REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000160
PARTE ACTORA: JUAN BAUSTISTA GOMEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS FARIAS
PARTE DEMANDADA: CANTERA AGUA SANTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS TOLLINCHI
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Por cuanto , en el día de hoy veintitrés (23) de Julio del 2008, siendo las 09:15 A. M, fecha y hora en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto la parte actora SANDY ROJAS FARIAS, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 48.614, representación que consta al folio 07 del presente expediente , manifestó en la misma estar dispuesto a llegar a un acuerdo por los montos demandados por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00)y por la parte demandada CANTERA AGUA SANTA C.A , el ciudadano ALFREDO RAMOS TOLLINCHI abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.429, apoderado de la parte demandada representación que consta en poder apud acta que riela los autos, manifestó aceptar la propuesta por los conceptos demandados para dar fin al presente procedimiento y para prevenir cualquier litigio eventual, negando la aplicación de la convención colectiva de la industria de la construcción, siendo calculados dichos conceptos en base a la Ley Orgánica del Trabajo y con una compensación, dicha cantidad será cancelada el día 25 de Julio del 2008, expresando la parte actora que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo y una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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