REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000283
PARTE ACTORA: ASDRUBAL FELIPE ARIAS, LEOBARDO CARVAJAL, JULIO CESAR GONZALEZ SANCHEZ, JESUS RAFAEL JIMENEZ RIVERO, JUAN CARLOS MARCANO, JULIO FELIPE MORAN VALLERA, EDGAR ALEXANDER MARQUEZ, MIGUEL EDUARDO PATIÑO GUERRA, PEDRO ALEJANDRO RAMIREZ, LUIS BELTRAN VASQUEZ, JOSE INES YSASIS y JESUS MANUEL YSASIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: MASTER, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veintiocho (28) de Julio de 2008, siendo las 02:30 p. m, ambas partes renunciaron al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar , manifestando estar dispuestas a que la misma se celebrara a los fines de solucionar el conflicto en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos ASDRUBAL FELIPE ARIAS, LEOBARDO CARVAJAL, JULIO CESAR GONZALEZ SANCHEZ, JESUS RAFAEL JIMENEZ RIVERO, JUAN CARLOS MARCANO, JULIO FELIPE MORAN VALLERA, EDGAR ALEXANDER MARQUEZ, MIGUEL EDUARDO PATIÑO GUERRA, PEDRO ALEJANDRO RAMIREZ, LUIS BELTRAN VASQUEZ, JOSE INES YSASIS y JESUS MANUEL YSASIS, contra MASTER, C.A, siendo acordada dicha solicitud y haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales JOSE ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29.657 y 124.987, representación que consta en las actas procesales y por la parte demandada hizo acto de presencia RICARDO ALFONSO ZAJIA BAJARES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.734.299, debidamente asistido por JOSE VILANOVA , abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.161

El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, exponiendo la parte actora que reconoce que no es exigible a la demandada los beneficios laborales previstos en el Laudo Arbitral de La Construcción ni en las Convenciones Colectivas de Trabajadores de la Industria De A Construcción por cuanto la misma no se encuentra afiliada a ninguna de las cámaras de ese ramo ni a nivel local, ni Nacional, requisito indispensable establecido tanto en el laudo como en las convenciones colectivas de trabajo de la industria .- Ahora bien, por cuanto fueron revisados los conceptos y montos demandados de los mismos se desprende, y así lo asumen las partes, que existen diferencias por cancelarles a los actores, que ascienden a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00) ofreciendo en este acto a la parte demandada cancelar dichas diferencias a efectos de dar por terminado el presente proceso, la cual es de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00) , distribuidos de la siguiente manera entre los actores :

Luis Beltrán Vásquez 9.000,oo
Juan Carlos Marcano 2.500,oo
Julio César González 6.000,oo
Miguel Eduardo Patiño 5.000,oo
Julio Moran 7.000,oo
Pedro Ramírez 9.000,oo
Leobardo Acosta 5.000,oo
Edgar A. Márquez G. 4.000,oo
Jesús R. Jiménez. R 6.000,oo
José Ynes Isasis 6.000,oo
Jesús Ysasis 8.000,oo
Asdrúbal Felipe Arias 3.000,oo
TOTAL 70.000,oo

Dicha cantidad será cancelada en cheques Nros. 75780230 del Banco Caribe por Bs. F. 40.000,00 y cheque Nro. 00019813 Banco Provincial por Bs. F. 30.000,00 , y la cantidad de Bs. 10.000,00 adicionales por honorarios profesionales que son cancelados en cheque Nro. 44371162 del Banco Banesco, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada, absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por diferencias así como libera a la parte demandada de toda deuda por concepto de honorarios profesionales, costos y costas procesales, así como por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria