REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000290
PARTE ACTORA: GISELA MARIA FRONTADO DE MONTEVERDE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO MARRUFFO
PARTE DEMANDADA: PARADOR TURISTICO SANTA BARBARA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN FIGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 31 de Julio de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana GISELA MARIA FRONTADO, identificada en autos asistida por el procurador del trabajo MARIO MARRUFFO I.P.S.A. N° 114.032 y, por la parte demandada comparecieron el ciudadano FRANCISCO JOFRE, en su condición de representante legal de la empresa asistido por el abogado en ejercicio EREN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.045. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que las partes de común acuerdo a fin de dar por terminado la presente controversia y luego de haberse planteado propuestas a fin de lograr en esta fase la transacción mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, referente a la pretensión de la parte actora, relativa a su reclamación discriminada en el libelo ha incoado en contra de la empresa PARADOR TURISTICO SANTA BARBARA y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO con ochenta y dos (Bs. 2.921,82); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada en este mismo acto mediante cheque N° 00006218 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-02-0100087910 de fecha 30 de julio de 2008 a nombre de su beneficiaria quien lo recibe conforme a su total satisfacción. En este acto interviene la parte actora debidamente asistida para declarar su conformidad y aceptación con la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio y de acuerdo a la reclamación contenida en el presente libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, se ordena el archivo definitivo del expediente por cumplimiento total. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.