813,00 16.429.569,00
Feb-05 1.263.813,00 17.693.382,00
Mar-05 1.263.813,00 18.957.195,00
Abr-05 1.263.813,00 20.221.008,00
May-05 1.263.813,00 21.484.821,00
Jun-05 1.263.813,00 22.748.634,00
Jul-05 1.263.813,00 24.012.447,00
Ago-05 1.263.813,00 25.276.260,00
Sep-04 1.263.813,00 26.540.073,00
Oct-05 1.263.813,00 27.803.886,00
Nov-05 1.263.813,00 29.067.699,00
Dic-05 1.263.813,00 30.331.512,00
Ene-06 1.263.813,00 31.595.325,00
Feb-06 1.263.813,00 32.859.138,00
Mar-06 1.263.813,00 34.122.951.,00
Abr-06 1.263.813,00 35.386.764,00
May-06 1.263.813,00 36.650.577,00
Jun-06 1.263.813,00 37.914.390,00
Jul-06 1.263.813,00 39.178.203,00
Ago-06 1.263.813,00 40.442.016,00
Sep-06 1.263.813,00 41.705.829,00
Oct-06 1.263.813,00 42.969.642,00
Nov-06 1.263.813,00 44.233.455,00
Dic-06 1.263.813,00 45.497.268,00
Ene-07 1.263.813,00 46.761.081,00
Feb-07 1.263.813,00 48.024.894,00
Mar-07 1.263.813,00 49.288.707,00
Abr-07 1.263.813,00 50.552.520,00
May-07 1.263.813,00 51.816.333,00
TOTAL 51.816.333,00
19. (…) AMADO MARTINEZ
Cédula de identidad: 8.436.874
Ingreso: 09-02-1981
Egreso: 01-12-1998
Tiempo de servicio: 18 años.
Salario Mensual Calculado a salario de la empresa según tabla (…)
MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO
Ene-04 1.582.360,00 1.582.360,00
Feb-04 1.582.360,00 3.164.720,00
Mar-04 1.582.360,00 4.747.080,00
Abr-04 1.582.360,00 6.329.440,00
May-04 1.582.360,00 7.911.800,00
Jun-04 1.582.360,00 9.494.160,00
Jul-04 1.582.360,00 11.076.520,00
Ago-04 1.582.360,00 12.658.880,00
Sep-04 1.582.360,00 14.241.240,00
Oct-04 1.582.360,00 15.823.600,00
Nov-04 1.582.360,00 17.405.960,00
Dic-04 1.582.360,00 18.988.320,00
Ene-05 1.582.360,00 20.570.680,00
Feb-05 1.582.360,00 22.153.040,00
Mar-05 1.582.360,00 23.735.400,00
Abr-05 1.582.360,00 25.317.760,00
May-05 1.582.360,00 26.900.120,00
Jun-05 1.582.360,00 28.482.480,00
Jul-05 1.582.360,00 30.064.840,00
Ago-05 1.582.360,00 31.647.200,00
Sep-04 1.582.360,00 33.229.560,0
Oct-05 1.582.360,00 34.811.920,00
Nov-05 1.582.360,00 36.394.280,00
Dic-05 1.582.360,00 37.976.640,00
Ene-06 1.582.360,00 39.559.000,00
Feb-06 1.582.360,00 41.141.360,00
Mar-06 1.582.360,00 42.723.720,00
Abr-06 1.582.360,00 44.306.080,00
May-06 1.582.360,00 45.888.440,00
Jun-06 1.582.360,00 47.470.800,00
Jul-06 1.582.360,00 49.053.160,00
Ago-06 1.582.360,00 50.635.520,00
Sep-06 1.582.360,00 52.217.880,00
Oct-06 1.582.360,00 53.800.240,00
Nov-06 1.582.360,00 55.382.600,00
Dic-06 1.582.360,00 56.964.960,00
Ene-07 1.582.360,00 58.547.320,00
Feb-07 1.582.360,00 60.129.680,00
Mar-07 1.582.360,00 61.712.040,00
Abr-07 1.582.360,00 63.294.400,00
May-07 1.582.360,00 64.876.760,00
TOTAL 64.876.760,00
(…) que para el momento de dictar sentencia condenatoria obligando a la empresa CADAFE, demandada en este acto a pagar los conceptos antes pedidos se tome en cuenta la figura de indexación, o sea la perdida del valor de la moneda de curso legal, es decir, el Bolívar a causa de la inflación, y que los índices para el calculo de la indexación sean aplicados al monto a pagárseles a nuestros representados y a las costas fijadas por el Tribunal en la Sentencia Definitiva (…) se ordene además los intereses de mora, en el entendido deque (sic) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los salarios son de pago inmediato y todo retardo en el pago genera intereses de mora (…) sea admitido, sometido a la tramitación legal correspondiente y en definitiva declarada CON LUGAR imponiendo las costas a la parte demandada, así como la indexación correspondiente a la perdida de valor de nuestro signo monetario.
CAPÍTULO III
DEFENSAS DE LA PARTE ACCIONADA

Oponen como defensa, la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, (…), se refiere a la prescripción anual, de toda acción proveniente de la relación laboral, con excepción de aquellas referentes al reclamo de indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales (…) nuestro máximo tribunal ha sentado jurisprudencia, cuando se trata de la Prescripción del derecho de jubilación, aplicando el artículo 1.980 del Código Civil, señalando lo siguiente: (…).
Ciudadano Juez, los ciudadanos: LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ, BETHASAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA, ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA, JORGE LUIS SALAZAR RONDON, DANNY MARIA SUAREZ, CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA, REINALDO ASTUDILLO, FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ, CESAR MONTEVERDE, EDGAR JOSE GERARDINO, ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR, LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL, ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA, LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR, VALENTIN JESUS NORIEGA, GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA, y AMADO ALBERTO MARTINEZ, comenzaron a prestar sus servicio para CADAFE, en fechas 15/05/1977, 07/10/1969, 22/06/1979, 16/11/1971,26/.0/1974,(sic), 15/06/1974, 17/02/1975, 16/01/1968, 01/03/1969, 16/01/1968, 01/11/1971, 21/12/1971, 25/06/1980, 17/01/1969, 20/05/1968, 25/06/1979, 01/02/1968,01/04/1987 y 09/02/1981, respectivamente y luego migraron a la Filial ELEORIENTE, egresando de la misma en fechas 15/10/1998, 30/06/1997, 30/04/2000, 20/12/1992, 15/10/1998, 31/01/1999, 01/10/1999, 30/03/1997, 31/01/1996, 30/04/1997, 30/11/1993, 01/01/1994, 10/12/1998, 13/08/1997, 31/12/1993, 28/02/1999, 08/08/1997, 26/12/1996 y 01/12/1998, en ese orden, si tomamos el tiempo de la terminación de la prestación de servicios, hasta la fecha de la citación de la empresa (15-10-2007), han trascurrido exactamente en cada caso, 1) 09 años, 2)10 años y 15 días, 3) 07 años, 04 meses y 15 días, 4) 14 años, 05 meses y 25 días, 5)09 años, 6) 08 años, 07 meses y 15 días, 7) 08 años y 14 días, 8) 10 años,06 meses y 15 días, 9) 11 años, 08meses y 15 días, 10) 10 años, 05 meses y 15 días, 11) 13 años, 11 meses y 15 días, 12) 13 años, 08 meses y 15 días, 13) 08 años, 10 meses y 05 días, 14) 10 años, 03 meses y 02 días, 15) 13 años, 09 meses y 15 días, 16) 08 años, 07 meses, 17 días, 17) 10 años, 02 meses y 07 días, 18) 10 años, 09 meses y 19 días y 19) 08 años, 10 meses y 15 días, es decir más de tres (3) años, lo cual evidencia que la acción se encuentra a todas luces “ prescrita” y en consecuencia improcedente la acción incoada en contra de mi representada. (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo por ser infundado, falso temerario y de todo (sic) de punto de vista incierto, que mi representada haya realizado reestructuración con el propósito único de salir de todo personal que carecía de títulos universitarios para incorporar personal en detrimento del personal técnico (…)
Niego, rechazo y contradigo, por se (sic) infundado falso, temerario y de todo punto de vista incierto, que mi representada comenzó una casería vil de los empleados, y que presiono para que renunciaran de manera concertada y supuestamente amparado por el contrato colectivo el pago doble perdiendo su derecho ha jubilación (…) que mi representada haya enviado comunicación a cada uno que llegaban al departamento de relaciones industriales, desde donde los llamaban para que firmaran (…).
(…) es decir, no era Profesional, no ocupaba cargo de ejecutivo, no suscribió contrato de trabajo individual al terminar su relación por renuncia. (…) las jubilaciones son de oficio o a petición de parte interesada, cosa que los demandantes jamás tramitaron. (…) Niego, rechazo y contradigo por ser infundado, falso temerario y de todo de punto de vista incierto, que los hoy demandantes hayan realizado reclamo para que se les otorgue derecho a jubilación, u mucho menor de manera verbal. (…)
Niego, rechazo y contradigo, que mi representada deba resarcir daño moral a los demandantes, por cuanto mi representada no ha incurrido en daño alguno, por cuanto como se ha afirmado los demandantes renunciaron de manera libre y espontánea a su trabajo, amen de que la acción se encuentre prescrita.
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante LORENZO JOSE RODRIGUEZ DÍAZ, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas (…),
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante BETHSAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas (…),
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante JORGE LUIS SALAZAR RONDON, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante DANNY MARIA SUAREZ, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante REINALDO ASTUDILLO, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante CESAR MONTEVERDE, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante EDGAR JOSE GERARDINO, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante ROBERT IGNACIO GOMEZ TOVAR, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante ANGEL RAMON SALAZAR MOTA, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante VALENTIN JESUS NORIEGA, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante AMADO ALBERTO MARTINEZ, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que el demandante LORENZO YEGRES SALAZAR, tenía adquirido el derecho a jubilación, al terminar su relación laboral con la empresa y el pago de utilidades, ya que estas fueron canceladas al terminar el vínculo laboral (…).
(…) Niego, rechazo y contradigo, que mi representada deba los conceptos pedidos en el libelo de demanda, así mismo, niego, rechazo y contradigo que deba aplicarse la indexación y las costas san (sic) fijadas por el tribunal.
(…) Niego, rechazo y contradigo, que mi representada deba pagar intereses de mora de pensiones equivalentes a salarios, has (sic) la ejecución del fallo.
(…) Niego, rechazo y contradigo, que mi representada deba pagar la cantidad de TRES MIL MILLONES QUICE (SIC) MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.061.015.767,00).
Es improcedente lo pretendido por los hoy demandantes por las siguientes razones:
1. Conforme a la Convención Colectiva vigente para el momento de la terminación de la relación laboral (1990-1993) el beneficio de jubilación procede conforme a las siguientes normas:
Articulo2:
El beneficio de jubilación se otorgará al trabajador que haya alcanzado la edad de sesenta (60) años, si fuera varón; y de cincuenta y cinco (55) años, sí fuera hembra; siempre que en ambos casos se hubiesen completado quince (15) años de servicio ininterrumpidos al servicio de la empresa.
Articulo 3:
Todo trabajador que haya cumplido VEINTISIETE (27) años ininterrumpidos al servicio de la Empresa, de oficio o a petición de la parte interesada.
2. Conforme a la Convención Colectiva vigente para el momento de la terminación de la relación laboral (1994-1997) el beneficio de jubilación procede conforme a las siguientes normas: (…)
(…) Tal como se desprende de las Cláusulas citadas up supra, los demandantes, tuvieron la oportunidad de hacerse acreedor al beneficio de jubilación, pero optaron de manera libre y espontáneamente por el pago de la Triple o Doble indemnización de su antigüedad, según el caso, y no realizaron los tramites administrativos correspondientes a los efectos de hacer la solicitud de jubilación. Tal como se aprecia en las pruebas promovidas, entre ellas, cartas de renuncia en la cual los demandantes (…).
Es importante acotar que se señala en todos y cada uno de los presupuestos contenidos en las Resoluciones, una serie de requisitos o parámetros que en ningún momento cumple los demandantes, es decir, no era profesional, no ocupaba cargo de ejecutivo, no suscribió contrato individual de trabajo, y lo mas importante no se encontraban activos en la empresa para la fecha de aprobación de dicha Resolución y la misma no surte efecto retroactivo
(…) a los argumentos anteriormente expuestos, y por encontrarse prescrita la acción y haber renunciado los trabajadores (…) de manera libre y espontánea, y por no haber cumplido los supuestos o parámetros establecidos en la Convención Colectiva (1994-1997) Vigente en esa época, para haberse hecho acreedor a el beneficio de jubilación, solicito que se declare SIN LUGAR la demanda con expresa condenatoria en costas.

CAPÍTULO IV
DEL THEMA DECIDENDUM
ELEMENTOS FUERA DE CONTROVERSIA: En virtud de la aceptación expresa del accionado, está fuera de controversia la existencia de la relación de trabajo, la duración de la prestación de los servicios de los trabajadores, el motivo de terminación de la relación laboral que fue por renuncia en de los trabajadores, así mismo quedo claro que a los trabajadores se le pago doble las prestaciones sociales al momento de terminación de la relación laboral.
HECHOS CONTROVERTIDOS: El tema a decidir por este juzgador se circunscribe a determinar:
• Si los codemandantes tienen derecho al beneficio de la jubilación o sólo las pensiones?
• Si los codemandantes tienen derecho al cobro de las pensiones?
• Si existe o no prescripción de la acción para demandar la jubilación?
• Si se había causado el derecho de jubilación de los codemandantes, de acuerdo a la previsión contractual del convenio colectivo aplicable, es decir, eran jubilable cuando terminó la relación laboral?
• Si es posible la renuncia a la jubilación por pagos adicionales?
• Si existía una expectativa válida de derecho en cuanto a la jubilación solicitada?
• Si los codemandantes cumplen con los requisitos de procedencia de la Jubilación, de acuerdo a la Convención Colectiva de la empresa?
• Si procede el pago del Daño Moral.

CAPÍTULO V
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 10-07-2008, en Sala de Audiencia de Los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, se celebro la Audiencia de Juicio en la presente causa. Se constituyo con la presencia de las partes, exponiendo cada una de ellas sus alegatos y defensas, correspondiéndole en primer lugar a la parte actora y posteriormente a la parte demandada, una vez culminada se inició la evaluación de los medios probatorios aportados por las partes y admitidos por el Tribunal, evacuándose en primer lugar los de la parte demandante y en segundo lugar los de las partes demandada, ejerciendo cada una de ellas, el derecho al control de las pruebas, finalizando el debate probatorio, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes, para que expusiera sus conclusiones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LOS CO-DEMANDANTES. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DERECHO A JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO intentada por los ciudadanos LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ, BETHASAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA, ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA, JORGE LUIS SALAZAR RONDON, DANNY MARIA SUAREZ, CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA, REINALDO ASTUDILLO, FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ, CESAR MONTEVERDE, EDGAR JOSE GERARDINO, ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR, LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL, ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA, LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR, VALENTIN JESUS NORIEGA, GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA, y AMADO ALBERTO MARTINEZ TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO VI
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES.

• Marcado con la letra “A”, constante de tres (03) folios útiles, fotocopia de la agenda Numero 11, punto N° 07, de fecha 06/06/02.
• Marcado con la letra “B”, constante de cuatro (04) folios útiles, fotocopia de memorando de fecha 09/12/02, N° 31022/935, donde ratifican por decisión de la Junta directiva de CADAFE, por resolución N° 171, en fecha: 21/11/2002, donde se aprobó el informe N° 16030-011 de fecha 25/10/02.
• Marcados con la letra “C”, constante de Seis (06) folios, copia de informe numero 16030-302, titulado “Lineamientos sobre condiciones del Personal Migrado y su derecho a Jubilación” de fecha 25/03/2002, dirigido a la vicepresidencia de Recursos Humanos hacia la Presidencia de CADAFE.
• Marcado con la letra “D”, constante de dos (02) folios, acta de una reunión de fecha 13/01/99.
• Marcado con la letra “F”, constante de dos (02) folios, del acta de fecha 15/01/1997, celebrada en la ciudad de Caracas.
• Marcadas con la letra “G”, constante de tres (03) folios, de actas de reunión celebrada ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre, por reclamo de jubilación y otros derechos presentaron los trabajadores: 1°) LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ, 2°) BETHSAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, 3°) DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA, 4°) ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA, 5°) JORGE LUIS SALAZAR RONDON, 6°) DANNY ARIA SUAREZ, 7°) CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA, 8°) REINALDO ASTUDILLO, 9°) FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ, 10°) CESAR MONTEVERDE, 11°) EDGAR JOSÉ GERARDINO, 12°) ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR, 13°) LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL, 14°) ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, 15°) ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA, 16°) LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR, 17°) VALENTIN JESÚS NORIEGA, 18°) GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA, Y 19°) AMADO ALBERTO MARTINEZ.
• Marcado con la letra “I”, Contrato colectivo de Trabajo Nacional de los años 1994 a 1997.
• Marcado con la letra “L”, constante de seis (06) folios informe presentado por la comisión especial para el estudio de la situación de los Trabajadores del INOS, MOP, CADAFE, y otros.

Pruebas Promovidas con relación a la ciudadana ELSA LUISA GUIQUIRIAN DE PEÑA.

• Marcado con el N° 1, copia de la cedula de identidad
• Marcado con el N° 2, fotografía del trabajador.
• Marcado con el N° 3, Copia de Planilla de liquidación de fecha 01/04/1992.
• Marcadas con los Nros. 4, 5, y 6, cartas enviadas a la Empresa demandada.
• Marcados con los Nros. 7, 8, 9, 10, y 11, certificados de talleres y cursos realizados, constante de cinco (05) folios.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano JORGE LUIS SALAZAR RONDON.

• Marcado con el N° 12, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 13, copia de constancia de trabajo del seguro social de fecha 14/04/05.
• Marcados con los Nros. 14 y 15, planillas de liquidación.

Pruebas Promovidas con relación a la ciudadana DANNY MARIA SUAREZ.

• Marcado con el N° 16, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 17, copia de recibo de pago de fecha 10/03/99.

Pruebas Promovidas con relación a la ciudadana CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA.

• Marcado con el N° 18, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 19, fotografía del trabajador.
• Marcado con el N° 20, copia de liquidación de prestaciones sociales y beneficios al personal.
• Marcado con el N° 21, Carta dirigida a CADAFE, constante de un (01) folio.
• Marcados con los Nros. 22, 23, y 24, certificados y reconocimientos constantes de tres (03) folios.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano REINALDO ASTUDILLO.

• Marcado con el N° 25, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 26, fotografía del Trabajador.
• Marcado con el N° 27, Original de Carnet de la Empresa.
• Marcado con el N° 28, Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal.
• Marcados con el N° 29, constancia de trabajo.

Pruebas Promovidas con relación a la ciudadana FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ.

• Marcado con el N° 30, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 31, Original de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal de fecha 22/02/99.
• Marcado con el N° 32, fotografía del trabajador.
• Marcado con el N° 33, Carnet de la Empresa.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano CESAR MONTEVERDE.

• Marcado con el N° 34, copia cedula de identidad.
• Marcado con el N° 35, copia de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal, de fecha 01/07/97.
• Marcado con el N° 36, Carnet.
• Marcado con el N° 37, copia de constancia del seguro social, constate de un folio.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano EDGAR JOSÉ GERARDINO.

• Marcado con el N° 38, copia de la cedula de identidad.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR.

• Marcado con el N° 39, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 40, Original de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL.

• Marcado con el N° 41, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 42, fotografía del trabajador.
• Marcado con el N° 43, Original de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal de fecha 19/01/99.
• Marcado con el N° 44, Constancia de trabajo de la CVG, SIDERURGICA DEL ORINOCO.
• Marcados con los Nros. 45 y 46, certificados de cursos, constante de dos (02) folios.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA.

• Marcado con el N° 47, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 48, Fotografía del Trabajador.
• Marcado con el N° 49, Copia de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR.

• Marcado con el N° 50, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 51, copia de la carta de renuncia.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano VALENTIN NORIEGA.

• Marcado con el N° 52, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 53, fotografía del Trabajador.
• Marcado con el N° 54, Copia de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal.
• Marcado con el N° 55, copia de Carnet.
Pruebas Promovidas con relación a la ciudadana BASTARDO DE ALCALA BETHSAIDA.

• Marcado con el N° 56, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 57, fotografía del Trabajador.
• Marcado con el N° 58, Copia de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal.
• Marcado con el N° 59, Carnet de la empresa.
• Marcados con los Nros. 60 y 61, Certificados de Cursos.

Pruebas Promovidas con relación a la ciudadana DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA.

• Marcado con el N° 62, copia de cedula de identidad.
• Marcado con el N° 63, fotografía del Trabajador.
• Marcado con el N° 64, Copia de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ.

• Marcado con el N° 65, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 66, Carta de aceptación de renuncia.

Pruebas Promovidas con relación a la ciudadana MARVAL DE ACUÑA, ALICIA MERCEDES.

• Marcado con el N° 67, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 68, acta celebrada en la empresa, constante de un (01) folio.
• Marcado con el N° 69, Reclamaciones de la trabajadora a la empresa y dictamen de la consultoria jurídica, constante de un (01) folio.
• Marcado con el N° 70, constancia de Trabajo.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano BENNASAR ACUÑA, GABRIEL ESTEBAN.

• Marcado con el N° 71, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 72, fotografía del trabajador.
• Marcado con el N° 73, Copia de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal.
• Marcado con el N° 74, constancia prestación de servicios como maestro, constante de doce (12) folios.
• Marcado con los Nros. 75 y 76, constancia de retiro del trabajador para el Seguro Social, constante de dos (02) folios.

Pruebas Promovidas con relación al ciudadano AMADO MARTINEZ.

• Marcado con el N° 77, copia de la cedula de identidad.
• Marcado con el N° 78, Fotografía del trabajador.
• Marcado con el N° 79, Copia de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al personal.
• Marcado con el N° 80, Recibos de pago, constante de doce (12) folios.
• Marcado con el N° 81, certificados de cursos realizados, constante de seis (06) folios.
Se admiten las anteriores pruebas documentales por no ser ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DECLARACIÓN DE PARTES.

En cuanto a esta prueba promovida por la parte demandante, este Tribunal niega la misma por ser la misma impertinente.
PRUEBA DE INFORMES.

En cuanto a la prueba de informe solicitada mediante la cual solicita se oficie al Ministerio del Trabajo, a los fines de que envié copia certificada del acta levantada en fecha 12-11-1996, debidamente suscrita por el Ministro de aquella época, el ciudadano Juan Nepomuceno Garrido, este Tribunal considera, que existen otros medios procesales idóneos y expeditos por los cuales la parte promovente, puede obtener la información solicitada; siendo de este la carga procesal de promover en juicio las pruebas que considere necesarias a su defensa, en consecuencia, se niega lo solicitado por impertinente.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con el artículo 82 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada la Sociedad Mercantil CADAFE, la exhibición de los siguientes documentos:

1.- Agenda de Reunión de Junta Directiva.
2.- Memorandum N° 31022/935.
3.- Informe N° 16030-302 y Acta de reunión de fecha 13-01-99.
4.- Acta de fecha 15-01-97.
5.- Expediente de los siguientes Trabajadores: 1°) Lorenzo José Rodríguez Díaz, 2°) Bethsaida Teresa Bastardo de Alcalá, 3°) Deyssy Bautista Amaya de Peña, 4°) Elsa Luisa Guaiquirian de Peña, 5°) Jorge Luís Salazar Rondon, 6°) Danny Aria Suárez, 7°) Cruz del Valle López de Mata, 8°) Reinaldo Astudillo, 9°) Fanny Del Valle Malave De Sánchez, 10°) Cesar Monteverde, 11°) Edgar José Gerardino, 12°) Rober Ignacio Gómez Tovar, 13°) Luís Enrique Osorio Bruzual, 14°) Alicia Mercedes Marval de Acuña, 15°) Ángel Ramón Salazar Mota, 16°) Lorenzo Luís Yegres Salazar, 17°) Valentín Jesús Noriega, 18°) Gabriel Esteban Bennasar Acuña, y 19°) Amado Alberto Martínez. Titular de las cedulas de identidad Nros. 5.081.276, 3.328.804, 5.082.118, 2.653.582, 4.190.606, 3.874.375, 2.900.169, 2.928.258, 3.607.342, 2.656.990, 3.735.721, 4.185.334, 4.685.192, 3.734.045, 3.346.159, 3.605.756, 1.912.406, 2.928.826, y 8.436.874, respectivamente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, promovió los siguientes medios probatorios:

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

Se le observa a la representación judicial de la parte demandada que la Prescripción formulada en el escrito de promoción de pruebas como defensa de su parte, es un punto de previo pronunciamiento como defensa perentoria de fondo. Así se establece.-

COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Este Tribunal le observa que este Principio sirve para determinar el elemento universal que tiene la prueba cuando es promovida, lo que significa, que ella beneficia y favorece a todas las partes de una controversia por igual. La Casación Venezolana en reiterada sentencia a señalado que dicho principio tenia su justificación jurídica en que como las pruebas constituyen los elementos utilizados por el Juez, para alcanzar el fin del proceso, nada importa quien la haya promovido. Así se establece.-

DOCUMENTALES
La parte demandada promueve:
- Marcado con la letra “A”, en Original, Comunicación de Renuncia de fecha 08/09/1998, del ciudadano LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ.
- Marcado con la letra “B”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 01/12/1998, del ciudadano LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ.
- Marcado con la letra “C”, en original Acta de Renuncia de fecha 08/05/1997, de la ciudadana BETHSAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA.
- Marcado con la letra “D”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 08/07/1997, de la ciudadana BETHSAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA.
- Marcado con la letra “E”, En original, Comunicación de Renuncia, de fecha 30/03/2000, de la ciudadana DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA.
- Marcado con la letra “E-1”, En original ACUERDO TRANSACCIONAL, de fecha 25/05/2001, suscrito entre ELEORIENTE y la ciudadana DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA.
- Marcado con la letra “F”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 04/05/2001, de la ciudadana DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA.
- Marcado con la letra “G”, En Original, Comunicación de Renuncia de fecha 20/12/1991, de la ciudadana ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA.
- Marcado con la letra “H”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 14/01/1992, de la ciudadana ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA.
- Marcado con la letra “I”, En Original, Comunicación de Renuncia de fecha 21/10/1998, del ciudadano JORGE LUIS SALAZAR RONDON.
- Marcado con la letra “J”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 22/11/1999, del ciudadano JORGE LUIS SALAZAR RONDON.
- Marcado con la letra “K”, En Original, Comunicación de Renuncia de fecha 19/01/1999, de la ciudadana DANNYS MARIA SUAREZ.
- Marcado con la letra “L”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 10/03/1999, de la ciudadana DANNYS MARIA SUAREZ.
- Marcado con la letra “M”, En copia certificada, Comunicación de Renuncia, de fecha 29/09/1999, de la ciudadana CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA.
- Marcado con la letra “N”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 04/12/1999, de la ciudadana CRUZ Beneficios DEL VALLE LOPEZ DE MATA.
- Marcado con la letra “O”, En original, Acta de Renuncia, de fecha 17/06/1997, suscrita por el ciudadano REINALDO ASTUDILLO.
- Marcado con la letra “P”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 15/07/1997, del ciudadano REINALDO ASTUDILLO.
- Marcado con la letra “Q”, En original, Comunicación de Renuncia, de fecha 18/01/1999, de la ciudadana FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ.
- Marcado con la letra “R”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 22/02/1999, de la ciudadana FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ.
- Marcado con la letra “S”, En original, Acta de Renuncia, de fecha 20/03/1997, suscrita por el ciudadano CESAR MONTEVERDE.
- Marcado con la letra “T”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 01/07/1997, del ciudadano CESAR MONTEVERDE.
- Marcado con la letra “U”, En original, Comunicación de Renuncia, de fecha 29/10/1993, del ciudadano EDGAR JOSÉ GERARDINO.
- Marcado con la letra “X”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 14/12/1993, del ciudadano EDGAR JOSÉ GERARDINO.
- Marcado con la letra “W”, En original, Comunicación de Renuncia, de fecha 30/11/1993, del ciudadano ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR.
- Marcado con la letra “Y”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 06/03/1994, del ciudadano ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR.
- Marcado con la letra “Z”, En copia certificada, Comunicación de Despido, de fecha 26/11/1998, dirigida al ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL. (Subrayado del Tribunal)
- Marcado con la letra “AA”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 19/01/1999, del ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL.
- Marcado con la letra “BB”, En original, Acta de Renuncia, de fecha 12/08/1997, de la ciudadana ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA.
- Marcado con la letra “CC”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 16/08/1997, de la ciudadana ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA.
- Marcado con la letra “DD”, En original, Comunicación de Renuncia, de fecha 29/11/1993, del ciudadano ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA.
- Marcado con la letra “EE”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 10/03/1994, del ciudadano ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA.
- Marcado con la letra “FF”, Copia Certificada, Comunicación de Renuncia, de fecha 28/01/1999, del ciudadano LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR.
- Marcado con la letra “GG”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y al Personal, de fecha 12/05/1999, del ciudadano LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR.
- Marcado con la letra “HH”, En original, Acta de Renuncia, de fecha 23/07/1997, suscrita por el ciudadano VALENTIN JESÚS NORIEGA.
- Marcado con la letra “II”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 04/12/1997, del ciudadano VALENTIN JESÚS NORIEGA.
- Marcado con la letra “JJ”, En original, Memorandum de Remoción de cargo, N° 31300/0470, de fecha 20/12/1996, dirigido al ciudadano GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA (Subrayado del Tribunal).
- Marcado con la letra “KK”, Copia Certificada, Memorandum N° 31010-013, de fecha 16/01/1997, emanado de la Gerencia de Consultoría Jurídica y dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos.
- Marcado con la letra “LL”, Copia Certificada, Memorandum N° 31010-0069, de fecha 13/03/1997, dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos.
- Marcado con la letra “MM”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 16/03/1997, del ciudadano GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA.
- Marcado con la letra “NN”, Planillas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fechas 09/04/1997 y 12/11/1997, del ciudadano GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA.
- Marcado con la letra “OO”, En original, Comunicación de Despido, de fecha 26/11/1998, dirigida al ciudadano AMADO ALBERTO MARTINEZ. (Subrayado del Tribunal).
- Marcado con la letra “PP”, Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 1/01/1999, del ciudadano AMADO ALBERTO MARTINEZ.
- Marcado “QQ”, copia del informe N° 16030-302, de fecha 14/05/2002.
- Marcado “RR”, copia de Resolución de la Junta Directiva de CADAFE (N° 061), Agenda N° 11, de fecha 06/06/2002, punto N° 07.
Marcados “SS” y “TT”, en copias certificadas contratos individuales de trabajo de los ciudadanos DAVID FUENTES, cedula de identidad N° 4.177.326, y ÁGATA RAFASCHERI, cedula de identidad N°


CAPÍTULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
El presente caso es análogo a otros decididos por este sentenciador, conformado por la pretensión de un grupo de trabajadores que solicitan que se declare Con Lugar, el Derecho a Jubilación, señalando entre otras cosas, que la empresa demandada “ELEORIENTE, C.A”, filial del CADAFE, en la cual se rige sus relaciones de trabajo por una Convención Colectiva, siendo el punto neurálgico si es procedente la Jubilación, como un derecho fundamental y los daños morales, la representación judicial de la empresa demandada opone como defensa previa, la Prescripción de la Acción propuesta y niega que se deba considerar acreedores a los actores del derecho de jubilación, ya que los mismos renunciaron de manera libre y espontánea, o fueron despedidos, acogiéndose a la triple o doble indemnización según e l caso y por cuanto no cumplía uno de los dos (02) requisitos de edad y de tiempo concurrentes, establecidos en la Cláusula 50 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para esa época, en su Anexo “G”, de dicha cláusula se desprende que para que proceda el derecho de jubilación deben cumplirse concurrentemente con los dos (2) requisitos de edad, y de tiempo de servicio ininterrumpido en la empresa por lo que se desprende que si tales extremos no se cumplen no nace el derecho de jubilación para el trabajador en el presente caso los demandantes debieron cumplir con tales extremos de edad, y tiempo de servicio y por el contrario consta en las actas procesales, especialmente en el escrito libelar y en las pruebas promovidas, que estos trabajadores pusieron fin a la relación laboral, de manera libre espontánea, sin vicios de voluntad con la excepción de los ciudadanos Gabriel Esteban Bennasar Acuña, quien fue removido de su cargo en fecha 20-12-96 y Amado Alberto Martínez, quien fue despedido en fecha 01-12-1998, y Luís Osorio Bruzual, quien fue despedido en fecha 01-12-98.
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN DE LOS CO- ACTORES. En primer lugar, se establece que, en la presente causa, se discute tanto la procedencia del derecho a la jubilación de los co-actores, como la procedencia de las pensiones de jubilación, bonificaciones de fin de año y demás beneficios derivados de la jubilación. En efecto, la demandada en este caso, desconoció el derecho a la jubilación convencional, aducido por los codemandantes; negó categóricamente la existencia del referido derecho, invocando que se incumplió uno de los requisitos previstos en el convenio colectivo para su procedencia, a saber: la terminación del nexo laboral, así como que ha transcurrido en el orden en que se han mencionado exactamente en cada caso, 1) 09 años, 2)10 años y 15 días, 3) 07 años, 04 meses y 15 días, 4) 14 años, 05 meses y 25 días, 5)09 años, 6) 08 años, 07 meses y 15 días, 7) 08 años y 14 días, 8) 10 años,06 meses y 15 días, 9) 11 años, 08meses y 15 días, 10) 10 años, 05 meses y 15 días, 11) 13 años, 11 meses y 15 días, 12) 13 años, 08 meses y 15 días, 13 08 años, 10 meses y 05 días, 14) 10 años, 03 meses y 02 días, 15) 13 años, 09 meses y 15 días, 16) 08 años, 07 meses, 17 días, 17) 10 años, 02 meses y 07 días, 18) 10 años, 09 meses y 19 días y 19) 08 años, 10 meses y 15 días, con posterioridad a su rompimiento, lo cual determinaba, según la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, a todo evento, la aplicación del lapso de prescripción de la acción, de tres (3) años.
En virtud de la defensa perentoria de prescripción opuesta por la accionada, como punto previo a la decisión del fondo de la demanda, este operador de justicia cree necesario, en primer lugar estudiar la normativa aplicable, y en consecuencia empezaremos con lo que al efecto establece el Código Civil, sobre la “Prescripción”, así tenemos que en el artículo 1952, es del tenor siguiente:

“Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas en la ley”

“Artículo: 1980.- Se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazo periódicos mas cortos.

Es pues, muy clara esta disposición cuando establece que por el transcurso del tiempo se puede adquirir o liberarse de una obligación y tenemos que en el caso en estudio, nace esta obligación desde el momento de la terminación de la relación laboral, en la cual le corresponde al patrono la obligación de pagar al trabajador todos los beneficios derivados de la legislación laboral y al trabajador adquiere el derecho a este pago. Como es evidente, beneficia al patrono, la inactividad del trabajador para gestionar ante la jurisdicción competente el pago de su acreencia, pero es el artículo 1980 del Código Civil Venezolano, enunciado precedentemente, donde se establece el término para que opere la prescripción a favor del Patrono, según Sentencia la Sala de Casación Social son tres (3) años.

Se hace evidente de la interpretación concordante de estos artículos, que el lapso para que prescriban las acciones derivadas de la terminación de la relación laboral, es el lapso perentorio de tres (3) años para el pago de obligaciones plazos periódicos mas o menos cortos, pero aunado a ello el tiempo desde el cual se empieza a computar el termino para la prescripción, en este caso en particular, tenemos pues, que entre los medios probatorios aportados por la parte accionada, se encuentra comunicación de renuncia donde consta que los codemandantes renunciaron por Su Voluntad, con la excepción de los ciudadanos Gabriel Esteban Bennasar Acuña, quien fue removido de su cargo en fecha 20-12-96, Amado Alberto Martínez, quien fue despedido en fecha 01-12-1998, y Luís Osorio Bruzual, quien fue despedido en fecha 01-12-98 además que no es un hecho controvertido la fecha de la terminación de la relación laboral de los codemandantes. Dichas instrumentales por ser un documentos privado merecen valor probatorio si no son impugnados por la contraparte, siendo que durante el debate probatorio en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, el accionante tubo la oportunidad de impugnarlas y no lo hizo, razón por la cual se le otorgó pleno valor probatorio, quedando establecido con ello, que la fecha de terminación de la relación laboral, fue en el siguiente orden para LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ, BETHASAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA, ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA, JORGE LUIS SALAZAR RONDON, DANNY MARIA SUAREZ, CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA, REINALDO ASTUDILLO, FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ, CESAR MONTEVERDE, EDGAR JOSE GERARDINO, ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR, LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL, ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA, LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR, VALENTIN JESUS NORIEGA, GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA, y AMADO ALBERTO MARTINEZ, egresando de la misma en fechas 15/10/1998, 30/06/1997, 30/04/2000, 20/12/1992, 15/10/1998, 31/01/1999, 01/10/1999, 30/03/1997, 31/01/1996, 30/04/1997, 30/11/1993, 01/01/1994, 10/12/1998, 13/08/1997, 31/12/1993, 28/02/1999, 08/08/1997, 26/12/1996 y 01/12/1998, este operador de justicia observa que riela a los folios 176, 177 y 178 de la primera pieza de la presente causa, actas de la Inspectoria del Trabajo de fechas 11-01-2007 y 07-02-2007, es decir transcurrió más de tres (3) años, siendo a partir de esta fecha que comienza a correr el lapso fatal para que opere la prescripción, es decir a partir de estas fechas, la parte actora disponía de un lapso de tres (03) años para presentar la demanda, a tenor de lo establecido en el artículo 1980 del Código Civil, ya que el accionante no ejerció su derecho a acudir por ante la vía administrativa. Así se establece. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En estos mismos términos procede este jurisdicente a hacer un recorrido por la jurisprudencia y doctrina patria, en tal sentido traemos a colación la Jurisprudencia de La Sala de Casación Social Sala Accidental de nuestro Máximo Tribunal, de fecha 17-08-2006, con ponencia del Magistrado Luís Franceschi Gutiérrez, en un caso similar al que nos ocupa señaló lo siguiente:

“…De la revisión del texto de la recurrida se demuestra que ésta, asumiendo una postura que no es consecuente con el criterio jurisprudencial de esta Sala, aplicó falsamente el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el ad quem consideró la consecuencia jurídica contenida en este precepto normativo a una situación o supuesto de hecho que no es el contenido en ella, incurriendo consecuencialmente en la falta de aplicación del Artículo 1.980 del Código Civil, es decir, ignorando la interpretación que para resolver la presente situación desde el año 2000, ha venido estableciendo esta sala, dado el carácter sui generis que tiene la institución de la prescripción en el material de jubilación.

