REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000077
PARTES: ANIBAL RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.273.209, GAMMA MARE, C.A
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por una parte por el ciudadano ANIBAL RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.273.209, debidamente asistido por NAPOLEON RAMON OLARTE FRONTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.250, y por la otra el ciudadano RAFAEL ANGEL YABUR GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 119.261, en su carácter de apoderado de la empresa GAMMA MARE,C.A, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, cumaná , Estado Sucre, el cual se encuentra inserto bajo el Nro.111, tomo 67 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual anexó a los actas procesales, mediante la cual ambas partes acordaron que la terminación de la relación laboral que existió desde el 15/01 /2004 al 30/06/2008 culminó por retiro voluntario del trabajador quien se desempeño en el cargo de vigilante conviniendo por los conceptos expresados en el documento transaccional la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.985,29), de los cuales existían anticipos por un monto de Bs. 3.320,00, y la parte patronal realiza un aporte de Bs. 2.334,71, recibiendo el trabajador la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00) que le fue cancelada mediante cheque Nro. 07801161, de fecha 01 de Julio dell 2008, girado contra el Banco exterior, quien lo recibió conforme. Así mismo manifestó que le fue informado y explicado el contenido de la presente transacción. En este orden de ideas, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el trabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, solicitando ambas partes que se le imparta la Homologación correspondiente, por lo expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, HOMOLOGA, la transacción presentada de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes. Así mismo se acuerdan las dos copias cerificadas de la transacción y de el autote homologación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Expídanse las copias certificadas acordadas.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los siete (07) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

LA SECRETARIA.


Abg. ZORAIDA LEMUS R.