REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta y uno (31) de Julio del dos mil Ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000275
PARTE ACTORA: FERNANDO SERGIO CANO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GIACOMOS TRATTORIA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy treinta y uno de julio de dos mil ocho, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de que por la parte demandada compareció la Abg. JOANNA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.824, apoderada judicial de la demandada representación que consta en poder que riela a los autos, así mismo se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, expresa por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198°.

El Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la Secretaria,