Debe indicarse, que la doctrina y las sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social, han establecido, que la norma para determinar el lapso de prescripción en las acciones que pretendan tutelar el derecho a la jubilación, es el consagrado en el Artículo 1.980 del Código Civil, que establece un período de tres (3) años.

Entonces, incontrovertido como ha quedado que la fecha de la terminación de la relación laboral fue el 1° de septiembre de 1996, producto del acuerdo entre las partes, no trascurrió para la fecha de interposición de la demanda (30 de julio 1997) y la fecha en que fue citada la accionada (6 de abril de 1998) el lapso establecido ( en el Artículo 1980 del Código Civil), para que hubiere operado la prescripción, es decir, no se configuro el supuesto de hecho generador de la consecuencia jurídica.

Por consiguiente y en virtud de lo antes expuesto, se declara procedente esta denuncia por cuanto el juez de alzada efectivamente incurrió en falsa aplicación del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la consecuente falta de aplicación del artículo 1.980 del Código Civil. Así se decide.


Dicho criterio ha sido reiterado en sentencia N° 146 de fecha 29-05-2000, con ponencia del Magistrado Dr. Alberto Martini Urdaneta, en sentencia del 15-04-2004, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero y por último en la sentencia de fecha 08-08-2006, con ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia Porras de Roa.

Así mismo hacemos reseña de la opinión del doctrinario Jaime Martínez, Héctor, en su trabajo “Normas Fundamentales” de la obra “Comentario a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento”, (2003: 60):


“60. LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL
<>.
Así define el artículo 1.952 del Código Civil la institución de la prescripción.
De acuerdo con la definición señalada existen dos clases de prescripción: la adquisitiva y la extintiva o liberatoria. Es esta última tan sólo la aplicable en materia del trabajo.
-El artículo 61 dispone:
<>.
En el campo del derecho del trabajo, podemos encontrar dos tipos de lapsos de prescripción:
a) la general, aplicable a todas las acciones derivadas de la relación de trabajo; y
b) la especial, que se refiere a las acciones provenientes de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que prescriben en el lapso de dos años.
El lapso de prescripción se cuenta, no a partir del momento en que nace el derecho, o de que éste se hace exigible, sino a partir de la terminación de la relación de trabajo. Quedan a salvo las disposiciones de los artículos 62 y 65, los cuales comentamos a continuación.
(Omissis)
En los casos que se haya desarrollado un juicio de estabilidad, el lapso de prescripción no comenzará acorrer sino a partir de que la sentencia definitiva firme que declare sin lugar la solicitud de calificación de despido, se haya dictado y las partes hayan sido notificadas. Igualmente cuando se trate de un procedimiento de reenganche”

Comenta nuestro ius laboralista patrio Villasmil Briceño, Fernando, en su obra “Comentario a la Ley Orgánica del Trabajo” (1991: 140, 141, 144 y 145), lo siguiente:

(…) En este, la prescripción, particularmente la prescripción extintiva, es una institución del derecho común, que tiene gran injerencia como modo anormal de liberación de las obligaciones nacidas del contrato o relación de trabajo; y decimos que se trata un modo anormal de liberación, porque existe un medio normal de extinción de las obligaciones: el pago o cumplimiento voluntario de la prestación; pero, a diferencia del pago o cumplimiento voluntario, la prescripción extintiva presupone que, no obstante el incumplimiento voluntario de la obligación, la inactividad por parte del acreedor durante un cierto lapso de tiempo, produce la liberación del deudor. (…)
En conclusión, a pesar de las reservas expresadas por algún sector de la doctrina, también los créditos derivados del Contrato de Trabajo, o más exactamente la acción para reclamar su monto, se extingue por prescripción, al no ejercitarse oportunamente.
(Omissis)
El primer medio de interrupción de la prescripción laboral, es la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la consumación del término de la prescripción, o dentro de los dos meses siguientes. Al estatuir esta forma de interrupción, el legislador venezolano se aproximó al mexicano, atribuyendo efecto interruptivo sobre la prescripción a la sola presentación del libelo de la demanda, por ante un órgano jurisdiccional, aún cuando sea manifiestamente incompetente. (…): que se practique la notificación o citación del demandado, antes de consumirse el lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes (…) (Subrayado y resaltado del Tribunal)
El lapso adicional de dos (2) meses previstos en el Artículo 64 para practicar la citación del demandado se nos presenta como un término de gracia que salvaguarda y prolonga el ejercicio de la acción laboral. Dicho lapso comienza a correr a partir del vencimiento del año o de los dos años que, según los casos, están establecidos en la ley como término de prescripción de las acciones laborales (…) constituye una defensa privativa del demandado, que debe ser alegada expresamente en la contestación de la demanda; que no puede ser suplida en modo alguno por el Tribunal y que tiene efecto extintivo con respecto a la acción y no con respecto al proceso, razón por la cual, declarada con lugar la defensa de la prescripción, habrá imposibilidad para intentar nuevamente la acción, mientras que, declarada la perención, el actor podrá volver a proponer su demanda, después de haber transcurrido 90 días continuos de verificada la perención (…).
(…) lo cual a todas luces no ha sido intención del legislador, quien por el contrario, ha establecido otras formas de interrupción, como lo son la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otros entes de carácter público; la reclamación intentada por ante la autoridad del trabajo, que sea notificado el reclamado o su representante, y las otras causas señaladas en el Código Civil (…) (negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo este juzgador trae a colación, lo que ha sentado la jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal, por consiguiente aludimos la sentencia de fecha 16-11-2000, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en un caso similar al que nos ocupa señaló lo siguiente:

“Las disposiciones de la Constitución son por regla general de aplicación inmediata, aun a falta de ley que reglamente el ejercicio de los derechos y garantías allí establecidos; sin embargo, el propio constituyente puede disponer expresamente la forma y tiempo de entrada en vigor de una determinada regla u orden constitucional. (…)

Por consiguiente si son aplicables los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece: (…)
Establecido por el Juez el transcurso de un año y constatado que no se citó en los dos meses siguientes a la conclusión del lapso, resulta aplicable la disposición sobre prescripción laboral. (Resaltado del Tribunal)

(…) la Sala observa que en el caso concreto la alegada relación de trabajo culminó el 15 de febrero de 1998 y la interposición de la demanda se realizó, el 7 de marzo del año 2001, habiendo transcurrido entre ambas fechas un lapso de aproximadamente de más de tres (3) años, es decir, transcurrió ampliamente el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Como consecuencia de lo anterior debe considerarse PRESCRITA LA ACCIÓN y desestimarse la demanda intentada por el ciudadano…….contra……, mediante la cual reclamaba el pago total de (…)”

En función del Derecho a Jubilación, deducimos, que las acciones que ostenta el trabajador para la reclamación del derecho a jubilación, originadas por la terminación de la relación laboral, prescriben con el transcurso de tres (3) años contados desde la fecha de la finalización de la relación laboral, salvo la ocurrencia de alguna de las circunstancias interruptivas de la prescripción, por mandato de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 64 ejusdem.

