REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, once (11) de Julio del dos mil Ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000228
PARTE ACTORA: RICHARD MANUEL MALAVE ESTABA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: CIUDAD TRAKI CUMANÁ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUGO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy once (11) de Julio del 2008, siendo las 08:45 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado inscrito en el i.ps.a bajo los nros. 9452, representación que consta a las actas y por la parte demandada: CIUDAD TRAKI CUMANÁ C.A ,hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS LUGO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.661, representación que consta en poder que consigna en este acto, para que previa su certificación le sea devuelto el original.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar por los conceptos demandados a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00) el cual será cancelado en un pago único el DÍA CATORCE (14) DE JULIO DEL 2008, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, es decir antigüedad, casta ticket , articulo 125 de la L.O.T. domingos trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
Por la secretaría
Abg. Zoraida Lemus
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