REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000163
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GARCIA MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSA CHOPITE, CARLOS JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DHERNYS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 30 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de Prestaciones sociales y demás pasivos laborables, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, identificado en autos representado por la abogada YSA CHOPITE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo N° 84.746 actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada Sociedad Mercantil VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A, se hizo presente la ciudadana DHERNYS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.945; actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de instrumento poder agregado a los autos, en este sentido, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que las partes de común acuerdo a fin de dar por terminado la presente controversia y luego de haberse planteado propuestas a fin de lograr en esta fase la transacción mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, referente a la pretensión de la parte actor relativa a su reclamación que por cobro de Prestación sociales y demás pasivos laborables y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00); por los conceptos demandados en el libelo, por otra parte la apoderada judicial de la parte demandada otorgará a favor del actor la liberación del vehículo la cual consignará la documentación correspondiente con la consignación del primer pago; seguidamente la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para el día miércoles 13/08/2008, y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) para el día martes 16/09/2008, pago que se hará mediante cheque a nombre de su beneficiario en horas de despacho que ambas partes declaran conocer. En este acto interviene la representación de la parte actora debidamente representado para declarar su conformidad y aceptación con la cantidad acordada y en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio y de acuerdo a la reclamación contenida en el presente libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.