De la normativa señalada, la doctrina patria y la jurisprudencia de nuestra Máximo Tribunal reseñados UT SUPRA, queda definido, lo que es la “prescripción” y desde que momento empieza a correr el lapso para computar el término para que opere la prescripción, y en consecuencia, se hace perentorio hacer un examen concienzudo de las actas procesales, a los fines de determinar si en el presente caso se consumó el término para que se de el supuesto de hecho alegado por la parte demandada.

Riela a los folios 1 al 57, libelo de demanda de los co-actores recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 13-06-2007 y recibida en el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 13-06-2007. Folio 64. Así mismo consta al folio 70 al 127 Subsanación del Libelo de la Demanda.

Admitida la demanda de los ciudadanos LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ, BETHASAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA, ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA, JORGE LUIS SALAZAR RONDON, DANNY MARIA SUAREZ, CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA, REINALDO ASTUDILLO, FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ, CESAR MONTEVERDE, EDGAR JOSE GERARDINO, ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR, LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL, ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA, LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR, VALENTIN JESUS NORIEGA, GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA, y AMADO ALBERTO MARTINEZ, por auto de fecha 30-06-2007, y se ordena la notificación de la demandada, riela al folio 128.

Riela a los folios 176, 177 y 178 actas de fecha 11-01-2007 y 07-02-2007, ante la Sala de Contratación Conflicto y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Sucre, donde la parte actora solicito se les otorgue los beneficios inherentes al derecho de jubilación que les corresponde y que la empresa ELEORIENTE no le otorgo.

Siendo estas fechas 11-01-2007 y 07-02-2007, donde se computa el lapso para que opere la prescripción, entonces tenemos que desde el RETIRÓ VOLUNTARO y EL DESPIDO de los codemandantes, hasta la fecha de interrupción de la prescripción ante la Inspectoria del Trabajo, han trascurrido más de tres (3) años en cada caso, de lo cual se concluye que está demostrado que había transcurrido el término para que operara la PRESCRIPCIÓN establecido en el artículo 1980 del Código Civil, de acuerdo a lo establecido por las Sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia . Así se establece.

Pero no puede este sentenciador dejar de valorar las pruebas aportadas por la parte demandada en la Audiencia Preliminar, quien aportó elemento de convicción que le favorecen, como comunicación de renuncia y oficios de despido y remoción, donde se evidencia la manifestación libre y espontánea de los codemandados de dar por terminada la relación laboral con la empresa que fueron valoradas por no haber sido impugnadas por la contraparte, además que no es un hecho controvertido la fecha de la terminación de la relación laboral, quedando demostrado que operó la PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PROPUESTA, por lo que en consecuencia la presente acción, debe ser declara SIN LUGAR. Así se establece.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE CO-DEMANDANTES. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DERECHO A JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO intentada por los ciudadanos LORENZO JOSÉ RODRIGUEZ DIAZ, BETHASAIDA TERESA BASTARDO DE ALCALA, DEYSSY BAUTISTA AMAYA DE PEÑA, ELSA LUISA GUAIQUIRIAN DE PEÑA, JORGE LUIS SALAZAR RONDON, DANNY MARIA SUAREZ, CRUZ DEL VALLE LOPEZ DE MATA, REINALDO ASTUDILLO, FANNY DEL VALLE MALAVE DE SANCHEZ, CESAR MONTEVERDE, EDGAR JOSE GERARDINO, ROBER IGNACIO GOMEZ TOVAR, LUIS ENRIQUE OSORIO BRUZUAL, ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, ANGEL RAMÓN SALAZAR MOTA, LORENZO LUIS YEGRES SALAZAR, VALENTIN JESUS NORIEGA, GABRIEL ESTEBAN BENNASAR ACUÑA, y AMADO ALBERTO MARTINEZ CARMEN ISMENIA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-5.081.276, 3.328.804,5.082.118, 2.653.582, 4.190.606, 3.874.375, 2.900.169, 2.928.258, 3.607.342, 2.656.990, 3.735.721, 4.185.334, 4.685.192, 3.734.045 3.346.159, 3.605.756, 1.912.406, 2.928.826 y 8.436.874, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, representados por los abogados en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, MAIRETT MEDINA ZERPA y JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.503, 45.567 y 35.802, en contra de la empresa “ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A” (ELEORIENTE), actualmente CADAFE, domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1993, bajo el Nº. 39, Tomo A-6, representada por su Presidente, ciudadano PASCUAL PALMENTIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.348.425. Con domicilio procesal en: Avenida Universidad, Edificio Sede de ELEORIENTE, Tercer Piso, Gerencia de Consultoría Jurídica, en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio MARISOL MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.970.715, en su carácter de Consulto Jurídico (E) de ELEORIENTE, C.A, quien sustituyó poder en los Abogados ADRIANA LA GRECA, IVONNE MAIGUALIDA LAYA VENERO, RENE TEJADA ORTÍZ, ANA BLONDELL SERRANO, MARIA VICTORIA LA ROSA y KARINA RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.260, 55.419, 57.498, 88.565, 52.925 y 80.867, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Abril de 2007, anotado bajo el N° 16, tomo 39, inserto a los folios 40 al 41 y sus vueltos. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los Quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 149°.

Se deja constancia que la presente sentencia se publicó con Tres (03) días de antelación, por lo que deberá dejarse transcurrir íntegramente el lapso de publicación a los fines de interposición de los recursos legales a que haya lugar.


EL JUEZ

ABG. LUIS RAMON SALAZAR
.

LA SECRETARIA.

ABG. ZORAIDA LEMUS


En esta misma fecha se publicó la sentencia.


EL SECRETARIO.

ABG. ZORAIDA LEMUS