REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecisiete (17) de Julio del dos mil Ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000055
PARTE ACTORA: GERSON RAFAEL MARCANO CAMPERO
PARTE DEMANDADA: PESQUERA PEZATUN C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de julio de dos mil ocho, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora GERSON RAFAEL MARCANO CAMPERO, identificado en autos y su apoderado judicial ciudadano JOSE BELLO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 55.382, y por la parte demandada GRUPO VENEPESCA - PEZATUN, representación que consta al folio 14 del presente expediente, hizo acto de presencia el ciudadano MARIGEN BRAZON, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.430, representación que consta en poder que riela a las actas.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez, luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la parte actora DESISTE del procedimiento, en razón de ue constituye una prioridad resolver operación por accidente laboral en este acto la parte demandada acepta el mismo. En consecuencia este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente DESISTIMIENTO, Y CONSIDERA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría,