REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Tres (03) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000232
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LINARES SALAZAR
PARTE DEMANDADA: Alnelma & Asociados C.A y Commetasa C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Tres (03) de Julio del 2008, siendo las 09:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JOSÉ RAFAEL LINARES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 5.009.549, debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada empresa Alnelma & Asociados C.A y Commetasa C.A se hizo presente por la primera DAHIS MATUTE GOITIA abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.25.276, representación que consta en poder que consigna en este acto, y por la segunda hizo acto de presencia MARCOS SOLIS SALDIVIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.655, representación que consta en poder que consigna en este acto . El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada Alnelma & Asociados C.A realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto mediante cheque 00077516 librado contra el Banco Confederado a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) , por los conceptos demandados es decir , antigüedad, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionados, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la LOT, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar a la empresa Alnelma & Asociados C.A, ni a la empresa Commetasa C.A por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada Alnelma & Asociados C.A,, por lo que libera a ambas empresas de deudas por estos conceptos y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente .Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria